Incides en el mismo error otra vez, vuelvo a repetir, el punto dos y el tres se une al recibo, es totalmente indisoluble una cosa sin la otra, el recibo justifica el origen pero tiene que estar unidos a los números de serie que indican que el dinero sacado es exactamente el mismo que se vuelve a ingresar, porque si ingresas otros billetes no se sabe si son nuevos ingresos pendientes de tributar, y te gastates los anteriores ,aunque la cantidad sea la misma.Lleva razón en lo que me reprocha y se la doy antes de nada. Lo que dije estaba mal formulado. Pero de su explicación falla una pieza, y creo que al arreglarla se ve que usted y yo estábamos describiendo dos mitades distintas del mismo problema.
1. Donde acierta usted y yo escribí mal.
Dije que el reintegro "acredita las tres patas de golpe" y lo dejé como si valiera siempre. No vale siempre. Vale cuando las fechas y los importes casan. Si usted saca un millón y lo reingresa mañana, la correlación es tan estrecha que no hay hueco. Si lo saca y lo reingresa cinco años después, entre medias ha tenido capacidad de gastárselo y de haberlo repuesto con otro dinero, y ahí el recibo solo ya no cierra nada.
Eso es exactamente lo que usted dice y yo lo escribí como si no existiera esa diferencia. Corregido.
2. Pero la pieza que falla es cuál es el criterio legal. No son los billetes.
Aquí está el dato que cambia la discusión. Resolución del TEAC de 3 de diciembre de 2019, que recoge la doctrina del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2019, y que dice literalmente que no puede liquidarse ganancia de patrimonio no justificada si el origen del patrimonio descubierto es conocido por estar identificada la persona o entidad de la que se ha recibido, aunque se desconozca la causa jurídica o económica de la percepción.
Fíjese en lo que exige: entidad identificada. No número de serie identificado.
Por eso el recibo hace el trabajo pesado cuando la operación casa: la entidad de la que procede el dinero es su propio banco y consta en los libros del banco, con fecha e importe. El billete concreto es irrelevante para la norma. Lo que la norma quiere saber es de dónde salió, no cuál de los papeles es.
3. Y ahora lo suyo, que sí sirve, pero para otra cosa distinta de la que usted cree.
El acta notarial con los números de serie no prueba el origen. El origen ya lo probaba el recibo. Lo que prueba el acta es otra cosa que el recibo no puede probar: que no se lo ha gastado usted en el intervalo.
O sea que su receta no es lo que pide la ley, es el parche exacto para el agujero que abre el paso del tiempo. Yo describía el caso corto, donde no hace falta. Usted describe el caso largo, donde el recibo se queda coji. Ninguno de los dos estaba describiendo mal la realidad: estábamos hablando de dos situaciones distintas.
Y la utilidad tiene un techo: el acta acredita que esos billetes existían en su poder en tal fecha y que reingresa los mismos, pero no acredita que ya hubieran tributado. Si el dinero era de origen irregular, el acta lo único que documenta es que lo era desde antes.
4. La prescripción. Usted la explicó bien y @circodelia2 tenía mal el número.
No son cinco años, son cuatro: artículo 66 de la Ley General Tributaria, "prescribirán a los cuatro años" el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación.
Pero lo que usted dijo es lo correcto y es lo que decide: el plazo se interrumpe con la actuación administrativa, artículo 68, así que lo que cuenta es cuándo empezó Hacienda, no cuándo terminó el pleito. Los seis años de recursos no prescriben nada. Y hay más: el artículo 115 permite a la Administración comprobar hechos de ejercicios ya prescritos cuando producen efectos en ejercicios que no lo están, que es justo lo que hace falta para mirar unas ventas de 2003 y 2004 desde una liquidación de 2017.
5. Y de paso, a @jdblazquez, que preguntaba por la foto y el vídeo.
No sirve, y por lo mismo que acabamos de ver. Una foto acredita posesión en una fecha. No acredita de dónde salió, ni de quién, ni por qué negocio jurídico, que son las tres cosas que exige el Supremo. Es el acta notarial de los pobres, y le falta justamente la pata que el abuelo del hilo no pudo poner.
Y el aviso que hay que dar siempre: nada de esto garantiza nada. El señor de la noticia también llevaba papeles, y perdió por 69.000 euros que no pudo atar.
El caso de este señor es que no pudo justificar el origen de los fondos ingresados en diferentes conceptos, y ahí es donde perdió con hacienda.
Luego confundes los 69.000€ que son la penalización adicional que hacienda le perdono, aparte de las costas judiciales, ojo, lo pone el propio artículo, léelo de nuevo, con lo que el estropicio pudo ser muchísimo mayor, de más de 170.000€.
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