Obligación de declarar cuentas en el extranjero. Aclaración.

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Obligación de declarar cuentas en el extranjero. Aclaración.



ECONOMÍA
Hacienda obliga a identificar cuentas y bienes en el extranjero hasta el 30 de abril

La declaración informativa trata de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar
Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde ayer y hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar.

De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, fruta ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%. Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el embeleco fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito. De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de «Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero», con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros.

Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Fecha de adquisición de los inmuebles
En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año. Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se fruta al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes.

Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal. A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.





Según el Real Decreto publicado en el BOE, se excluye de la obligación de declarar las cuentas en el extranjero cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.
Un saludo.





Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo
Publicado por Amparo Sisternes el 16 de abril de 2013

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.



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CUESTION: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras que fueron adquiridas mediante comercializadoras de dichas instituciones en España o a través de representantes en España de las entidades gestoras que operan en régimen de libre prestación de servicios, ¿existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar?

RESPUESTA: No. De acuerdo con la Consulta Vinculante de de la Dirección General de Tributos, las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España del modo citado, no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42 ter.2 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42 ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento.
Un saludo

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Cómo saber si tienes que declarar tus cuentas y propiedades en el extranjero
Debes informar a Hacienda de tus bienes fuera de España si tienen un valor de más de 50.000 euros

02/04/2013 por: Jaime Hoyos Miller
Si vives en España estás obligado a declarar las cuentas bancarias y propiedades inmobiliarias que tengas en el extranjero si tienen un valor superior a 50.000 euros. También las acciones y rentas obtenidas fuera del país que superen esta cifra. La declaración no conlleva ningún gasto, sólo es informativa. Pero si no la llevas a cabo te puedes enfrentar a una sanción del 150% del valor de cada uno de tus activos. En este practicograma te explicamos cómo saber si tienes que declarar tus cuentas y patrimonio en el extranjero. También cuál es el proceso que tienes que seguir.

1 Declara tus propiedades en el extranjero de más de 50.000 euros.
Si vives en España estás obligado a informar a Hacienda de todas las propiedades que a fecha de 31 de diciembre de 2012 tuvieras en el extranjero. Pero sólo si el valor de cada una de ellas es de más de 50.000 euros. Los activos que tienes que declarar son:
-Tus cuentas bancarias.
-Tus bienes inmuebles.
-Tus acciones.
-Las rentas que hayas obtenido fuera de España.
La fecha límite para declarar tus propiedades es el 30 de abril de 2013.

2 Una declaración que no conlleva ningún coste.
Esta declaración es informativa. Hacienda no te cobrará nada por tus propiedades en el extranjero.

3 ¿Quién está obligado a hacer esta declaración?
Están obligados a llevar a cabo esta declaración todos los residentes en España, sin importar su nacionalidad.

4 Usa el modelo 720 de la Agencia Tributaria para esta declaración.
Para declarar tus propiedades de más de 50.000 euros debes rellenar el modelo 720 de la Agencia Tributaria. Puedes realizar el trámite por Internet. La información que tienes que incluir en este formulario es la siguiente:
-En el caso de las cuentas bancarias, su saldo a fecha 31 de diciembre de 2012 y el saldo medio de los tres últimos meses de este año.
-En el caso de las propiedades inmobiliarias, la fecha y el valor de su adquisición.
-En el caso de tus acciones y rentas obtenidas en el extranjero, su saldo o valor a fecha 31 de diciembre de 2012.

5 ¿Debes repetir esta declaración cada año?
Sí, pero sólo si el valor de cada uno de tus activos crece en más de 20.000 euros al año. Si el saldo de tus propiedades crece por debajo de esta valor o se mantiene intacto, no estás obligado a repetir la declaración.

6 Sanciones por no declarar: hasta el 150% del valor de cada activo.
Estás obligado a declarar tus activos en el extranjero que tengan un valor de más de 50.000 euros. Si no lo haces te puedes enfrentar a una sanción de hasta el 150% del coste de cada una de tus propiedades o del saldo de cada una de tus cuentas.

7 ¿Quieres más información?
Si quieres saber más entra en nuestra sección ‘Impuestos’, dentro de la categoría ‘Finanzas Personales’. También te recomendamos que visites los perfiles de nuestros expertos en fiscalidad:
-LaGestoria.com
-Megaconsulting
-Roncal y Chercoles
 
Última edición:
Muchas gracias, muy útil. Aunque me queda una duda. Dice que no es obligatorio declarar "cada bien" que valga menos de 50000, pero sí "el grupo" que sume más de 50000. Por ejemplo, si yo tengo dos cuentas bancarias distintas en Suiza o donde sea cada una con 40000, ¿tendría que declarar? ¿son bienes separados o "grupo"?
 
Va por grupos. Si tienes varias cuentas y entre todas suman más de 50k, tienes que declararlas.

Ídem con lo demás (propiedades, cuentas de valores, etc.)
 
Alguien sabe si el año que viene presentas esta declaracion los residentes en territorio foral lo hacen por el 720 o en las fruta Vascas y Navarra hay otro sistema?????
 
Ojo, no tener que presentar un 720 a hacienda por tener menos de 50.000 € no exime de informar al Banco de España de la apertura y cierre con un DD1, cosa que tienes que hacer sí o sí aunque tengas la cuenta a cero.

Todo lo que dices es cierto sobre el DD1, copio y pego lo que puse en otro post sobre lo de declarar la cuenta ante el Banco de España, llamé por teléfono hace unas semanas y más o menos esta fue la conversación:

"Noticias frescas:

Acabo de llamar al Banco de España y he hablado con una señorita muy simpática, esto es lo que hemos hablado por teléfono:

Geógrafo: Buenos días, tengo una cuenta en UK desde hace muchos años y sin notificar, ¿estoy obligado a hacerlo?
BdE: Buenos días, pues claro, un mes como mucho.
Geógrafo: jorobar, la cuenta tiene por lo menos 6 ó 7 años, ¿me va a caer un puro?
BdE: no conozco a nadie a la que se le haya multado.
Geógrafo: si si, pero ¿podrían meterme un buen puro? Los Burbus de burbuja.info me dicen que la multa es de 1500 pavos...
BdE: no conozco a nadie a la que se le haya multado
Geógrafo: jorobar, pareces un robot... pero... ¿me podrían multar, no?
BdE: bueno, si pero no conozco a nadie a la que se la haya multado...
Geógrafo: ok, ¿y qué tengo que hacer?
BdE: te pasas por aquí y si quieres rellenas el DD1 en el banco
Geógrafo: si... ya...(¿y me enseñas las pechuga?)
BdE: tráete el número de cuenta, oficina, saldo con la que la abriste ...
Geógrafo: ajam, ok. Otra pregunta, ¿prescribe el plazo de notificación?
BdE: NO
Geógrafo: ok, bueno, ya veré si me paso por allí algún día, porque no me fio mucho, ya que si declaro esa cuenta podrían multarme y ahora mismo no tienen ni idea de que tengo una cuenta allí.
BdE: como quieras.


Pues eso, la cuenta hay que notificarla si o si."



Saludos
 
Esa obligacion de declarar cuentas en el extranjero es para las personas fisicas. Las empresas y otras entidades juridicas no tienen la obligacion de presentar esa informacion.

Asi que ya sabeis...
 
Claro, sino no lo hubiera escrito.

El que tiene el dinero a traves de una empresa, en efectivo o invertido ya sea en un paraiso fiscal o en un infierno fiscal no tiene que informar de nada. El que tiene una sicav española o luxemburguesa tampoco. Y asi cualquier otra historia (trust, fundations, etc)

Eso esta hecho para cazar peces pequeños. Aunque si tienes ya 50 mil euros ya puedes organizarte algo sin que te sea demasiado gravoso.
 

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