Asurbanipal
Será en Octubre
El Gobierno aprueba una nueva baja por menopausia: ¿quién podrá disfrutarla?, ¿con qué síntomas?
El Ejecutivo crea una incapacidad temporal específica para patologías asociadas a la menopausia, que se cobrará desde el primer día
El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros varias medidas de protección social, entre ellas una nueva baja asociada a la menopausia. Hasta ahora, las enfermedades provocadas por la menopausia podían tramitarse como una enfermedad común, sin prestación durante los tres primeros días y con un subsidio a cargo de la empresa entre el día 4 y el 15. Con la nueva regulación, la trabajadora cobrará el salario íntegro el primer día y la prestación por incapacidad temporal desde el segundo.El cambio legislativo blinda y refuerza las bajas asociadas a la menopausia, que a partir de ahora se considerarán una situación especial de incapacidad temporal. Eso no significa que todas las mujeres que están atravesando la menopausia y tengan síntomas tengan derecho automáticamente a coger la baja. El Gobierno precisa que es necesario tener una patología que tenga una codificación diagnóstica concreta y produzca síntomas incapacitantes para trabajar.
Por ejemplo, podrían solicitarla mujeres con trastornos graves del sueño, fatiga intensa, alteraciones cognitivas o síntomas psicológicos asociados a la menopausia, siempre que exista una patología diagnosticada. Aunque el Gobierno no precisa qué tipo de trastornos pueden dar derecho a la nueva prestación.
Espaldarazo jurídico
El cambio legislativo supone, en cualquier caso, un espaldarazo jurídico a este tipo de bajas y trae consigo cambios que benefician a las afectadas, dado que se cobrará el salario desde el primer día. En las enfermedades comunes, sin protección especial, el trabajador no ingresa nada hasta el cuarto día y percibe el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20 y, a partir del 21, el 75%.Con la reforma, las mujeres que soliciten una baja por patologías incapacitantes asociadas a la menopausia percibirán el salario íntegro el primer día, a cargo de la empresa, y comenzarán a cobrar la prestación de la Seguridad Social desde el segundo día. Esta será equivalente al 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día de baja y al 75% a partir del vigesimoprimero. Por tanto, no cambian los porcentajes que se perciben durante la incapacidad temporal, sino el momento a partir del cual se empieza a cobrar, ya que se eliminan los tres primeros días sin prestación.
Además, las afectadas no necesitarán acreditar un periodo mínimo de cotización para acceder a esta protección, a diferencia de lo que sucede con las bajas por enfermedad común. La nueva regulación, aprobada mediante real decreto-ley, tiene que ser convalida por el Congreso en un plazo de 30 días, aunque entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si el Congreso no lo convalida, quedará derogado el decreto y, por tanto, las disposiciones relacionadas con esta baja.