Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
Todo lo que necesitas saber sobre circulación de capitales, bienes restringidos, formularios de aduanas, Iva y aranceles, procesos…
Alguna experiencia fúnebre en aduanas?
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.
4.º Las importaciones de bienes, cuando el impuesto sobre el valor añadido deba declararse en virtud del régimen especial previsto en el Título IX, Capítulo XI, Sección 4.ª de esta Ley, o la normativa equivalente aplicable en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte del bien y se haya aportado a la Aduana el número de identificación individual asignado para la aplicación de dicho régimen especial, con arreglo a lo establecido en el artículo 163 septvicies de esta Ley, o la normativa aplicable en el Estado miembro de identificación, por el vendedor o por el intermediario que actúe por su cuenta, a más tardar en el momento de presentar la declaración aduanera de importación
Uff, qué jaleo!
Hablando en plata, literalmente. Si yo quiero pasar Maples de plata de España a Francia, y el valor según el precio spot no excede de los 10k, no tengo que declarar nada, no? Y si excede de 10k? Es según el precio spot?
@Muttley , tienes mal los datos de la transparencia que empieza en 25:20. Era como dices hasta el 1 de julio de 2021.
Por ser simpático y hacer unos vídeos chulos y útiles -mira, has conseguido que me aficione a tu canal y aprenda lo que es una libertad y entienda con ejemplos prácticos el régimen de oro de inversión:
En esa fecha el artículo 34 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, quedó derogado (en IVA estás haciendo referencia a los artículos 34, 35 y 36 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de IVA).
Esto era lo que ponía antes:
Ahora en IVA no hay mínimo (eso lo ha hecho la UE para evitar las importaciones de Alibaba y similares sin IVA).
Ahora va así (te lo voy a simplificar y no voy a contarte muchas cosas, porque si no, te mueres):
Si optas por el régimen de importación (es decir, lo hace el proveedor), te vas al Capítulo XI del Título IX de la Ley de IVA a la sección 4ª. El proveedor lo hace todo y la operación (cuyo IVA ya ha pagado el importador) está exenta por el artículo 66 (que regula las importaciones para evitar la doble imposición), en el apartado 4º:
Si no lo hace el proveedor, te vas por el art. 167 bis LIVA, art. 74.1.b) R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, y 63 quinques del Reglamento (UE 282/2011.
Básicamente, lo haces o te lo haces el transportista y te lo cobra.
Si lo haces tú, Declaración H7:
Tienes que estar registrado para ver este contenido
Tienes que estar registrado para ver este contenido
La OCU lo explica bien (en Correos se les olvida la parte donde dice que lo puedes hacer tú):
Tienes que estar registrado para ver este contenido
He entrado con mi certificado y te da la opción -nunca lo he cubierto ni lo he visto cubierto, todo sea dicho, pero es así, aunque yo poca importación toco:
Tienes que estar registrado para ver este contenido
Anotado.
Podrias hacer comentario aclaratorio en el episodio?
Saludos