Cipotecón: No existe transmisión patrimonial a efectos del impuesto. Como veo que no te has leído la consulta que comenté te pongo aquí el enlace
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¡RECUERDA QUE ES UNA RESPUESTA VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACIÓN!
Si en el pasado se te planteó esta situación y liquidaste incorrectamente el impuesto no hiciste el ingenuo sino que, simplemente, pagaste de más por una interpretación distinta sobre el hecho imponible. Puedes presentar un escrito y solicitar la devolución del importe tributado de más, porque estás en tu derecho de pagar únicamente por lo que te corresponde.
Un saludo,
Chustazo.
Lo siento chustazo, no es así,
al menos en mi caso.
Acabo de llegar de la Oficina Liquidadora. Con mi Auto de Adjudicación para ver qué pago.
Yo tenía la mitad comprada en subasta y después de unos años he efectuado la división de la cosa común y me lo he adjudicado por el 50%.
como tengo ya el 50%, pago la mitad del precio de adjudicación. Es decir, unos 14.000 euros. El precio de Subasta se acordó poner el valor catastral.
Ya me hubiera gustado pagar a mí pagar 140 euros en lugar del 8% que me corresponden, 1120 euros. Me da para una cena en Hotel cinco estrellas y la compañía de señoras malas con lo que me ahorro.
Bueno, el caso es que he ido para allá y yo haciéndome el inocente le he dicho a la oficial si tengo que pagar EL AJD, ya que es una extinción de condominio. Le he enseñado el auto de adjudicación y me ha dicho: "Es una adjudicación, es decir una compra venta, así que pagas ITP". :cook::cook:
Ah bueno, entonces cuando es una extinción de condominio?.
Pues
depende del título. Si es compra no puede ser extinción de condominio. Si por sentencia, hay una separación, se produce la extinción de condominio, en el caso de divorcio está exento de tributación.
Luego me ha puesto otro caso. Me ha dicho: -Si tú y yo nos compramos un Local y nos peleamos...
-Y porqué nos tenemos que pelear?
-Bueno, no nos tenemos que pelear, es un ejemplo:|
-Vale, sigue
-Pues si nos peleamos y no nos llevamos bien, entonces se puede pedir la extinción del condominio. Pero si hay compra, no existe AJD.
Están sujetas a AJD las no sujetas a ITP.
Vale.
Luego me ha hablado de inmuebles sujetos a IVA, pero como no es mi caso, no le he prestado demasiada atención.
Le expliqué el tema que aludes. Pagué lo correcto. Compré ujna mitad a un particular, cuando tenía la mitad y la posesión del piso me puse en contacto con el Banco (La Caixa), y le compré su mitad.
Al ser compra pura y dura tenía que pagar ITP. Así está la cosa.
Me ha dado dos chuletas y me ha dicho que si compramos algo ella no es de pelearse (creo que le he hecho gracia :rolleye::rolleye
🙂.
Dejo el testimonio por si le sirve a alguien. Lo de la extinción de condominio no sabía que existía, pero en mi caso da lo mismo. No me sirve, aunque a alguien le puede ser de ayuda. Es bueno contrastar opiniones. Siempre se saca algo de provecho.
Saludos.