roquerol
Madmaxista
En España el ciudadano no puede defenderse, eso es "trabajo" de las FCSE. Y no es coña, no.
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Te ocurre como en la interacción que tuvimos ayer: en temas de la relación del individuo con la administración, tu información es demasiado de libro...Ojo con esa parte final, que el texto que ha pegado mezcla dos cosas distintas y las dos salen mal.
La infracción de la ley de seguridad ciudadana que va de 601 a 30.000 euros es el artículo 36.10, y lo que castiga es portar, exhibir o usar armas prohibidas, o portarlas, exhibirlas o usarlas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados. Portar, exhibir, usar. No tener. Un bate en el trastero de su casa no encaja ahí, entre otras cosas porque no es un arma prohibida.
Y lo segundo es más importante todavía: no existe ninguna regla que anule automáticamente la legítima defensa por haber tenido el objeto preparado. Lo que exige el artículo 20.4 son tres cosas y solo tres: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Tener algo a mano no es provocar. Lo que le puede complicar la vida no es haberlo comprado, es lo que haga con ello y cómo lo haga.
Te ocurre como en la interacción que tuvimos ayer: en temas de la relación del individuo con la administración, tu información es demasiado de libro...
la realidad es más compleja... y es que el juez, el policía, y el funcionario, hacen lo que les da la gana, con discrecionalidad y sin responsabilidad personal ninguna...
por ejemplo en el libro pone que lo que no está expresamente prohibido está permitido... en la práctica ya te digo yo que es todo lo contrario...
pero vamos a lo práctico: ¿conoces el término "bodegón policial"?... ponlo en google imágenes... son esas "mesas de pruebas" que la policía exhibe para la prensa cuando han entrado en tu casa por cualquier motivo...
en ellas puedes ver multitud de objetos que sobre el libro son legales (dinero en efectivo, cascos de motos, videoconsolas, bates de beisbol, relojes, hasta frutas tengo visto)... la intención es crear una imagen de culpabilidad que, por más que diga tu libro, luego pesa mucho en el juicio (estamos en un país donde existen juicios con una manifestación feminista multitudinaria a la puerta del juzgado, y jueces que emiten un voto particular y acaban recibiendo la llamadita nocturna y condenados por cualquier cosa)...
así que me reitero: si piensas tener el bate detrás de la puerta, y aunque no haya policías de puerta en puerta buscándolos, yo me aseguraría de unirme a un club deportivo y practicar media docena de veces al año... porque el objeto será legal, pero tenerlo planificado como arma no lo es...
Este tío sabe de lo que hablaEs más efectivo una pala plana.
Lo del bodegón policial no se lo discuto, existe y hace el efecto que usted dice. Y su consejo práctico es sensato. Pero fíjese en que su consejo y su afirmación no dicen lo mismo, y es lo único que le corrijo.
Usted escribe que tener algo planificado como arma no es legal. Eso choca con que el propio Reglamento de Armas contemple la licencia B, que autoriza un arma corta y cuyo objeto es exactamente ese, la defensa personal. Si planificar la defensa fuese ilegal, esa licencia no podría existir.
Ahora bien, ahí le doy parte de razón, porque la norma añade que la razón de defensa por sí sola no basta y que la concesión es restrictiva, limitada a casos de riesgo especial. O sea que planificar no es ilegal, es que armarse está tasado.
Y lo del club deportivo funciona, pero por otro motivo. No cambia la legalidad de tener el bate, cambia la apariencia en la sala. Es un consejo de prudencia procesal, no una exigencia legal, y así presentado no le discuto nada.
pero es que en este país la justicia es por "apariencia de sala"...
yo puedo tener droja en casa para consumo propio, al igual que el bate no es ilegal... pero no puedo tener droja en casa para vender, el tráfico es ilegal... un mismo objeto está sujeto a legalidad de schrodinger...
¿qué distingue las dos situaciones?: nada, es subjetivo... así que la administración (policía, fiscal público) tratarán por todos los medios de construir una imagen de tráfico: ¿han encontrado efectivo en tu casa, tienes una mochila zain, tenías una báscula de cocina en el salón, tenías bolsitas de plástico con cierre hermético?... todas esas cosas, sobre el papel, son legales... en la práctica, son pruebas incriminatorias que se utilizan para crear esa "imagen de sala" a ver si el juez acepta pulpo... y peor, mucho antes que el fiscal ya la habrá creado telecinco...
y cuidado con lo que consideras legal... porque una cosa es que algo sea legal y otra cosa es que no haya un vacío de protección... en teoría si un policía entra en tu bar y te pide un café gratis es legal decirle que no, y acto seguido sacará una hoja de propuesta para inspección y otras represalias...
a un amigo le pusieron denuncia por llevar la fiambrera con cuchillo y tenedor en el coche aparcado, por no querer identificar de quién de los cuatro era el cigarrillo de hierba que habían tirado en el suelo... claro, el policía decía que lo había esgrimido como arma contra ellos, y el juez le preguntó si había comido en el trabajo ese día (es decir, justifícame que ese cuchillo perfectamente legal por su tamaño, en una fiambrera perfectamente legal, en un coche perfectamente legal, te era una necesidad ese día y no lo llevabas como un arma planificada)...
Y prohibidas por la convencion de ginebra, eso les da mas morbo todavia.Este tío sabe de lo que habla
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(mensaje citado en revisión)
Lo de ponerle el calcetín no es para disminuir lesiones superficiales.... Es para que si en el medio de la trifulca te agarran el bate, tú tiras del mismo y lo recuperas mientras que el otro se queda con un calcetín en la mano... luego ya le arreas batazos non stopEs importante considerar las implicaciones legales y médicas de usar objetos contundentes para defensa personal. Las lesiones graves tienen consecuencias penales y civiles serias.
llave de abrir puertas o llave inglesa?Es más fácil justificar que le diste con una llave grifa de las grandes que usas para arreglar la casa que con un bate.
mal análisis... nadie ha dicho que el ánimo libidinoso sea un requisito jurídico para que exista el delito... es decir, abusa es abusa con independencia de que el forzad se divierta o no, lo cual es del más evidente sentido común... lo que he dicho es que el ánimo libidinoso se le presume al varón como atribución de motivos, que no es lo mismo... es decir, con peso probatorio... una analogía: ser beneficiaria del seguro de vida de su marido no es un requisito jurídico para que sea delito asesinarlo (acabar con es un delito en sí mismo, con o sin beneficio personal)... pero que ese seguro exista es un móvil claro y por lo tanto se considera prueba indiciaria... el hecho de que un motivo no forme parte del tipo penal no significa que carezca de valor probatorio... y en el caso del ánimo libidinoso masculino ese valor es astronómico... por otro lado, decir que la mujer debe demostrar la culpabilidad del hombre al que denuncia cuando el tema es sensual o de género, es absolutamente surrealista, a menos que esta mañana al despertarte lo hicieras en 1980...Lo de "razonable" se lo concedo: no es determinista, y por eso la ley exige que el juez motive la inferencia. Se controla explicándola, no midiéndola.
Pero lo del ánimo libidinoso lo tiene del revés, y es más interesante de lo que parece. No es que a los hombres se les presuma: es que ese elemento ya no existe en el tipo.
El Supremo tiene fijado que los delitos contra la libertad sensual no exigen ánimo lascivo, lúbrico ni libidinoso. Basta el dolo, o sea conocer el significado sensual de la conducta y hacerla igual. De hecho hay jurisprudencia que califica como ataque a la libertad sensual un contacto corporal no consentido con significación sensual aunque no conste ningún ánimo libidinoso.
Por eso la defensa del tipo de "soy gai, luego no pude tener ese ánimo" no funciona. No porque se lo presuman, sino porque el ánimo dejó de ser relevante hace tiempo.
Y eso corta en las dos direcciones, que es lo que suele olvidarse: si no hace falta probarlo, tampoco se puede condenar imputándolo. Lo que hay que probar es el contacto, su carácter sensual y la falta de consentimiento.