Ayuda urgente!!

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aa1996

Pompero
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Hola!soy nueva en el foro y nose si este sera el apartado mas indicado para hablar d esto pero tengo una duda y es urgente que alguien me la resuelva. Mi progenitora tiene una deuda pendiente con la agencia tributaria y claro para q no le embargasen todo el sueldo me meti con ella como titular en su cartilla. Ahora he empezado a trabajar y he abierto otra cartilla pero solo a mi nombre y queria saber si corre peligro mi sueldo ya q si ella no paga tengo miedo a q me metan mano a mi cartilla tb, desconozco totalmente los temas del banco asi que si alguien me ayuda se lo agradeceria. Gracias d antemano.
 
De entrada, la cartilla deberías tenerla en un banco distinto, para evitar "errores" del banco. Y creo que, si la deuda está a nombre de tu progenitora, no tienen ningún derecho a sacarte dinero, a menos, claro está, que figures como avalista de ella.
 
Hola!soy nueva en el foro y nose si este sera el apartado mas indicado para hablar d esto pero tengo una duda y es urgente que alguien me la resuelva. Mi progenitora tiene una deuda pendiente con la agencia tributaria y claro para q no le embargasen todo el sueldo me meti con ella como titular en su cartilla. Ahora he empezado a trabajar y he abierto otra cartilla pero solo a mi nombre y queria saber si corre peligro mi sueldo ya q si ella no paga tengo miedo a q me metan mano a mi cartilla tb, desconozco totalmente los temas del banco asi que si alguien me ayuda se lo agradeceria. Gracias d antemano.

Que pague sus deudas, primer aviso :roto2:

No en serio, donde dices "sueldo" habras querido decir "saldo" por que no veo la relacion a que le embarguen o no su "sueldo" o el tuyo por tener dos titulares la cartilla. El sueldo se lo embargarian antes de llegar a la cartilla, valla que lo tiene que ingresar la empresa en la cuenta de la Agencia Tributaria directamente, aunque no todo, hay un minimo inembargable creo recordar.
 
Hola, aa1996: Le recomiendo la lectura del artículo 171 de la Ley General Tributaria y puede estar tranquila, pero mejor va Vd. con su señora progenitora a la entidad donde está de cotitular y que la dé de baja de la misma. Se necesita de la presencia de ambas para formalizarlo. Y no veo la razón para estar en una cuenta corriente cuyo saldo está embargado en la cuantía que el Juzgado haya dictaminado. En cualquier caso, nunca podrían quitarle nada a Vd. siempre que pudiera acreditar que es de su pertenencia.

Y, desde luego, no le afecta para nada si Vd. tiene otra cuenta corriente y, en este caso, ya personal.

Saludos.
 

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