erpako
Madmaxista
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Le comento el caso de un familiar a ver si alguno me puede ayudar:ouch:
Este familiar tiene un inmueble arrendado en España y por ser residente en Francia tiene que pagar el 24,75% de los ingresos íntegros. Ahí viene mi duda, si se pueden deducir gastos antes de aplicar el tipo, ya que según la info de la AEAT, si es un residente de la UE, se puede.
La siguiente duda viene si además se puede practicar la reducción del 60% del rendimiento neto, basándose en dos puntos:
1. Artículo 25 del convenio entre Francia y España que establece la no discriminación, matizado en el Título "Protocolo" del mismo convenio; punto 15.
2. Según la info de la AEAT en el apartado de no residentes:
Si esta reducción es un gasto.
Había un hilo sobre este tema, pero no lo encuentro.
Bueno a ver si alguien, residente en Francia, me indica cómo integrar estos rendimientos en la declaración como residente en Francia al objeto de practicar la deducción por doble imposición internacional.:ouch:
Este familiar tiene un inmueble arrendado en España y por ser residente en Francia tiene que pagar el 24,75% de los ingresos íntegros. Ahí viene mi duda, si se pueden deducir gastos antes de aplicar el tipo, ya que según la info de la AEAT, si es un residente de la UE, se puede.
La siguiente duda viene si además se puede practicar la reducción del 60% del rendimiento neto, basándose en dos puntos:
1. Artículo 25 del convenio entre Francia y España que establece la no discriminación, matizado en el Título "Protocolo" del mismo convenio; punto 15.
2. Según la info de la AEAT en el apartado de no residentes:
2.2. RENDIMIENTOS DE INMUEBLES ARRENDADOS
El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.
No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, para la determinación de la base imponible, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior.
Si esta reducción es un gasto.
Había un hilo sobre este tema, pero no lo encuentro.
Bueno a ver si alguien, residente en Francia, me indica cómo integrar estos rendimientos en la declaración como residente en Francia al objeto de practicar la deducción por doble imposición internacional.:ouch: