NOTICIA: Caso Esther López (Parte II)

  • Autor del tema Autor del tema Buster
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lo que nunca he entendido es que limiten los días del juicio. seguramente se queden cosas en el tintero, además de que no han podio peritar el faro. se les ha negado muchas cosas a la defensa.
 
¿a qué se referira el de este comentario?



David Lane_14 Hace 28 minutos

Yo tengo compañeros de trabajo que son de Traspinedo, y ahí hay metida más gente que éste señor, y además es un asunto más delicado de lo que se publica en la prensa
 
¿a qué se referira el de este comentario?



David Lane_14 Hace 28 minutos

Yo tengo compañeros de trabajo que son de Traspinedo, y ahí hay metida más gente que éste señor, y además es un asunto más delicado de lo que se publica en la prensa

Supongo que habla del tema drojas. Aitor Curiel ya lo ha comentado un par de veces: él piensa que en este caso hay metida gente mucho más peligrosa que Óscar.
 
y esta gente de los foros prefieren que se coma el marrón Óscar antes de que salga a la luz en lo que estaba metida esta chica. Por eso les da igual la caricia que le habían dado, ni que robara un kilo de sustancia ilegal.
 
"Este auto no es firme y contra él cabe recurso en el plazo de tres días, salvo en lo relativo a la admisión de pruebas, extremo respecto del cual la resolución es firme."

Según entiendo yo esto significa que Verónica Guerrero no podrá presentar ningún informe pericial y que las acusaciones tendrán que ceñirse a los informes elaborados por la Guardia Civil.

@Celedonio2

¿Opinas lo mismo?
SI y NO.

Me explico:

Hay ya Jurisprudencia del T.Supremo flexibilizando este rigor procesal, sobre el asunto de Veronica, me creo que no va a poder presentar ya nada, salvo que lo solicitase ya en el escrito de acusación el otro abogado, cosa que desconozco.

Sobre la defensa, Oscar tiene peticiones de prueba denegadas en instrucción que puede y DEBE reiterar en juicio , para en su dia poder alegar INDEFENSION si no se accede por parte de la Jueza Presidente...estoy pensando en el tema del informe pericial de la Universidad de Comillas, que no fue admitido y como dije en su dia LO TIENE QUE SER POR FUERZA...lo contrario para mi es causa de Nulidad, no así el tema del video, la comparecencia de los Guardias etc, etc, que se podrian considerar innecesarias o irrelevantes, pero el informe de Comillas es totalmente relevante y ese tipo de informes esta muy en boga en los juicios por atropellos, no entiendo pq en este caso no se ha admitido por la instructora...¿extemporaneidad en la petición? podria ser, pero creo recordar que se pidió en tiempo y forma.

Mejor os copio pego la doctrina del T.Supremo sobre el asunto de nuevas pruebas solicitadas antes del juicio, que es distinto a lo que acabo de comentar de reiteración en la petición de pruebas denegadas en instrucción:

""Proposición de prueba al inicio de las sesiones del juicio oral​

El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 802/2022, de 6 de octubre, ECLI:ES:TS:2022:3657 ya expuso que la prueba propuesta al inicio del juicio oral no puede tildarse en modo alguno de extemporánea. Tiene su viabilidad procesal en la utilización del cauce del art. 786.2 de laLECrim aplicable tanto en el sumario como en el procedimiento abreviado, por lo que no se trata de una «imposibilidad material» de aportar pruebas al inicio del juicio, sino que se trata de una cuestión de pertinencia y necesidad en la admisión de la prueba y no de extemporaneidad.

El Alto Tribunal ha admitido expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional siempre que:

  • Esté justificada de forma razonada.
  • No suponga un embeleco procesal.
  • No constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 197/2018, de 25 de abril, ECLI:ES:TS:2018:1468, rechaza el concepto «factor sorpresa» en la aportación de prueba al inicio de las sesiones del juicio oral. La sala fija que sobre la proposición de prueba documental al inicio del juicio oral no existe la denominada proposición de prueba sorpresiva por las partes, concepto que, desde una construcción procesal es inadmisible, dado que admitida procesalmente la posibilidad de proponer prueba documental al inicio del juicio oral, no puede aludirse al «factor sorpresa» en su aportación al inicio de las sesiones del juicio oral para rechazar la prueba que se propone, dado que es un derecho de la parte llevarlo a cabo.

Pero la viabilidad procesal de su aportación y su admisibilidad dependerá de otros factores en torno a los conceptos de necesidad, o pertinencia, pero no acerca del «carácter sorpresivo» de su aportación dado que ello no puede predicarse de una vía de proposición de prueba al inicio de las sesiones del juicio oral. Con ello el Alto Tribunal ha admitido que:

  • No cabe hablar de «extemporaneidad», cuando se aportan pruebas al inicio del juicio oral.
  • No puede acudirse al «factor sorpresa» por la otra parte.
  • Que la posibilidad de aportación de prueba al inicio del juicio puede hacerse tanto en el ordinario como en el abreviado.
  • La parte contraria podría interesar, en su caso, la suspensión del juicio para examinar con detalle la prueba nueva propuesta y la opción de aportar otras pruebas ante ello.

Valoración para la admisión de la prueba​


Ha sido la jurisprudencia, tal como recoge la STS n.º 676/2025, de 11 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3775, la que ha subrayado que cualquier censura casacional de una decisión que haya excluido la práctica de una prueba pasa por que confluyan un conjunto de exigencias:

  • Como requisito formal que la práctica de la prueba haya sido propuesta en el momento procesal y en la forma legalmente impuestos.
  • Un requisito de pertinencia, que comporta que el medio propuesto presente una relación con el objeto del proceso o, más exactamente, con el tema de prueba. De este modo, si aquello que se propone demostrar es ajeno a lo que la decisión del proceso exige que sea demostrado, el medio es no pertinente.
  • La exigencia de que la práctica de la prueba sea además la necesaria, que entraña que entre el medio probatorio y lo que se trata de demostrar exista una relación instrumental que se muestra ineludible. De modo que la indefensión nace porque la privación conduce a la frustración del objetivo probatorio de la parte.
  • La práctica del medio probatorio ha de resultar posible en el caso concreto, equiparándose a la imposibilidad de la práctica todos aquellos supuestos en los que la dificultad de abordar la prueba es extrema, o todos los casos en los que el esfuerzo de la realización de la prueba es notoriamente desproporcionado al esclarecimiento que puede proporcionar.
  • Se requiere también que el eventual resultado del medio resulte de indudable relevancia, no en el sentido de que deba acreditarse que en el instrumento probatorio denegado hubiera conducido a una resolución distinta, sino que tenía potencialidad para modificar de alguna forma relevante el sentido del fallo, a cuyo efecto el tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone.""
 
Veo ahora en otro artículo, que la Jueza en el mismo Auto resuelve ya admitir peticiones de prueba pendientes, me imagino que lo de Comillas y por lo que dice algunas testificales, podrian ser los G.Civiles de las batidas etc, etc.

"La jueza ha resuelto también sobre las pruebas propuestas por las partes, declarando pertinentes, con determinadas salvedades, distintas testificales, testificales-periciales, periciales y documentales que serán practicadas durante el juicio. El auto no es firme y contra él cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, salvo en lo relativo a la admisión de pruebas, extremo respecto del cual la resolución es firme."

Que curioso, El Norte de Castilla omite este DATO MUY RELEVANTE que remarco.


https://www.eldiario.es/castilla-y-...-arrancara-2-febrero-2027_1_13482559.amp.html
 
Veo ahora en otro artículo, que la Jueza en el mismo Auto resuelve ya admitir peticiones de prueba pendientes, me imagino que lo de Comillas y por lo que dice algunas testificales, podrian ser los G.Civiles de las batidas etc, etc.

"La jueza ha resuelto también sobre las pruebas propuestas por las partes, declarando pertinentes, con determinadas salvedades, distintas testificales, testificales-periciales, periciales y documentales que serán practicadas durante el juicio. El auto no es firme y contra él cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, salvo en lo relativo a la admisión de pruebas, extremo respecto del cual la resolución es firme."

Que curioso, El Norte de Castilla omite este DATO MUY RELEVANTE que remarco.


https://www.eldiario.es/castilla-y-...-arrancara-2-febrero-2027_1_13482559.amp.html

Sí, podría ser eso. En cualquier caso el destino del juicio está en informes de la Guardia Civil que se verán en el juicio sí o sí. Porque está clarísimo que en el juicio se verán las actas de inspección ocular al T-ROC de enero de 2022 y que sólo con eso ya será suficiente para demostrar que el T-ROC no tenía desperfectos. Con lo cual a ver cómo pretenden las acusaciones que el jurado popular razone como hecho probado el atropello con el T-ROC a 45 Km/h. Y con ese hecho rechazado como probado la cadena indiciaria se va al traste.

Va a ser dinero de nuestros impuestos malgastado.
 
Para mi el "déficit" probatorio en este caso es escandaloso.

Rayano incluso en lo delictivo.

Este caso con lo que hay encima de la mesa, nunca debió llegar a juicio con la imputación formal de Oscar y sin un solo indicio relevante capaz de transformarse en prueba durante el juicio.

Ni siquiera la condena en base indiciaria es posible para mi en este caso, pues el HECHO BASE tendrían que ser los daños en el T-Roc y esta ya probado que en fecha de primera inspección no los tenia.

Sin esos daños en el vehículo, compatibles con un atropello, el caso no se sostiene, lo trates de llevar por donde trates, pero como digo lo uno digo lo otro.

Habrá condena, totalmente ilícita (no ajustada a Derecho) y sin sustento probatorio alguno pero la habrá.

Será la hora entonces, en fase de recurso de ver si las abogadas de Oscar hicieron bien su trabajo y son capaces de presentar un recurso solvente ante el T.Supremo.
 
Para mi el "déficit" probatorio en este caso es escandaloso.

Rayano incluso en lo delictivo.

Este caso con lo que hay encima de la mesa, nunca debió llegar a juicio con la imputación formal de Oscar y sin un solo indicio relevante capaz de transformarse en prueba durante el juicio.

Ni siquiera la condena en base indiciaria es posible para mi en este caso, pues el HECHO BASE tendrían que ser los daños en el T-Roc y esta ya probado que en fecha de primera inspección no los tenia.

Sin esos daños en el vehículo, compatibles con un atropello, el caso no se sostiene, lo trates de llevar por donde trates, pero como digo lo uno digo lo otro.

Habrá condena, totalmente ilícita (no ajustada a Derecho) y sin sustento probatorio alguno pero la habrá.

Será la hora entonces, en fase de recurso de ver si las abogadas de Oscar hicieron bien su trabajo y son capaces de presentar un recurso solvente ante el T.Supremo.

No puede haber condena. Está demasiado reciente lo que pasó con el juicio del crimen de la viuda de la CAM: un acta de votación rechazada por falta de fundamentación, una repetición del juicio ordenada por el Tribunal Supremo en base a un tecnicismo, un jarro de agua fría del Tribunal Constitucional rechazando la repetición del juicio...

La jueza que va a presidir el juicio va a tener todo eso presente y si no lo tiene, en el informe que elaboré se menciona lo que pasó, se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que aludió Francisca Bru en cuanto a la obligatoriedad de explicar las pruebas de descarga condenatoria, etc, etc, etc. El desastre que se puede montar si el jurado ignora las actas de inspección ocular de enero y no las utiliza para razonar puede ser monumental.

Te lo repito por enésima vez: para que pudiera haber condena el jurado popular tendría que poder razonar en base a elementos de convicción que el T-ROC atropelló a Esther y eso no es posible por los informes de la Guardia Civil que demuestran que el T-ROC no tenía desperfectos.

No puede haber condena con ese apartado del objeto del veredicto rechazado como hecho probado ya que es obligatorio para que el resto de la cadena de hechos presentados hubiera podido tener lugar.

Pero es que además durante el juicio la defensa va a demostrar que Esther ni estaba en la calle Dos en el momento del presunto atropello ni posteriormente en el chalet de Óscar. Y todo gracias, nuevamente, informes de la Guardia Civil.

Además está el faro desaparecido. Además están los desperfectos en el T-ROC que no había cuando fue requisado, lo que conduce a tener que razonar que la cadena de custodia fue alterada. Además están los reportes completos de las diagnosis del perito de SEADA. Además...

El jurado del caso Esther López absolverá a Óscar igual que el jurado del crimen de Almonte absolvió a Medina.

No entiendo por qué te cuesta tanto entender que el jurado popular llegará sin problemas a la conclusión de que el relato de la UCO es una invención y que directamente declararán a Óscar inocente.

Te recuerdo que en la provincia de Valladolid los dos principales medios escritos están en contra del relato presentado, así que el jurado no va a tener ninguna presión por condenar.

Y me dejo las dos principales evidencias del caso: las piedras del abrigo y la pintura del pantalón. Evidencias que ha sido imposible relacionar con Óscar y que apuntan directamente a otro vehículo y a otro lugar del atropello.

El relato de la UCO no hay por dónde cogerlo y el jurado popular no va a condenar a Óscar porque no hay nada a lo que agarrarse. Si hicieran otro viuda de la CAM la jueza les devolverá el acta pero dudo muchísimo que se llegue a eso porque la defensa tiene todas las bazas.

Seguir insistiendo en que habrá condena es absurdo.

El jurado ni se va a sentir inclinado a condenar a Óscar ni tendrá elementos de convicción que sustenten una condena.

Es así de simple.
 
Última edición:
Te queda mucho por aprender de estos temas.

El razonamiento del jurado va a ser dar por bueno un informe policial, que no pericial, se agarraran a ello y a otra cosa.

Dirán tonterías tales como que la primera inspección (a pesar de ser más detallada) no fue completa y san se acabó, una vez que den por sentado eso, todo lo demás irá rodado.

A mi ni me molesta ni deja de molestarme...me trae sin cuidado porque ya tengo experiencia viendo atropellos al Derecho y a la justicia, día si día también.

Sin ir más lejos, la condena reciente al Fiscal General , que anulará el Constitucional, es un claro ejemplo de como se puede retorcer la Ley y la justicia conforme a intereses espurios tal como sucederá en este caso.
 
Te queda mucho por aprender de estos temas.

El razonamiento del jurado va a ser dar por bueno un informe policial, que no pericial, se agarraran a ello y a otra cosa.

Dirán tonterías tales como que la primera inspección (a pesar de ser más detallada) no fue completa y san se acabó, una vez que den por sentado eso, todo lo demás irá rodado.

A mi ni me molesta ni deja de molestarme...me trae sin cuidado porque ya tengo experiencia viendo atropellos al Derecho y a la justicia, día si día también.

Sin ir más lejos, la condena reciente al Fiscal General , que anulará el Constitucional, es un claro ejemplo de como se puede retorcer la Ley y la justicia conforme a intereses espurios tal como sucederá en este caso.

Efectivamente y existen dos informes de enero de 2022 que demuestran que el T-ROC carecía de desperfectos con lo cual deja todo el pescado vendido. La fiscal jefe de Valladolid lo sabía y por eso no pidió prisión provisional para Óscar, hecho histórico ya que en más de 30 años de existencia de la UCO es la primera vez que sucede que fiscalía quiera llevar a juicio un relato de asesinato elaborado por la UCO pero que no pidiera prisión provisional para el acusado.

Tu problema es que no entiendes cómo funcionan las cosas. Tienes que comprender que para que pudiera haber condena lo primero que tendría que suceder es que los miembros del jurado sintieran inclinación por condenar a Óscar. Te sacas de la manga esa inclinación cuando por otro lado sabes perfectamente que todas las personas que se han interesado por este caso y que tienen criterio no se han creído el relato de la UCO.

Contesta de forma razonada y argumentada a esta pregunta: si las personas normales que han visto los informes piensan que el relato es una invención, ¿por qué los miembros del jurado iban a pensar diferente?

Te recuerdo que en el directo del canal "El olor del miedo" se mostraron los informes relacionados con el T-ROC y que una abrumadora mayoría terminó votando que el T-ROC no es el arma del crimen y que quienes votaron que sí lo es no supieron dar razón de por qué. Eso mismo es lo que pasará en el juicio porque los informes son los que son y no hay más cera que la que arde.

Y te recuerdo que en ese directo votaron casi 150 personas. Eso es una muestra lo bastante significativa como para escrutar lo que pasará en el juicio.

Entonces lo que me estás contando es como si me dijeras que tú sabes que el relato es falso pero que condenarías a Óscar de todas formas. Eso no tiene ni pies ni cabeza y te colocaría junto a quienes tanto hemos criticado aquí.

Con respecto a los desperfectos en el T-ROC en enero de 2022 no hay dónde elegir: el jurado sólo tiene las actas de inspección ocular de Policía Judicial y del departamento de Escena del Crimen y esas actas obligan a declarar hecho no probado el atropello con el T-ROC a 45 Km/h.

Esas actas funcionan de prueba de descarga condenatoria, igual que la prueba de residuos de pólvora en el crimen de la viuda de la CAM. Por lo tanto no es posible dar credibilidad a un informe que dice que una abolladura que no estaba en enero fue producto de un atropello a 45 Km/h. Y no, no vale especular con que la abolladura tal vez estuviera y que no la vieron porque no sabían que Esther había sido atropellada. Ese mismo desconocimiento lo tenían cuando encontraron los arañazos en puertas y la transferencia de pintura.

A partir de no declarar ese hecho como probado te encuentras en el mismo punto que se encontró el jurado popular del juicio de la viuda de la CAM.

Tú quieres aparentar que los jurados podrán elegir y no, no podrán. Esas actas de inspección ocular son un embudo.

Te queda mucho por aprender de estos temas.

El razonamiento del jurado va a ser dar por bueno un informe policial, que no pericial, se agarraran a ello y a otra cosa.

Dirán tonterías tales como que la primera inspección (a pesar de ser más detallada) no fue completa y san se acabó, una vez que den por sentado eso, todo lo demás irá rodado.

A mi ni me molesta ni deja de molestarme...me trae sin cuidado porque ya tengo experiencia viendo atropellos al Derecho y a la justicia, día si día también.

Sin ir más lejos, la condena reciente al Fiscal General , que anulará el Constitucional, es un claro ejemplo de como se puede retorcer la Ley y la justicia conforme a intereses espurios tal como sucederá en este caso.

A quien le queda mucho por aprender es a ti. Repasa lo que sucedió en los últimos juicios similares a lo que será el juicio del caso Esther López: crimen de Almonte y crimen de la viuda de la CAM.

Según tú en esos juicios el jurado iba a condenar al acusado y ya ves tú cómo acabó la cosa.
 
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Te queda mucho por aprender de estos temas.

El razonamiento del jurado va a ser dar por bueno un informe policial, que no pericial, se agarraran a ello y a otra cosa.

Dirán tonterías tales como que la primera inspección (a pesar de ser más detallada) no fue completa y san se acabó, una vez que den por sentado eso, todo lo demás irá rodado.

A mi ni me molesta ni deja de molestarme...me trae sin cuidado porque ya tengo experiencia viendo atropellos al Derecho y a la justicia, día si día también.

Sin ir más lejos, la condena reciente al Fiscal General , que anulará el Constitucional, es un claro ejemplo de como se puede retorcer la Ley y la justicia conforme a intereses espurios tal como sucederá en este caso.

Sí fue completa y los agentes del departamento de Escena del Crimen encontraron hasta el último arañazo que había en la carrocería.

Para tratar de llevar razón inventas lo que haga falta pero el acta de inspección ocular no deja margen para la duda. La inspección fue minuciosa y se documentó absolutamente todo. La abolladura del paragolpes no estaba.

Estás empezando a caer en los mismos vicios que otros usuarios. Tu "argumento" no puede ser que los miembros del jurado van a ser todos conocidos de Esther o de Inés. Eso es hacerte trampas al solitario.

Los miembros del jurado serán personas normales y corrientes a las que les dará igual si Óscar es inocente o culpable, como hemos hecho todas las personas normales que hemos analizado el caso, y con lo que hay en el sumario un grupo de personas normales y corrientes no se van a creer el relato de la UCO porque no es ni una, ni dos, ni tres, ni cuatro, ni cinco, ni seis ... las cosas que no cuadran en su relato.

Por lo tanto tu "salto de fe" entre que los informes no convencerán al jurado y que el jurado condenará a Óscar de todas formas consiste en la simpleza de que el jurado estará compuesto por usuarios específicos del foro, etc, etc, etc.

No entiendo cómo has podido llegar a esto.

También hay otra cosa que estás obviando pero lo voy a dejar correr para no chafar la sorpresa por si se da en el juicio. sonrisa:
 
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Ejemplo de por qué el jurado popular no va a tener presión por condenar a Óscar.

Me lo ha comentado gente sin que le preguntase y me han contado que gente que conocen opina lo mismo: Inés cae mal a mucha gente.

"El otro día me escribió una amiga y me dice soy la única q está cansada de la sobre actuación de la hermana?"

Un ejemplo de comentario que me ha llegado sin pedirlo.

Inés debería estar menos pendiente de los titulares y más pendiente de que no se sepa de dónde proceden las piedras que se encontraron adheridas al abrigo de su hermana y de que esas piedras no procedan de ninguno de los lugares mencionados en el relato de la UCO.

Menos inventar que en Traspinedo llovió prácticamente todo enero y más ceñirse a los hechos. Si te inventas una realidad paralela la consecuencia va a ser grave.

Y luego que si justicia garantista y demás. Como se suele decir, no hay peor ciego que el que no quiere ver.
 
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ya he dicho que no hay que llegar a juicio,pero también he dicho que quieren condenar a óscar sí o sí.ya sé que el papel de la fiscalía es el que es pero en este caso acusar de asesinato es pasarse bastante.imaginad (que no creo) que óscar en el juicio dice, que la atropelló sin querer y se asustó.ya sólo con eso ya no sería asesinato sino otro delito.
 
el problema de los jurados,nos guste o no,es que están compuestos por gente de la zona y son menos asépticos.si a eso le sumamos que se les dice que una mujer ha sido asesinada por un hombre, todavía más empatía.
 
ponte en el lugar del jurado.si a ti te dice el ministerio fiscal que óscar ha cometido un asesinato,pues de primeras piensas que será verdad,cuando la fiscal lo asegura.
 
Sí, podría ser eso. En cualquier caso el destino del juicio está en informes de la Guardia Civil que se verán en el juicio sí o sí. Porque está clarísimo que en el juicio se verán las actas de inspección ocular al T-ROC de enero de 2022 y que sólo con eso ya será suficiente para demostrar que el T-ROC no tenía desperfectos. Con lo cual a ver cómo pretenden las acusaciones que el jurado popular razone como hecho probado el atropello con el T-ROC a 45 Km/h. Y con ese hecho rechazado como probado la cadena indiciaria se va al traste.

Va a ser dinero de nuestros impuestos malgastado.
Es acorazonante.

Pretenden que el tribunal razone que un coche sin desperfectos atropelló a la víctima, cuando la propia guardia civil que firma los informes razonó todo lo contrario.

Motivo por el que se pusieron a buscar otros vehículos.
Por talleres, recambistas, etc... "por la provincia de Valladolid", que tuvieran desperfectos o hubieran sido reparados.

Meses después, presionados para que dejaran de tocarse los güebos (cosa que hacen con extrema profesionalidad y vocación), fue cuando tuvieron la aparición mariana, y se hizo el milagro de la Santísima Virgen de la restitución o elasticidad de los materiales con los que están fabricados los turismos.

Aparición mariana que, como todas ellas, resulta, no sólo más allá de lo posible, sino imposible de probar por la ciencia, por lo que es preciso invocar a la fe de los creyentes, predicando desde cualquier púlpito mediático que se ponga a tiro.

Acorazonante, no. Lo siguiente.

¿Será éste el primer caso, no ya de España, sino del mundo en el que se condena por atropello al conductor de un vehículo que no tiene indicio alguno de atropello?

En la Expaña charocrática, del "gobierno más feminista de la historia", en la que te invaden 100.000 jovenlandés y en lugar de echarlos les das alojamiento y comida, ¿why not?
 
Es acorazonante.

Pretenden que el tribunal razone que un coche sin desperfectos atropelló a la víctima, cuando la propia guardia civil que firma los informes razonó todo lo contrario.

Motivo por el que se pusieron a buscar otros vehículos.
Por talleres, recambistas, etc... "por la provincia de Valladolid", que tuvieran desperfectos o hubieran sido reparados.

Meses después, presionados para que dejaran de tocarse los güebos (cosa que hacen con extrema profesionalidad y vocación), fue cuando tuvieron la aparición mariana, y se hizo el milagro de la Santísima Virgen de la restitución o elasticidad de los materiales con los que están fabricados los turismos.

Aparición mariana que, como todas ellas, resulta, no sólo más allá de lo posible, sino imposible de probar por la ciencia, por lo que es preciso invocar a la fe de los creyentes, predicando desde cualquier púlpito mediático que se ponga a tiro.

Acorazonante, no. Lo siguiente.

¿Será éste el primer caso, no ya de España, sino del mundo en el que se condena por atropello al conductor de un vehículo que no tiene indicio alguno de atropello?

En la Expaña charocrática, del "gobierno más feminista de la historia", en la que te invaden 100.000 jovenlandés y en lugar de echarlos les das alojamiento y comida, ¿why not?

El problema para las acusaciones no sólo es que está demostrado que en enero de 2022 el T-ROC carecía de desperfectos en la zona en la que dicen que golpeó a Esther sino que además está el informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de los dispositivos de la calle Tres y los registros del móvil de Esther del informe del departamento Contra el Cibercrimen.

Además hay un informe pericial que sitúa el móvil de Esther a más de 1 Km. del chalet a partir de las 3:38am y no hay ningún informe pericial aportado por las acusaciones que lo contradiga.

Tú conoces el caso perfectamente. Imagina que eres miembro del jurado popular y por la razón que sea quieres razonar que Esther y su móvil estuvieron en el chalet durante varias horas, tal y como se afirma en el relato de la UCO.

(imagen visible para usuarios registrados)

¿Serías capaz de razonar que el móvil de Esther estuvo en el chalet viendo el informe del GATO que demuestra que 3 redes WiFi eran detectables en el chalet y teniendo en cuenta que el móvil de Esther no detectó ninguna red WiFi entre las 3:26 y las 8:49?

¿Serías capaz de razonarlo teniendo en cuenta que un perito afirma que el móvil de Esther a las 3:38 se encontraba a 1.3 Kms. del chalet?

Preguntas retóricas.

La ausencia de desperfectos en el T-ROC en enero de 2022 es un obstáculo insalvable para sostener una acusación contra Óscar pero el informe del GATO, el del departamento Contra el Cibercrimen y el informe del perito informático no lo es menos.

Que el T-ROC no atropelló a Esther es un razonamiento al que se puede llegar por la vía directa de la ausencia de desperfectos en el vehículo o por la vía indirecta de que Esther no estaba donde dice el relato cuando dice el relato mediante los informes tecnológicos.

Y de propina tienes las piedras del abrigo: piedras que según el relato de la UCO sólo pudieron llegar al abrigo cuando Esther cae al suelo tras el atropello o cuando el cuerpo estuvo en el chalet, pero resulta que las piedras no proceden ni del lugar donde sitúan el atropello ni del chalet.

Sin extenderme más ya tienes una vía directa y dos indirectas para razonar que el T-ROC no atropelló a Esther.

Conclusión: la defensa de Óscar cuenta con varias vías para demostrar en el juicio que el relato de la UCO es una patraña. Y lo mejor de todo es que esas demostraciones proceden de informes elaborados por la Guardia Civil.
 
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Para mi el "déficit" probatorio en este caso es escandaloso.

Rayano incluso en lo delictivo.

Este caso con lo que hay encima de la mesa, nunca debió llegar a juicio con la imputación formal de Oscar y sin un solo indicio relevante capaz de transformarse en prueba durante el juicio.

Ni siquiera la condena en base indiciaria es posible para mi en este caso, pues el HECHO BASE tendrían que ser los daños en el T-Roc y esta ya probado que en fecha de primera inspección no los tenia.

Sin esos daños en el vehículo, compatibles con un atropello, el caso no se sostiene, lo trates de llevar por donde trates, pero como digo lo uno digo lo otro.

Habrá condena, totalmente ilícita (no ajustada a Derecho) y sin sustento probatorio alguno pero la habrá.

Será la hora entonces, en fase de recurso de ver si las abogadas de Oscar hicieron bien su trabajo y son capaces de presentar un recurso solvente ante el T.Supremo.
Ahí está tu fallo. No sólo existe déficit probatorio, es que además existen informes de la Guardia Civil que permiten desmontar el relato de la Guardia Civil.

Lo que no acabas de entender es que el juicio del caso Esther López no va a ser peritos de parte contra informes de la Guardia Civil o abogadas de la defensa contra informes de la Guardia Civil. El juicio va a ser principalmente informes de la Guardia Civil contra relato de la Guardia Civil. Que es exactamente lo que sucedió en Almonte.

¿O si no por qué crees que en cotillorando y en truecry no ponen los informe? No los ponen porque los informes [complican] el relato. Si los informes les permitieran sostener el relato los pondrían ellos, no yo.

Que los informes [complican] el relato se ha visto en todos los foros y en los canales de youtube que han tratado el caso y los han analizado.
 
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En forocoches en un tema que trata el crimen de Almonte un usuario comenta lo siguiente:

"Anoche estuve viendo un documental sobre el crimen del alcalde de Polop, Un asesinato con vistas, la verdad es que estuvo bien, se parece un montón a este caso de Almonte, con la UCO por medio claro está, con un capitán que en el juicio sabe hablar muy bien, que maneja el lenguaje a la perfección, siempre barriendo para su casa, y que a la mínima que le llevan la contraria y le hacen decir lo que no quiere decir, se mosquea y da palmadas en la mesa donde está declarando, ofrece malas respuestas y pone cara de vinagre.

En tan solo 5 meses descartaron que el crimen tuviera nada que ver con aspectos de la vida privada.

Sin pruebas de ningún tipo, y tras haber transcurrido 2 años, acusaron a 7 personas por organizar, facilitar y cometer el crimen.

Aparece un testigo protegido que da 4 versiones distintas, era un ex mercenario portugués, había sido confidente de la guardia civil y lo rechazaron por ser poco fiable, literalmente dijeron que era capaz de admitir cosas sobre el crimen de Kennedy.

La UCO no encuentra nada, cero ADN, cero armas, cero conversaciones, cero pruebas, nada, solo el testigo y su palabra.

11 años esperando juicio y al final todos salen absueltos, como era de esperar, pero ojo, la mayoría con 5 votos a favor y 4 en contra, con 7 votos en contra hubieran sido encontrados culpables.

Algunas personas en el vídeo comentan que el jurado no es experto, y que debido a eso no pudo llegar a las mismas deliberaciones que un juez profesional hubiera llegado, o sea, que si no condenan es que no valen, se rechaza al jurado.

Los detenidos fueron el siguiente alcalde, un zapatero, el dueño de un club del amor, varios porteros del club del amor y alguna persona más.

En el juicio se retractan de muchas declaraciones, que alegan, fueron sacadas mediante coacciones, insultos y amenazas.

Los presos en cárcel provisional, reciben visitas de la UCO para que confiesen y para apretarles las tuercas, visitas ilegales y sin abogados, que ellos pretendían hacer pasar por legales, pidiendo a los mismos detenidos que firmasen una hoja donde admitían haberlos llamado.

Resumiendo, hubo un comentario en el documental, no recuerdo de quién, pero que resume muy bien todo, decía que la UCO no había buscado pruebas y a través de ella llegado a los culpables, afirmaba que la UCO, primero había buscado al culpable y luego había conseguido las pruebas. Donde dice pruebas se entiende que no hay nada, la palabra de un tío poco fiable y nada más, pero es que nada de nada, solo suposiciones vagas.

Eso si, las pérdidas de negocios y trabajos, las pérdidas de viviendas con hipoteca, los 13 o 14 años señalados como malos, las depresiones, las pérdidas incluso de la familia que sufrieron los acusados, eso nadie lo repone.

Y como siempre, las pobres hijas del alcalde asesinado, del lado de la UCO."

A ver si encuentro el documental y me lo traigo porque pinta bien.
 
Exactamente los mismos que miran un listado de DTCs y no son capaces de distinguir la fecha del reporte de la fecha de la avería en dos meses, ni aunque se lo expliques cincuenta veces.

Pero, sin tener ni idea, ni entender nada, ni de lo que son los ciclos siquiera, van y te lo explican.

Unos "eruditos" todos ellos, vamos.

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Para encontrar otra SUV-normala del nivel de Komerrabo (y sus dos mil nicks), habría que acudir a algún laboratorio donde realizaran experimentos genéticos cruzando babuinos oligofrénicos con babosas esquizoides.
Después de años [criticando] Chotos sale con que Esther fue atropellada pero que no fue el T-ROC.

¿Cómo te quedas?

El foro está perecid y el único tema en el que se comenta se upea con multis.
 
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