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  • Autor del tema Autor del tema Alan__
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Imaginaos que necesito 100k para comprar una vivienda, valoro pedirlo al bamco, pero veo tonteria pagarle los intereses al banco y jugarme un embargo si vienen mal dadas cusndo dispongo de ese capital en una sociedad propia y pueo ponerme el interes que me salga del regazo.

Es posible tal cosa? Como se haría de cara a hacienda? Conviene crear otra sociedad en paralelo para esto?
Oye, pues parece una idea prometedora. También te puedes poner las condiciones de devolución que quieras, y si no pagas, pues quién te va a reclamar?

Claramente si lo sacas en forma de dividendo vas a tener que apoquinar mordida sociata, así que un préstamo con plazo de devolución a 100 años parece una manera ingeniosa de eludir la zaspa del fiasco, digo fisco.

Pero seguro que los sociatas tienen algo previsto, no puede ser tan sencillo esquivarles.
 
Si la empresa no tiene otros socios, accionistas o trabajadores que se puedan ver afectados por una administración desleal, no veo cual puede ser el problema. Si al fin y al cabo todo es tuyo, deberías poder hacer lo que te de la gana.
 
Yo lo he hecho
Se trata de una “operación vinculada,” tienes que pagar el interés legal a tu sociedad, ahora creo 3,5%
Léete la ley de operaciones vinculadas
Si impagas y la sociedad no hace nada puede ser acusada de administración desleal
Tiene que estar documentado en contrato privado, a mi me lo pidió AEAT , y sin problemas, se puede hacer
Ojo para +100k igual hay requisitos adicionales, no recuerdo la ley
 
Última edición:
Es legal. Salvo que hagas una bombacha muy obvia, como 0% de interes a 100 años hacienda no dice nada. Yo conozco un caso en que el astuto hasta lo usaba para desgravar.
Ahora bien, no dejes de pagar los plazos del prestamo o entonces si que van a por tus guevos. Este tipo de cosa es la que miran si o si.
 
Imaginaos que necesito 100k para comprar una vivienda, valoro pedirlo al bamco, pero veo tonteria pagarle los intereses al banco y jugarme un embargo si vienen mal dadas cusndo dispongo de ese capital en una sociedad propia y pueo ponerme el interes que me salga del regazo.

Es posible tal cosa? Como se haría de cara a hacienda? Conviene crear otra sociedad en paralelo para esto?


puedes hacerlo perfectamente si te ajustas a la ley, como han comentado otros foreros debes tener en cuenta los siguientes aspectos, dando por hecho que eres el administrador de la sociedad y no hay mas socios con cierto volumen de participación que puedan mostrar su oposición al respecto en las juntas.

1. es una operación vinculada socio - sociedad con lo que respecto a la AEAT se mira con más detalle.
2. debes hacer un contrato y registrarlo en la AEAT, no me se de memoria el modelo pero es fácil buscarlo
3. debes aplicar el interés legal, no el que te salga del regazo, los bancos te cobran seguro de vida, etc por un valor obsceno que en la práctica sube mucho el TAE. tú no puedes aplicarlo, solo el interés legal y si acaso unas decimas mas o menos...
4. puedes ponerte los plazos de carencia que te de la gana y penalizaciones nulas por impago de cuotas hasta cierto punto razonable, a patrir de ahí si la empresa va a concurso o quiebra te pueden acusar de administración desleal....

yo en tu lugar lo haría, máxime cuando el beneficio para la empresa tributa al 20 y no al 25 si es una sl. a la inversa igual. sale mas a cuenta prestar a la sociedad (si es solvente) que acudir al mercado para créditos.

saludos
 
puedes hacerlo perfectamente si te ajustas a la ley, como han comentado otros foreros debes tener en cuenta los siguientes aspectos, dando por hecho que eres el administrador de la sociedad y no hay mas socios con cierto volumen de participación que puedan mostrar su oposición al respecto en las juntas.

1. es una operación vinculada socio - sociedad con lo que respecto a la AEAT se mira con más detalle.
2. debes hacer un contrato y registrarlo en la AEAT, no me se de memoria el modelo pero es fácil buscarlo
3. debes aplicar el interés legal, no el que te salga del regazo, los bancos te cobran seguro de vida, etc por un valor obsceno que en la práctica sube mucho el TAE. tú no puedes aplicarlo, solo el interés legal y si acaso unas decimas mas o menos...
4. puedes ponerte los plazos de carencia que te de la gana y penalizaciones nulas por impago de cuotas hasta cierto punto razonable, a patrir de ahí si la empresa va a concurso o quiebra te pueden acusar de administración desleal....

yo en tu lugar lo haría, máxime cuando el beneficio para la empresa tributa al 20 y no al 25 si es una sl. a la inversa igual. sale mas a cuenta prestar a la sociedad (si es solvente) que acudir al mercado para créditos.

saludos
Tiene sentido, porque si no todo el mundo sacaría la pasta de las SLs con créditos a bajo interés e impagos.

O en previsión de liquidar una sociedad, descapitalizarla con un crédito que deriva en impago y luego disolverla.

De este modo, con la disolución, si hubiese acreedores, el administrafor concursal puede fruta la deuda y venderla para sacar algo para los acreedores.

Tiene sentido que se pueda hacer bajo condiciones tasadas
 
Si buscas retorcer la rosca fiscal al máximo puedes pactar con un banco amigo un préstamo en que te avale la sociedad con el depósito del montante y luego impagar el préstamo.

Siempre quise saber si puedo molestar aún mas a los gilipilas de lo que ya los molesto. Y joróbate (esto último a petición de un honorable florero). [/b]
 
Si buscas retorcer la rosca fiscal al máximo puedes pactar con un banco amigo un préstamo en que te avale la sociedad con el depósito del montante y luego impagar el préstamo.
Muy buena
Esa no me la sabía
Siempre quise saber si puedo molestar aún mas a los gilipilas de lo que ya los molesto. Y joróbate (esto último a petición de un honorable florero). [/b]
 
Y eso que ventajas tiene?
Pérdidas para la empresa y a titulo personal quedarse con la pasta sin pagar IRPF...

Siempre quise saber si puedo molestar aún mas a los gilipilas de lo que ya los molesto. Y joróbate (esto último a petición de un honorable florero). [/b]
 
Compra el piso con tu sociedad y te lo alquilas a ti mismo.
Es otra opción que barajo y ahorrarme el IVA

El IVA soportado de la adquisición de un bien que se dedique a actividad exenta no es deducible.

Respecto al interés del préstamo vinculado, ojo que la LIS exige "interés de mercado", y no "interés legal". Si la diferencia es baja, tal vez no te toquen las narices solo por ello. Pero si te regularizan por otra cosa, lo añadirán.
 
Tiene sentido, porque si no todo el mundo sacaría la pasta de las SLs con créditos a bajo interés e impagos.

O en previsión de liquidar una sociedad, descapitalizarla con un crédito que deriva en impago y luego disolverla.

De este modo, con la disolución, si hubiese acreedores, el administrafor concursal puede fruta la deuda y venderla para sacar algo para los acreedores.

Tiene sentido que se pueda hacer bajo condiciones tasadas

efectivamente, ajustándote con cierto margen a la ley puedes hacer lo que te de la gana. y aprovecharte en ambos sentidos (sociedad- socio, socio -sociedad) dado q la tributación por rendimientos de capital es más baja que por IRPF o sociedades, que manda ... que se tribute más por el esfuerzo que por la especulación.... que entiendo lícita pero que fiscalmente esté menos gravada es inmoral...

lo cierto es que soy un p. ignorante en la materia, hablo simplemente por experiencia...
 
El IVA soportado de la adquisición de un bien que se dedique a actividad exenta no es deducible.

Respecto al interés del préstamo vinculado, ojo que la LIS exige "interés de mercado", y no "interés legal". Si la diferencia es baja, tal vez no te toquen las narices solo por ello. Pero si te regularizan por otra cosa, lo añadirán.

seguramente no te he entendido bien porque soy muy lerdo en la materia, podrías por favor explicar "
El IVA soportado de la adquisición de un bien que se dedique a actividad exenta no es deducible.
"

hasta donde yo se y con certeza puedes adquirir un bien inmuebles y si es a una sociedad pagar IVA en lugar de ITP y luego alquilártelo a ti mismo a precio de mercado.

Si es una vivienda y no un local o nave, únicamente puedes desgravarte el % que dediques a la actividad y a diferencia de la seguridad social sí puede presentarte un inspector de hacienda en la vivienda y requerirte la documentación que considere necesaria.

Desde la barra del bar tengo entendido que una inspección de trabajo no puede presentarse legalmente en un domicilio particular aunque dedique parte de su su superficie a actividad profesional incluso aún cuando haya trabajadores por cuenta ajena.

pero repito seguramente no he entendido correctamente tu mensaje por eso te ruego que te expliques de otra manera.

gracias de antebrazo 😉
 
Transfieres dinero de la sociedad al particular supuestamente por menos coste fiscal que un dividendo, hacienda podría alegar administración desleal

yo tampoco lo haría pero como mucho tendrías cinco años de riesgo...
 
Última edición:
Y que te puede. Hacer?? Si el interes de mercado es 3 y tu te pones 2

si la sociedad al socio le ofrece "ventajas" respecto al resto del mercado se puede considerar administración desleal. es un delito tipificado (desconozco penas etc...)

en el fondo el socio se está lucrando a costa de la sociedad sin que la AEAT perciba su %....
 
seguramente no te he entendido bien porque soy muy lerdo en la materia, podrías por favor explicar "
El IVA soportado de la adquisición de un bien que se dedique a actividad exenta no es deducible.
"

hasta donde yo se y con certeza puedes adquirir un bien inmuebles y si es a una sociedad pagar IVA en lugar de ITP y luego alquilártelo a ti mismo a precio de mercado.

Si es una vivienda y no un local o nave, únicamente puedes desgravarte el % que dediques a la actividad y a diferencia de la seguridad social sí puede presentarte un inspector de hacienda en la vivienda y requerirte la documentación que considere necesaria.

Desde la barra del bar tengo entendido que una inspección de trabajo no puede presentarse legalmente en un domicilio particular aunque dedique parte de su su superficie a actividad profesional incluso aún cuando haya trabajadores por cuenta ajena.

pero repito seguramente no he entendido correctamente tu mensaje por eso te ruego que te expliques de otra manera.

gracias de antebrazo 😉
Significa que no puedes poner a nombre de tu empresa un bien que nada tiene que ver con el desempeño de esta.
Si tu SL tiene un epigrafe de comercio minorista no puedes meter a nombre de ella la compra de una embarcación, por ejemplo
 

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