Piso a medias: comprar la otra mitad o extinción proindiviso

  • Autor del tema Autor del tema Gnomo
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
En ese enlace que te dejé creo que sólo te dan la valoración minima, según Hacienda, que deben tener los inmuebles de Madrid. De todas formas prueba. Sólo es cuestión de que introduzcas la Referencia Catastral. La tendrás en el recibo del IBI y/o en las Escrituras.






Creo que se multiplica el Valor Catatral (lo tendrás en el recibo del IBI) por ese coeficiente que has obtenido, 2,60. Si al multiplicar te sale 5.000 €. Tu le compras a tu padre la mitad, es decir: valorado en 2.500 €. Ese precio supongo que tributará al 7% aprox. de ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales), es decir: 2.500 por 0,07 igual a 175 €.

Supongo que es así. Si no me equivocado.




El valor catastral del piso es de 40.020€ x 2,6= 104.052€ dividido por 2 es igual a 52.026€ si tengo que pagar un 7% hablaríamos de 3.641.82€ a pagar (pensaba que era un 10%). Claro que si fuera un 1% debería pagar 520€

Gracias a todos por los aportes. Es un montón de información técnica que tengo que estudiar detenidamente dada mi absoluta ignorancia sobre este asunto.
 
Secre yo también creo que tiene razón el forero, ahora mismo no sé decirte exactamente dónde, pero mira he encontrado esto en Rankia y es practicamente lo que yo te quería decir, cuando tienes un proindiviso en un inmueble estás en una comunidad de bienes y tributa por AJD al 1%.


Tributación de la operación
1º.- En Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Vamos a ver si el que se queda con el piso tiene que pagar (en Valencia) el 7% de TPO o el 1% de AJD.
TPO
Según la consulta de la DGT de 23 de enero de 2009 (V0141-09), con base en el artículo 7.2B del TRLITPAJD, se trata de una operación no sujeta a TPO (al pago del 7% -en C.Valenciana-) por cuanto se trata de la adjudicación a uno de los comuneros de un bien –el piso- que es indivisible o que, cuanto menos, pierde mucho si se divide; a cambio de abonar al que no se lo queda el exceso en dinero. Siendo que además se trata del único bien existente en la comunidad de bienes (entendiendo por comunidad de bienes el propio piso que es propiedad de los 2 al 50% en proindiviso). Dice la consulta que “en ese supuesto estaríamos ante un exceso de adjudicación inevitable en los términos que resultan del artículo 1.062 del Código Civil”.
 
Secre yo también creo que tiene razón el forero, ahora mismo no sé decirte exactamente dónde, pero mira he encontrado esto en Rankia y es practicamente lo que yo te quería decir, cuando tienes un proindiviso en un inmueble estás en una comunidad de bienes y tributa por AJD al 1%.


Tributación de la operación
1º.- En Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Vamos a ver si el que se queda con el piso tiene que pagar (en Valencia) el 7% de TPO o el 1% de AJD.
TPO
Según la consulta de la DGT de 23 de enero de 2009 (V0141-09), con base en el artículo 7.2B del TRLITPAJD, se trata de una operación no sujeta a TPO (al pago del 7% -en C.Valenciana-) por cuanto se trata de la adjudicación a uno de los comuneros de un bien –el piso- que es indivisible o que, cuanto menos, pierde mucho si se divide; a cambio de abonar al que no se lo queda el exceso en dinero. Siendo que además se trata del único bien existente en la comunidad de bienes (entendiendo por comunidad de bienes el propio piso que es propiedad de los 2 al 50% en proindiviso). Dice la consulta que “en ese supuesto estaríamos ante un exceso de adjudicación inevitable en los términos que resultan del artículo 1.062 del Código Civil”.

Bueno, pues mejor si es así.

Hoy ha sido un día horrible y no he podido hacer la consulta. Yo entiendo que no ha habido venta, al menos es lo que interpreto en lo señalado en zain.

Si hay venta me extraña muchísimo que hacienda no ponga la mano amplia.

Compré una mitad indivisa a un banco. Un piso también y pagué ITP, luego compré la otra mitad que pertenecía a una señora y también pagué lo mismo.

A lo mejor hice el primo. Ahora tengo un local adjudicado en subasta que veré si se puede aplicar el AJD, pero me temo que no podrá ser.

El caso que pones es un caso especial a mi entender, pero prometo que lo consulto y saco de dudas. Si tengo que darle la razón al forero 🙄 lo haré:cook:
 
Cuando me separé y tenía que quedarse uno de los 2 con la vivienda lo más barato recuerdo que se llamaba extinción de condominio.
 
Cuando me separé y tenía que quedarse uno de los 2 con la vivienda lo más barato recuerdo que se llamaba extinción de condominio.

Creo que es lo mismo extinción de condominio que extinción de proindiviso.

En este articulo aparece algo que desconocía el exterminio del condominio



Al parecer en el país vasco se paga el 0,5% de AJD



Artículo 1062 del Código Civil

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga

Entiendo que no es necesario ir a subasta si llegas a un acuerdo con los otros propietarios antes de que se subaste el piso ¿no?
 
¡Ojo!

En este hilo se habla mucho de 4 años.

Lo pondré solo una vez:

Cuatro años,6meses y un día.
 
Cipotecón: No existe transmisión patrimonial a efectos del impuesto. Como veo que no te has leído la consulta que comenté te pongo aquí el enlace ¡RECUERDA QUE ES UNA RESPUESTA VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACIÓN!
Si en el pasado se te planteó esta situación y liquidaste incorrectamente el impuesto no hiciste el ingenuo sino que, simplemente, pagaste de más por una interpretación distinta sobre el hecho imponible. Puedes presentar un escrito y solicitar la devolución del importe tributado de más, porque estás en tu derecho de pagar únicamente por lo que te corresponde.
Un saludo,

Chustazo.
 
Cipotecón: No existe transmisión patrimonial a efectos del impuesto. Como veo que no te has leído la consulta que comenté te pongo aquí el enlace ¡RECUERDA QUE ES UNA RESPUESTA VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACIÓN!
Si en el pasado se te planteó esta situación y liquidaste incorrectamente el impuesto no hiciste el ingenuo sino que, simplemente, pagaste de más por una interpretación distinta sobre el hecho imponible. Puedes presentar un escrito y solicitar la devolución del importe tributado de más, porque estás en tu derecho de pagar únicamente por lo que te corresponde.
Un saludo,

Chustazo.

Lo siento chustazo, no es así, al menos en mi caso.

Acabo de llegar de la Oficina Liquidadora. Con mi Auto de Adjudicación para ver qué pago.

Yo tenía la mitad comprada en subasta y después de unos años he efectuado la división de la cosa común y me lo he adjudicado por el 50%.

como tengo ya el 50%, pago la mitad del precio de adjudicación. Es decir, unos 14.000 euros. El precio de Subasta se acordó poner el valor catastral.

Ya me hubiera gustado pagar a mí pagar 140 euros en lugar del 8% que me corresponden, 1120 euros. Me da para una cena en Hotel cinco estrellas y la compañía de señoras malas con lo que me ahorro.

Bueno, el caso es que he ido para allá y yo haciéndome el inocente le he dicho a la oficial si tengo que pagar EL AJD, ya que es una extinción de condominio. Le he enseñado el auto de adjudicación y me ha dicho: "Es una adjudicación, es decir una compra venta, así que pagas ITP". :cook::cook:

Ah bueno, entonces cuando es una extinción de condominio?.

Pues depende del título. Si es compra no puede ser extinción de condominio. Si por sentencia, hay una separación, se produce la extinción de condominio, en el caso de divorcio está exento de tributación.

Luego me ha puesto otro caso. Me ha dicho: -Si tú y yo nos compramos un Local y nos peleamos...

-Y porqué nos tenemos que pelear?

-Bueno, no nos tenemos que pelear, es un ejemplo:|

-Vale, sigue

-Pues si nos peleamos y no nos llevamos bien, entonces se puede pedir la extinción del condominio. Pero si hay compra, no existe AJD.

Están sujetas a AJD las no sujetas a ITP.

Vale.

Luego me ha hablado de inmuebles sujetos a IVA, pero como no es mi caso, no le he prestado demasiada atención.

Le expliqué el tema que aludes. Pagué lo correcto. Compré ujna mitad a un particular, cuando tenía la mitad y la posesión del piso me puse en contacto con el Banco (La Caixa), y le compré su mitad.

Al ser compra pura y dura tenía que pagar ITP. Así está la cosa.

Me ha dado dos chuletas y me ha dicho que si compramos algo ella no es de pelearse (creo que le he hecho gracia :rolleye::rolleye🙂.

Dejo el testimonio por si le sirve a alguien. Lo de la extinción de condominio no sabía que existía, pero en mi caso da lo mismo. No me sirve, aunque a alguien le puede ser de ayuda. Es bueno contrastar opiniones. Siempre se saca algo de provecho.

Saludos.
 
Alguien sabe más sobre el exterminio de condominio:

Exterminio de condominio

Esta posibilidad se da cuando, a pesar de la separación, sigue existiendo buena relación entre los miembros de la pareja que uno de los dos no quiere nada de dinero. En este caso se puede notificar un exterminio del condominio, pero realmente el miembro de la pareja que "vende" su parte, se la está dando a la otra, aunque, de esta forma, se evitan las imposiciones por donación.


Buscando un poco por la red no he encontrado nada sobre el exterminio del condominio a parte de la página que puse ayer.



Este supuesto es más favorable que la extinción del condominio para mí.
 
Desconozco los pormenores de tu caso (aunque por lo que comentas parece un caso distinto porque inicialmente no eras copropietario, sino que te adjudicaste una proindiviso). La primera compra del 50% está sujeta a ITP porque no eras copropietario y eso nunca nadie lo ha puesto en duda. En el caso que abrió el hilo NO HAY NINGUNA DUDA TAMPOCO y la persona que te ha informado (¡qué raro, con lo que saben!) no está, a mi juicio, muy puesta. A la hora de ir a que me informen yo pido que me justifiquen jurídicamente lo que me están diciendo, para no ponerlo en cuarentena. Como nunca se atreven a mojarse inventaron las Consultas Vinculantes, que son las ÚNICAS respuestas que tienen validez jurídica y por eso os la he mencionado:

"La vivienda propiedad común de los consultantes constituye, en principio, un bien indivisible y que, por lo tanto, su única forma de división posible entre los comuneros es su adjudicación a uno de ellos, que debe compensar al otro (o, en su caso, otros) en dinero. Así lo entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en su sentencia de 28 de junio de 1999, determina que “en el caso de que la cosa común resulte por su naturaleza indivisible o pueda desmerecer mucho por su división –supuesto que lógicamente concurre en una plaza de aparcamiento e incluso en un piso (no se trata de la división de un edificio, sino de un piso, artículo.401 CC)– la única forma de división, en el sentido de extinción de comunidad, es, paradójicamente, no dividirla, sino adjudicarla a uno de los comuneros a calidad de abonar al otro, o a los otros, el exceso en dinero –artículos 404 y 1.062, párrafo 1.º, en relación éste con el art. 406, todos del CC–“.
Por lo tanto, conforme a los preceptos transcritos, el exceso originado por la adjudicación a uno de los copropietarios de un inmueble indivisible, cuando éste, además, constituya el único bien existente en la comunidad de bienes, pagando la diferencia en metálico al otro copropietario, no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pues en ese supuesto estaríamos ante un exceso de adjudicación inevitable en los términos que resultan del artículo 1.062 del Código Civil, por tratarse de un bien que o es indivisible o, si no es esencialmente indivisible, sí desmerecería mucho por su división."

"Por lo tanto, conforme a los preceptos transcritos, el exceso originado por la adjudicación a uno de los copropietarios de un inmueble indivisible, cuando éste, además, constituya el único bien existente en la comunidad de bienes, pagando la diferencia en metálico al otro copropietario, no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD".

"En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa” (Artículo 30.1 del Texto Refundido).
La base imponible será por tanto el valor real de la vivienda adjudicada al consultante, sin perjuicio de la comprobación administrativa y con absoluta independencia de cual haya sea el capital pendiente de pago."

Ojo, que yo no quiero convencer a nadie. Ver para creer...
 
Alguien sabe más sobre el exterminio de condominio:

Exterminio de condominio

Esta posibilidad se da cuando, a pesar de la separación, sigue existiendo buena relación entre los miembros de la pareja que uno de los dos no quiere nada de dinero. En este caso se puede notificar un exterminio del condominio, pero realmente el miembro de la pareja que "vende" su parte, se la está dando a la otra, aunque, de esta forma, se evitan las imposiciones por donación.


Buscando un poco por la red no he encontrado nada sobre el exterminio del condominio a parte de la página que puse ayer.



Este supuesto es más favorable que la extinción del condominio para mí.


Mira, sabiendo lo que sabes y empapándote como has hecho del tema, yo haría lo siguiente:

Vas con una copia de la escritura al Notario donde firmásteis. Dile que quieres hablar con el oficial. Como ya eres cliente no te pondrá pegas. Le dices que quiere tu padre darte la mitad en herencia y qué impuesto te corresponde pagar. Si el oficial es medio bueno, te lo dirá y si no irá un momento al Notario a consultarlo. En Alemania esto te vale dinero, aquí la gente somos más Quijotes y damos más gratis. Lo sé porque también he comprado allí y gratis ni la hora.

Seguro que te quita de dudas. Si un caso nos dices lo que te ha dicho para que nosotros también sepamos algo más de este mundo. Merçi.



Desconozco los pormenores de tu caso (aunque por lo que comentas parece un caso distinto porque inicialmente no eras copropietario, sino que te adjudicaste una proindiviso). La primera compra del 50% está sujeta a ITP porque no eras copropietario y eso nunca nadie lo ha puesto en duda. En el caso que abrió el hilo NO HAY NINGUNA DUDA TAMPOCO y la persona que te ha informado (¡qué raro, con lo que saben!) no está, a mi juicio, muy puesta. A la hora de ir a que me informen yo pido que me justifiquen jurídicamente lo que me están diciendo, para no ponerlo en cuarentena. Como nunca se atreven a mojarse inventaron las Consultas Vinculantes, que son las ÚNICAS respuestas que tienen validez jurídica y por eso os la he mencionado:

"La vivienda propiedad común de los consultantes constituye, en principio, un bien indivisible y que, por lo tanto, su única forma de división posible entre los comuneros es su adjudicación a uno de ellos, que debe compensar al otro (o, en su caso, otros) en dinero. Así lo entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en su sentencia de 28 de junio de 1999, determina que “en el caso de que la cosa común resulte por su naturaleza indivisible o pueda desmerecer mucho por su división –supuesto que lógicamente concurre en una plaza de aparcamiento e incluso en un piso (no se trata de la división de un edificio, sino de un piso, artículo.401 CC)– la única forma de división, en el sentido de extinción de comunidad, es, paradójicamente, no dividirla, sino adjudicarla a uno de los comuneros a calidad de abonar al otro, o a los otros, el exceso en dinero –artículos 404 y 1.062, párrafo 1.º, en relación éste con el art. 406, todos del CC–“.
Por lo tanto, conforme a los preceptos transcritos, el exceso originado por la adjudicación a uno de los copropietarios de un inmueble indivisible, cuando éste, además, constituya el único bien existente en la comunidad de bienes, pagando la diferencia en metálico al otro copropietario, no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pues en ese supuesto estaríamos ante un exceso de adjudicación inevitable en los términos que resultan del artículo 1.062 del Código Civil, por tratarse de un bien que o es indivisible o, si no es esencialmente indivisible, sí desmerecería mucho por su división."

"Por lo tanto, conforme a los preceptos transcritos, el exceso originado por la adjudicación a uno de los copropietarios de un inmueble indivisible, cuando éste, además, constituya el único bien existente en la comunidad de bienes, pagando la diferencia en metálico al otro copropietario, no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD".

"En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa” (Artículo 30.1 del Texto Refundido).
La base imponible será por tanto el valor real de la vivienda adjudicada al consultante, sin perjuicio de la comprobación administrativa y con absoluta independencia de cual haya sea el capital pendiente de pago."

Ojo, que yo no quiero convencer a nadie. Ver para creer...

Mire, voy a hacer una cosa: Autoliquidaré como AJD. Esperaremos. Si no me dicen nada. Chapeau!!. Tenía usted razón o el que revisa es un inútil, es igual!, me ahorro casi mil euros que buenos son.

si me llega la complementaria, pues nada, os haré saber el razonamiento. Tampoco será mucho y se puede asumir.

De todas maneras, salga como salga gracias por el aporte. 😎:

Saludos.
 
Hacéis bien en mirarlo, porque lo suyo es pagar lo que corresponde y no más. Ojo con la información verbal de notarios, oficiales y funcionarios: cuanto más mayor va siendo uno más se va dando cuenta de que preguntar a "profesionales" no suele servir de nada. Por eso en España esa información es gratis y quizás en otros países la cobren. Casi nadie es bueno en su trabajo, por lo que no es infrecuente consultar a la Administración sobre cualquier tema y que no tengan ni idea y, por no quedar mal, te cuenten una milonga que poco tiene que ver con la realidad.
Lo escrito escrito está (ley del impuesto, reglamento y consultas vinculantes, además de la jurisprudencia) y es algo tangible y que os permitirá justificar, en caso de una supuesta paralela (que a veces abren "por si cuela"), vuestra autoliquidación. Si uno ha tributado correctamente y con los conceptos claros una paralela no tiene ningún recorrido y la Administración será la primera en reconocerlo.
¡Un saludo!

Chustazo
 
Hola buenas, yo tengo un amigo que es descendiente único, y me explicó que el mejor chanchullo para heredar pagando lo mínimo era el usufructo, que el que deja en herencia disfruta de la propiedad mientras vive, y una vez fallecido pasaba a el heredero o así.
 
Hacéis bien en mirarlo, porque lo suyo es pagar lo que corresponde y no más. Ojo con la información verbal de notarios, oficiales y funcionarios: cuanto más mayor va siendo uno más se va dando cuenta de que preguntar a "profesionales" no suele servir de nada. Por eso en España esa información es gratis y quizás en otros países la cobren. Casi nadie es bueno en su trabajo, por lo que no es infrecuente consultar a la Administración sobre cualquier tema y que no tengan ni idea y, por no quedar mal, te cuenten una milonga que poco tiene que ver con la realidad.
Lo escrito escrito está (ley del impuesto, reglamento y consultas vinculantes, además de la jurisprudencia) y es algo tangible y que os permitirá justificar, en caso de una supuesta paralela (que a veces abren "por si cuela"), vuestra autoliquidación. Si uno ha tributado correctamente y con los conceptos claros una paralela no tiene ningún recorrido y la Administración será la primera en reconocerlo.
¡Un saludo!


Chustazo

Cuanta sabiduría fruto de la experiencia que emana de estas palabras. No queda otra que preguntar, preguntar y preguntar, contrastar la información y buscar la verdad sin prejuicios ni ideas preconcebidas.

La información recogida aquí me va a ser de gran utilidad y espero que le pueda servir a otros.
 
Tengo un caso un poco parecido con unos amigos mios, que son mayores, a ver si me podéis ayudar.

Matrimonio
El mar1 tiene 89 años, es su segundo matrimonio (es viudo del 1º). Tiene dos descendientes del 1r matrimonio y no quiere que ellos se hagan con su parte del piso.

La muyer tiene 72 años, también es su segundo matrimonio (divorciada). No tiene otros descendientes.

Tienen una hija de 30 años.

Tienen un piso guapo de 160 m2 en Barcelona capital. Quieren asegurarse que la hija de los dos se quede con el piso.

¿Cuál sería la opción más ventajosa fiscalmente?

¿Que le trasmitan la nuda propiedad ahora?

Buscando en internet veo que el calculo para el valor de la nuda propiedad es 100 - ( 89 - (edad del usufructuario más joven) ) en este caso sería 100 - (89-72) = 83 % del valor de venta

Lo cual sería valor catastral * 2,60 (coeficiente de BCN capital) * 0,83

A este valor se tendría que tributar el 5% de ITP (por tener menos de 32 años e ingresos inferiores a 32.000€ anuales en Catalunya)

Suena a mi que le puede salir por un pastón a la mínima que el valor catastral sea importante (que parece que si, si es un piso del año 91 de 160m2)

¿Hay alguna forma más ventajosa de estructurar la operación?

Gracias de antemano a todos .
 
Cipotecón: No existe transmisión patrimonial a efectos del impuesto. Como veo que no te has leído la consulta que comenté te pongo aquí el enlace ¡RECUERDA QUE ES UNA RESPUESTA VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACIÓN!
Si en el pasado se te planteó esta situación y liquidaste incorrectamente el impuesto no hiciste el ingenuo sino que, simplemente, pagaste de más por una interpretación distinta sobre el hecho imponible. Puedes presentar un escrito y solicitar la devolución del importe tributado de más, porque estás en tu derecho de pagar únicamente por lo que te corresponde.
Un saludo,

Chustazo.

Bueno, eso lo tengo clarísimo. Soy perro viejo en estas lides y he visto de todo.

Desde Notarios que quieren que asumas una deuda porque así cobran más cuando no tienes el porqué asumirla hasta Registradores que se niegan a inscribirte una finca aunque lo ordene un juez por está caducada la carga. Cuando demás Registradores te la inscriben sin problemas aunque no efectúen cancelación de cargas posteriores.

Mi hermano aprobó una oposición de promoción interna al Grupo A. Cuando preguntó a la responsable del departamento sobre sus vacaciones por permiso y traslados no tenía ni idea!!. Y eso que sólo hacía eso. :cook::cook:

Cansado porque te rechazen autos por defecto de forma, ya que la oficial hace mal su trabajo, y mira que es fácil, tres páginas con la mitad puesto en el ordenador como modelo. Sólo tiene que rellenar puntitos.

Esto ya lo sé, pero el sentido común te dice que cuando tienes una duda, el sentido común es la respuesta.

En Alemania no trabajan mejor. Al contrario, hay una aura de superioridad alemana que a mí me da entre gracia y pena. La Notaría por ejemplo. Aquello y no exagero funciona como en Zimbawe, queriendo, eso sí, porque el Notario tiene tu dinero en su cuenta, y no tiene prisa en mandártelo, pero yo por ejemplo sufrí que tardase 2 meses por una transferencia de 75.000 euros, en unas comprobaciones que en España tardan tres días.

El mes que viene me tiene que ingresar una parte importante y estoy acorazonado. No tienen que hacer más comprobaciones, pero los conozco, y como es mucho dinero, me lo pueden retener por la pijada más sencilla. Ciertamente prefiero mucho más España. Tengo allí intereses y no me ha ido mal, pero cuando los liquide no piso tierras teutonas en mi fruta vida. Estoy más a gusto en este caos donde me entiendo con los míos y no son tan perversos. Podía escribir un libro en los nueve años que he estado por allí, créame.


Sobre el tema que nos ocupa. Yo me fío de los que tengo a mi alrededor. De los que sé que son competentes y buenos profesionales. A cambio soy generoso porque intentar ganar la última peseta es de inanes y además al final te quedas solo.

He leído con atención el informe que has puesto. 1º Tiene que haber "una proporcionalidad" , por lo cual entiendo que si una propiedad está dividida entre un usufructuario y una Nuda propiedad de distinto propietario no se da el caso, o si son más de dos propietarios tampoco.

Luego está la interpretación del exceso de adjudicación que justifica que pagues por el AJD el total del precio de la vivienda. No lo tengo claro qué significa, supongo que será que no se puede tributar por dos veces algo que has pagado?. No lo sé.

¿El título que pone en el notario en la escritura es de compra-venta o de extinción de condominio?. No es lo mismo. Si pone compra-venta me parece que la hemos hecho. A lo mejor poniendo la extinción de condominio y los pactos que se llegan es lo adecuado para pagar AJD.

De todas maneras, las indivisas que he comprado han sido por poca cuantía siempre, y es el chocolate del loro, pero mejor no pagarlas que pagarlas, está claro. Si paso esto como extinción de condomio le pagó un café con leche extralargo. 😎:

Saludos.
 
Tengo un caso un poco parecido con unos amigos mios, que son mayores, a ver si me podéis ayudar.

Matrimonio
El mar1 tiene 89 años, es su segundo matrimonio (es viudo del 1º). Tiene dos descendientes del 1r matrimonio y no quiere que ellos se hagan con su parte del piso.

La muyer tiene 72 años, también es su segundo matrimonio (divorciada). No tiene otros descendientes.

Tienen una hija de 30 años.

Tienen un piso guapo de 160 m2 en Barcelona capital. Quieren asegurarse que la hija de los dos se quede con el piso.

¿Cuál sería la opción más ventajosa fiscalmente?

¿Que le trasmitan la nuda propiedad ahora?

Buscando en internet veo que el calculo para el valor de la nuda propiedad es 100 - ( 89 - (edad del usufructuario más joven) ) en este caso sería 100 - (89-72) = 83 % del valor de venta

Lo cual sería valor catastral * 2,60 (coeficiente de BCN capital) * 0,83

A este valor se tendría que tributar el 5% de ITP (por tener menos de 32 años e ingresos inferiores a 32.000€ anuales en Catalunya)

Suena a mi que le puede salir por un pastón a la mínima que el valor catastral sea importante (que parece que si, si es un piso del año 91 de 160m2)

¿Hay alguna forma más ventajosa de estructurar la operación?

Gracias de antemano a todos .

Es un caso interesante. De entrada ya ha comentado un forero por aquí que se puede comprar por debajo del valor catastral, el tema está en que la administración te pide el 5% de ITP sobre el precio mínimo que ha puesto más arriba (aunque se puede recurrir y más ahora). La duda es si los hermanos mayores tienen posibilidad de impugnar esa venta. Igual hacer alguna fundación o testaferros. No sé, va a tener que estudiar bien todos los detalles porque seguro que hay formas de hacerlo. De vez en cuando he visto casos parecidos al que expone, cada vez más habituales por cierto.
 

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