El Constitucional derriba el muro del autoconsumo compartido
La sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo derogó el artículo del Real Decreto 900/2015 que impedía a varios consumidores conectarse a una misma instalación solar. El fallo, que estima el recurso de la Generalitat de Catalunya, abre la puerta al
autoconsumo eléctrico compartido en comunidades de propietarios, una fórmula vetada desde octubre de 2015 por una norma que lo decía sin rodeos:
«En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores». Lo que no dice el TC es que haya que hacerlo: solo que prohibirlo era inconstitucional.
¿Qué desbloquea exactamente la sentencia?
Hasta el fallo, la única vía legal era el autoconsumo para elementos comunes —garaje, luz de escaleras, ascensor— o que cada vecino montara su propia instalación individual en una zona común, como si viviera en un chalé. La resolución tumba esa restricción y coloca un segundo golpe sobre la mesa: inscribir y gestionar el registro de las instalaciones
no es competencia del Estado, sino de las autonomías. El dictamen añade que estas instalaciones son la vía para el edificio de consumo casi nulo que la Unión Europea exige a partir de 2020.
Para el sector fotovoltaico, la norma caída era un
«sinsentido».
«Nos consta que muchas autonomías son favorables y que tienen intención de agilizar los plazos», apunta la Unión Española Fotovoltaica. Otras comunidades, como la de Madrid, consideran que la sentencia basta para fomentar instalaciones colectivas y que no es imprescindible una nueva regulación autonómica.
Comunidad de vecinos: de la junta al veto de la distribuidora
El abogado Luis Pérez de Ayala, de Cuatrecasas, sostiene que no hace falta esperar a nadie:
«cualquier comunidad de vecinos podría hoy mismo empezar a contratar su instalación». Enfrente, el presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas recomienda lo contrario: aguardar a que las autonomías regulen para no verse obligados a modificar la instalación más tarde. Y un aviso deslizado desde el sector:
«Las eléctricas no lo pondrían nada fácil». A ello se suma otra advertencia práctica: es probable que la distribuidora no legalice la instalación hasta que se despejen todas las dudas.
¿Cuánto cuesta una instalación solar y cuánto ahorra?
Los números que circulan en el hilo salen a cuenta. Una fuente citada en el debate sitúa un panel de
245 W en unos 600 euros, con una producción de unos
350 kWh al año; con 25 años de vida útil, el kilovatio saldría a unos 6 céntimos aplicando 3,3 horas de sol pico diarias para el sur de España, según un cálculo que también reproduce otro participante. La cifra está discutida: hay quien sostiene que ese coste es irreal y que las grandes plantas que ganan subastas a 6 céntimos lo hacen a pérdidas.
En la práctica, los casos que relatan algunos foreros son modestos. Dos paneles de 350 W con baterías de desguace, por unos 1.250 euros entre paneles, equipo y acumuladores, mantienen una nevera A+, un router, varias cámaras IP, una tele pequeña y la carga de un portátil. Y, según otro participante, una vivienda de cuatro personas con bajo consumo, cocina y calentador de gas cubriría buena parte de su demanda con menos de 2.000 euros. Frente a eso, el escenario escéptico recuerda que una instalación aislada obliga a cambiar baterías y paneles y limita el consumo: nada de radiadores en invierno ni de lavadora a media tarde.
El impuesto al sol y quién paga la red
El conocido como impuesto al sol se cifra en el hilo en unos
9 euros al año por kW instalado. Sus defensores esgrimen esa cifra para negar que frene nada; sus críticos la tildan de residual frente al coste total. El verdadero obstáculo, sostienen estos últimos, es la ausencia de
balance neto: en España existe multa por verter excedentes a la red, así que los autoconsumidores instalan limitadores para no inyectar nada. En un sistema compensado, el sobrante de mediodía se recuperaría de noche sin dinero de por medio.
Una crítica recurrente en el hilo apunta a que la norma se redactó a la medida de las grandes eléctricas y recuerda el posterior fichaje del entonces ministro de
Industria por Iberdrola. Del otro lado llega la advertencia simétrica: verter a la red usa una infraestructura ajena, y alguien tendrá que pagarla.
Vertido cero: lo que ya se instala sin pedir permiso
Mientras la letra pequeña se discute, hay instalaciones que funcionan al margen del registro. Un forero cuenta que en su pueblo no es raro ver tejados con paneles de
2,5 a 5 kW, con sistema de vertido cero y sin dar de alta, algunos funcionando desde hace casi tres años. Y un crítico del autoconsumo recuerda la consecuencia incómoda: mientras la instalación no se dé de alta, el sobrecoste del sistema se reparte entre todos los demás.
El ejemplo que se mira de reojo está fuera. Según los participantes que defienden el autoconsumo, Alemania acumula
1,5 millones de instalaciones fotovoltaicas particulares y más de 50.000 sistemas de autoconsumo con baterías, y un titular citado en el hilo llega a hablar de picos del 85% de la demanda cubiertos con renovables. Los cálculos de potencia doméstica tampoco son astronómicos: según un cálculo que circula, en una comunidad de seis plantas con un general de 63 amperios, cubrir la mitad de esa capacidad exigiría poco más de 100 metros cuadrados de placas, a 200 W por metro cuadrado.
La sentencia ya está escrita. La comunidad puede contratar. La distribuidora debe legalizar. Y la autonomía, o regula, o mira hacia otro lado. En ese triple salto —jurídico, administrativo y comercial— se queda el asunto: el derecho dice sí, la infraestructura dice espera, y nadie termina de firmar el papel que lo resuelve.