A remar mas fuerte: las profesiones que se podrán jubilar a los 52 años a partir de febrero

Ilustración editorial de un reloj de arena junto a una placa de policía y un traje de luces sobre fondo azul marino

Jubilación a los 52: quién se libra de remar hasta los 67​

Un bombero, un torero cómico y un policía local comparten un privilegio que ningún albañil, camarero o reponedor de supermercado tiene sobre la mesa: colgar la placa, el traje de luces o la manguera a los 52 años y cobrar pensión. El marco legal que lo permite no es nuevo —el Estatuto Minero, el personal de vuelo, los ferroviarios, los artistas y los cuerpos policiales autonómicos llevan años acogidos al retiro anticipado—, pero la lista se ha vuelto a poner encima de la mesa y el runrún vuelve por donde siempre: unos se jubilan a los 52 y otros siguen remando hasta los 67.

La discusión arranca con una cifra que escuece: 15 años cotizados bastan, en según qué colectivos, para acceder a una pensión que muchos asalariados no verán hasta pasadas dos décadas más de trabajo. La nómina de beneficiarios incluye a los miembros de la Ertzaintza, los Mossos d'Esquadra, la policía foral de Navarra, los policías locales, los bomberos al servicio de las administraciones públicas, los artistas y los profesionales taurinos —matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores, toreros cómicos, mozos de estoques y puntilleros—, con el retiro modulado según el número de festejos en los que hayan participado.

¿Qué profesiones pueden jubilarse a los 52 años?​

La lista es heterogénea y ahí está buena parte del problema. Convive el minero que ha respirado polvo de carbón durante tres décadas con el actor que ha rodado cuatro series, el maquinista de locomotora de vapor con el torero cómico. La norma los agrupa bajo el paraguas de colectivos con penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, pero el criterio se aplica con una generosidad que desconcierta a quien compara su propio convenio con el de al lado.

El detalle que más ampollas levanta es el de los ferroviarios. La cotización en RENFE antes del 14 de julio de 1967 o en FEVE antes del 19 de diciembre de 1969 abre la puerta al retiro anticipado, lo que deja entrever que el origen de la norma tiene más que ver con la historia laboral de la posguerra que con las condiciones actuales del puesto. Hay quien sostiene que la exposición a determinados compuestos del motor diésel justificaba el trato; otros apuntan a que el mecanismo sirvió durante décadas como coladero para recolocar personal afín.

Artistas, toreros y policías: el criterio que nadie explica​

La inclusión de los artistas es la que provoca más desconcierto. Un trapecista, un bailarín o un especialista de circo tienen un desgaste físico objetivo; un pintor de cuadros o un actor de reparto, no tanto. La norma no distingue entre el que se juega el cuello en cada función y el que firma óleos en un estudio con calefacción. Esa falta de matices es la que convierte la lista en un totum revolutum donde cabe casi todo.

Con los cuerpos policiales ocurre algo parecido. La justificación oficial habla de estrés, turnos rotatorios y exposición a situaciones violentas. El contraargumento es simple: si un agente de 55 años ya no está para patrullar, que pase a un despacho. La respuesta que se da desde el sector es que la recolocación en tareas administrativas no siempre existe o no siempre es voluntaria, y que un policía local de un municipio pequeño no tiene una mesa libre esperándole.

El cálculo que descoloca: 15 años cotizados y pensión completa​

La comparación que más circula es la del trabajador de la privada que a los 55 ya no encuentra empleo, encadena bajas y acaba fuera del mercado sin haber llegado a la edad legal de retiro. Frente a él, un colectivo protegido que a esa misma edad cobra pensión y, en algunos casos, la máxima. El desglose partida a partida de lo que unos y otros aportan al sistema a lo largo de una vida laboral da una diferencia que sorprende, y que explica por qué el asunto vuelve cada vez que se publica la lista.

Hay quien defiende el sistema como compensación por penosidad real y quien lo ve como un mecanismo de compra de votos a costa del resto. Entre ambos extremos, una masa de trabajadores que no discute el derecho ajeno pero sí la arbitrariedad del criterio: por qué un torero cómico sí y un camionero de larga distancia no.



La lista se revisa, se amplía y se recorta cada cierto tiempo, y cada revisión deja el mismo reguero: unos cuantos miles de trabajadores con retiro dorado y una mayoría que seguirá remando hasta los 67. El dato que descoloca no es cuántos se jubilan antes, sino cuántos de los que se quedan fuera llegarán a esa edad con trabajo.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«Para desarrollarte y crecer nadie se mete a madero o ferroviario. El que se mete a funcionario y demás es para tocarse los huevos y ser un cadáver laboral.»
— wysiwyg · Crítica al empleo público
«Da la impresión de que no se pueden prejubilar quienes tengan trabajos más duros, sino más prescindibles para la sociedad: artistas, toreros, policías...»
— lagartiniano · Criterio de penosidad
«Policías y bomberos no se pueden recolocar en puestos de administración, pero un camarero o reponedor de supermercado a doblar las rodillas hasta los 67.»
— PabloCFW · Comparación con la privada
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Es un privilegio injustificable45%
Compensa penosidad real25%
El problema es el criterio20%
Que desaparezca el sistema público10%
📌 DATOS
Retiro a los 55 años para los colectivos del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, bomberos y cuerpos policiales autonómicos
15 años cotizados como mínimo para acceder a la pensión en algunos de estos colectivos
Cotización en RENFE antes del 14 de julio de 1967 o en FEVE antes del 19 de diciembre de 1969 como requisito para el retiro anticipado
Profesionales taurinos incluidos: matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores, toreros cómicos, mozos de estoques y puntilleros
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse a los 52?
En los colectivos acogidos al retiro anticipado, el mínimo exigido puede ser de 15 años cotizados, según el marco que regula estas jubilaciones. La cifra contrasta con los 38 años y medio que se exigen a los trabajadores ordinarios para alcanzar el 100% de la pensión, que además deben esperar a los 67 años.
¿Qué diferencia hay entre jubilación anticipada y prejubilación?
La jubilación anticipada es el acceso legal a la pensión antes de la edad ordinaria, amparada en coeficientes reductores por penosidad, toxicidad o peligrosidad. La prejubilación suele ser un acuerdo entre empresa y trabajador, con subsidios o convenios especiales, sin que ello implique necesariamente el cobro de la pensión completa.
📅 EVOLUCIÓN
Julio 1967 Se fija la fecha de corte para que la cotización en RENFE dé acceso al retiro anticipado
Diciembre 1969 Se establece el umbral equivalente para los trabajadores de FEVE
Febrero 2026 Entra en vigor la ampliación de colectivos con jubilación a los 52 años
Febrero 2026 La publicación de la lista reactiva el debate sobre el criterio de penosidad y la comparación con el régimen general
🔗 FUENTES
Las Provincias ↗
Publica la lista de colectivos con retiro anticipado
Okdiario ↗
Detalla la inclusión de Policía Nacional y bomberos forestales
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El desglose de qué colectivos concretos aparecen en la lista y con qué requisitos de cotización, incluyendo los umbrales de RENFE y FEVE
✓La comparativa entre los 15 años cotizados de algunos colectivos y los 38 años y medio que exige el régimen general
✓El argumento de la recolocación en oficina para policías y bomberos, con la réplica de que no siempre existe esa salida
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Descargo de responsabilidad: La información sobre requisitos de cotización y edades de jubilación puede variar según la normativa vigente. Consulte fuentes oficiales para su caso concreto.
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