¿Cómo devuelvo lo deducido en la cuenta vivienda?

liamdro

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Hola. Llegó el 2011 y no me compré vivienda, con lo cual tengo que devolver todo lo deducido durante los últimos 4 años. Estoy liado con el borrador de la declaración de la renta, lo estoy modificando, pero no tengo ni idea de en qué casilla debo consignar la devolución. A ver si me podéis echar una mano. Gracias.
 
En la 723, creo recordar.

Calcula el importe de las deducciones en base a las aportaciones realizadas. Calcula los intereses de demora y suma.

En la pagina de la AEAT hay un buen manual.
 
Muchas gracias, es verdad, la 723 pero por mucho que miro creo que desde el borrador no se puede hacer. Me he descargado el manual y es un lío increible, creo que mañana sacaré cita para que me lo calculen en hacienda. Me he echado a temblar cuando he visto los intereses de demora, que van del 5 al 7%, menudo robo.
 
Pues yo tengo delante de mí el programa PADRE, y marca lo siguiente (yo también tengo que devolver las cantidades desgravadas por cuenta vivienda):

Deducciones de 1996 y ejercicios anteriores

Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2010: Casilla 722
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores: Casilla 723

Exclusivamente en parte estatal.

Deducciones generales de 1997 a 2009

Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2010. Parte estatal: Casilla 724
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores: Casilla 725
Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2010. Parte autonómica: Casilla 726
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores: Casilla 727

B]Deducciones autonómicas de 1998 a 2009[/B]

Importe de las deducciones autonómicas a las que se ha perdido el derecho en 2010: Casilla 728
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores: Casilla 729

Si no estoy equivocado, serían más bien las casillas 724 a 727

Por cierto, para los intereses de demora tan sólo hay que introducir la fecha en la que la Agencia Tributaria hizo la devolución del dinero (si la declaración salió a devolver, si salió a pagar, el programa calcula por defecto el último día hábil para ingresar el dinero).

En cambio, sí hay que tener claro el tramo estatal y el autonómico de la devolución, porque hay que meterlo a mano.
 
Muchas gracias, es verdad, la 723 pero por mucho que miro creo que desde el borrador no se puede hacer. Me he descargado el manual y es un lío increible, creo que mañana sacaré cita para que me lo calculen en hacienda. Me he echado a temblar cuando he visto los intereses de demora, que van del 5 al 7%, menudo robo.

Sí, sí se puede.
 
Pues yo tengo delante de mí el programa PADRE, y marca lo siguiente (yo también tengo que devolver las cantidades desgravadas por cuenta vivienda):

Deducciones de 1996 y ejercicios anteriores

Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2010: Casilla 722
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores: Casilla 723

Exclusivamente en parte estatal.

Deducciones generales de 1997 a 2009

Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2010. Parte estatal: Casilla 724
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores: Casilla 725
Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2010. Parte autonómica: Casilla 726
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores: Casilla 727

B]Deducciones autonómicas de 1998 a 2009[/B]

Importe de las deducciones autonómicas a las que se ha perdido el derecho en 2010: Casilla 728
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores: Casilla 729

Si no estoy equivocado, serían más bien las casillas 724 a 727

Por cierto, para los intereses de demora tan sólo hay que introducir la fecha en la que la Agencia Tributaria hizo la devolución del dinero (si la declaración salió a devolver, si salió a pagar, el programa calcula por defecto el último día hábil para ingresar el dinero).

En cambio, sí hay que tener claro el tramo estatal y el autonómico de la devolución, porque hay que meterlo a mano.

El tramo estatal es el 67%, el autonómico el 33%
 
Si tienes que devolver lo deducido de la cuenta vivienda, díme donde vives que un amiguete mío .. digo un empleado de la agencia tributaria se pasará a recogerlo !!!
 
Me da a mi que no, que le va a tocar hacer la declaración con el PADRE, porque en el borrador no da esa opción.

Saludos.

Vamos a ver el PADRE sirve para hacer la declaración del impuesto de la renta. Es decir, te sale algo como el borrador.

Te en cuenta que en el borrador no a todo el mundo le aparecen las mismas casillas porque las que no son aplicables a la situación concreta de una persona quedan omitidas.

Para la regularización de las cantidades indebidamente deducidas, se hará en la fecha en que se ha perdido el derecho a la deducción. Aquí habrá que estar a cada caso particular:

Por ejemplo:

Apertura de cuenta vivienda: 1/01/2007
En 2008, en la declaración del IRPF del ejercicio 2007 te deduces lo que corresponda de las aportaciones hechas en 2007.
En 2008 matienes la cuenta y haces aportaciones.
En la declaración de 2009 te deduces normalmente.
En 2009 mantienes la cuenta y haces aportaciones.
En la declaración de 2010 te deduces normalmente.
En, por ejemplo, octubre de 2011 sacas todo el dinero porque decides no comprar casa.
En la declaración de 2011 no te deduces nada y además, es en este ejercicio cuando debes regularizar la situación de ejercicios anteriores, porque no ha sido hasta este año cuando has perdido el derecho a deducción, siendo, por tanto, las anteriores, deducciones indebidas.

Hasta 2011, no eran deducciones indebidas porque seguías manteniendo la cuenta.

La complementaria se utiliza cuando por error u otras causas antes de la declaración de ejercicio siguiente, se han obtenido deducciones indebidas.

Pero, en el ejemplo, desde 2007 a 2010 todas las deducciones estaban correctamente practicadas. Sólo en 2011, cuando no se dedica el dinero a la compra de la vivienda se pone de manifiesto que las deducciones de ejercicios anteriores pasar a tener consideración de indebidas.

No sé si me explico...
 
Se avecina una marabunta de devoluciones, en el primer día hábil, para dejar de pagar intereses.
 
Tenéis que hacer las cuentas a mano, ya que la deducción por cuenta vivienda cambia según la CC.AA. y, al menos antes, el programa PADRE te aplicaba el porcentaje por defecto 67/33%. Lo mejor es coger cada una de las declaraciones anteriores y ver cuánto os dio la hacienda estatal y cuánto la autonómica.
 

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