Consultorio de derecho laboral.

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Gracias por la respuesta, igual no me has entendido bien. Lo que me comenta ya lo sé.

Lo que pregunto es si esos 24mil euros que he generado los pierdo definitivamente o no.

Gracias

No es un fondo de tu propiedad que esté ahí fijo para siempre.

Si el día de mañana vuelves a trabajar y después pasas a tener paro, te miran las cotizaciones de los últimos 6 años desde la nueva fecha de desempleo. Osea, si por ejemplo ahora estás fuera 6 meses por una baja voluntaria y luego vuelves a trabajar en otra empresa, y después generas una prestación, entonces tendrías un agujero de 6 meses en la cotización, 5,5 años cotizados de los últimos 6: unos 22 meses de paro más o menos... y así sucesivamente.

Días de cotizaciónDías de prestación
de 360 a 539120
de 540 a 719180
de 720 a 899240
de 900 a 1079300
de 1080 a 1259360
de 1260 a 1439420
de 1440 a 1619480
de 1620 a 1799540
de 1800 a 1979600
de 1980 a 2159660
desde 2160720
 
8 días por año. Que te liquiden todo lo que corresponda y consulta al SEPE sobre capitalización de paro si hay inversión, o en ayudas al pago de autónomos.

No estoy diciendo eso, digo que en determinados convenios (limpieza, seguridad....) está regulado que cuando sale una empresa y entra otra, la nueva se ha de subrogar con los trabajadores que estaban en la contrata. Los trabajadores tienen relación laboral con su empresa, no con el cliente.

Las indemnizaciones por fin de contrato son de 12 días por año, lleva ya años siendo así.
 
Mejor repasa mensajes anteriores y verás que tiene un contrato de cuando eran 8.

Eso creo que no va así. Puedes tener un contrato temporal de hace años (y ya tienen que ser años porque los 12 días lleva unos cuantos ya instaurado) pero la indemnización ha ido aumentando de forma pogre, hasta los 12 actuales, así que si el contrato finaliza este año, la indemnización son 12 días por año, da igual cuando empezara el contrato. Lo importante es cuando termina. Y si no es así a mi descendiente le pagaron de más, no está mal roto2
 
Eso creo que no va así. Puedes tener un contrato temporal de hace años (y ya tienen que ser años porque los 12 días lleva unos cuantos ya instaurado) pero la indemnización ha ido aumentando de forma pogre, hasta los 12 actuales, así que si el contrato finaliza este año, la indemnización son 12 días por año, da igual cuando empezara el contrato. Lo importante es cuando termina. Y si no es así a mi descendiente le pagaron de más, no está mal roto2

Pues no. Por simple seguridad jurídica.

- Fecha de celebración del contrato. Hasta 31/12/2011: 8 días de salario por año de servicio.
- Fecha de celebración del contrato. Entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012: 9 días de salario por año de servicio.
- Fecha de celebración del contrato. Entre el 01/01/2013 y el 31/12/2013: 10 días de salario por año de servicio.
- Fecha de celebración del contrato. Entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014: 11 días de salario por año de servicio.
- A partir del 01/01/2015: 12 días de salario por año de servicio.
 
Yo tengo una duda.

Soy autónomo y estoy de baja médica por mi discapacidad, que es de más del 65%. He cumplido el año de bajas acumuladas durante toda mi vida y me va a evaluar un tribunal médico.

Tengo muchos informes médicos. Mi problema es que no puedo trabajar meses de manera continuada y necesito periodos de baja.

No es que no pueda trabajar, ni necesite ni baja ni alta 6 meses. Pero parece que en ese tribunal lo único que me van a valorar es si me renuevan la baja 6 meses más o me dan el alta y durante 6 meses no podré pedir la baja a mi doctora de cabecera. ¿Qué sucede en casos como el mío? ¿qué se recomienda? ¿cuánto suelen tardar en llamar?
 
Se puede pedir Excedencia para irte a una empresa de la competencia¿? Y si es así lo ha de hacer un abogado o uno puede hacer una escritura y mandárselo?

Enviado desde mi AC2003 mediante Tapatalk
 
(mensaje citado en revisión)
Entonces es complicado, porque la reclamación no te exime de incorporarte al trabajo. En los otros casos sí.
Yo te recomiendo lo siguiente:

Prepara todos tus informes médicos para la fecha del alta y busca abogado YA. Hay un procedimiento exprés para reclamar contra el alta automática pasado un año de baja, pero te obligará a acudir al trabajo mientras se resuelve. Lo adecuado es que tu abogado pida la suspensión cautelar del alta.
Adicionalmente, seguramente tenías vacaciones pendientes de disfrutar cuando caíste de baja. Reclámalas.
No puedo decir mucho más.
Suerte!
 
Es un tema para buscar abogado rápidamente porque acabará en un contencioso seguramente.


Impugnación alta médica de bajas superiores a 12 meses.

a) El trabajador dispone de 4 días hábiles desde la notificación del alta médica.

b) Ha de presentarse escrito de disconformidad de alta médica en cualquier oficina del INSS (el modelo de disconformidad se concede en el INSS). En dicha disconformidad ha de alegarse los motivos por los que considera que su alta médica no está bien concedida, por operación pendiente, por revisión médica cercana… etc.

Durante la tramitación de la disconformidad, la situación de incapacidad temporal o baja médica se entiende prorrogada hasta que se resuelva.

c) Una vez presentada la disconformidad, se da traslado de la misma al Servicio Público de Salud (SPS) y pueden suceder dos cosas:

1. Si el SPS considera que el trabajador debe continuar de baja, dispone de un plazo de 7 días para proponer al INSS que reconsidere el alta médica.

Una vez que el INSS recibe la propuesta del SPS, dispone de 7 días naturales para pronunciarse expresamente, y pueden suceder dos cosas:

  • Confirmar el alta médica.
  • Declarar la prórroga de la situación de incapacidad temporal o baja médica del trabajador.
2. Si el SPS considera que el trabajador es apto para trabajar, se pronunciará en 11 días confirmando el alta médica, si no se pronunciara en ese plazo, la disconformidad se entiende desestimada por Silencio Administrativo.

d) En caso de confirmarse nuevamente el alta médica, se disponen de 20 días hábiles desde la notificación del alta, o, desde que se cumpla el Silencio Administrativo, para interponer demanda.
En los casos de altas médicas en los procesos de más de 365 días de duración, y, siempre que las patologías que padezca el trabajador sean crónicas, lo más conveniente es iniciar un procedimiento de Incapacidad Permanente.

Para ello debe acudir a cualquier oficina del INSS, y rellenar la SOLICITUD DE INCAPACIDAD P
ERMANENTE (modelo que le darán en el INSS). Si esta fuera rechazada, también podría recurrir la resolución de Incapacidad Permanente.
 
Es un tema para buscar abogado rápidamente porque acabará en un contencioso seguramente.


Impugnación alta médica de bajas superiores a 12 meses.

a) El trabajador dispone de 4 días hábiles desde la notificación del alta médica.

b) Ha de presentarse escrito de disconformidad de alta médica en cualquier oficina del INSS (el modelo de disconformidad se concede en el INSS). En dicha disconformidad ha de alegarse los motivos por los que considera que su alta médica no está bien concedida, por operación pendiente, por revisión médica cercana… etc.

Durante la tramitación de la disconformidad, la situación de incapacidad temporal o baja médica se entiende prorrogada hasta que se resuelva.

c) Una vez presentada la disconformidad, se da traslado de la misma al Servicio Público de Salud (SPS) y pueden suceder dos cosas:

1. Si el SPS considera que el trabajador debe continuar de baja, dispone de un plazo de 7 días para proponer al INSS que reconsidere el alta médica.

Una vez que el INSS recibe la propuesta del SPS, dispone de 7 días naturales para pronunciarse expresamente, y pueden suceder dos cosas:

  • Confirmar el alta médica.
  • Declarar la prórroga de la situación de incapacidad temporal o baja médica del trabajador.
2. Si el SPS considera que el trabajador es apto para trabajar, se pronunciará en 11 días confirmando el alta médica, si no se pronunciara en ese plazo, la disconformidad se entiende desestimada por Silencio Administrativo.

d) En caso de confirmarse nuevamente el alta médica, se disponen de 20 días hábiles desde la notificación del alta, o, desde que se cumpla el Silencio Administrativo, para interponer demanda.
En los casos de altas médicas en los procesos de más de 365 días de duración, y, siempre que las patologías que padezca el trabajador sean crónicas, lo más conveniente es iniciar un procedimiento de Incapacidad Permanente.

Para ello debe acudir a cualquier oficina del INSS, y rellenar la SOLICITUD DE INCAPACIDAD P
ERMANENTE (modelo que le darán en el INSS). Si esta fuera rechazada, también podría recurrir la resolución de Incapacidad Permanente.
A eso me refería. Que el compañero se vaya preparando porque tiene poco tiempo.
 
ITALIA ES EL PRIMER PAÍS DONDE SE HA IMPLANTADO EL CARNÉ DE CRÉDITO SOCIAL IDEADO POR EL PARTIDO COMUNISTA CHINO
 
soy electrico en una empresa mas de 10 años

Recientemente he empezado a tomar antidepresivos y no se si debo informar al gabinete sanitario de la empresa de este hecho.

En mi ultima revision me lo preguntaron (dije que no porque entonces no tomaba nada).
Me molesta porque ademas al preguntarlo en el sindicato ya se enterarian todos
 
soy electrico en una empresa mas de 10 años

Recientemente he empezado a tomar antidepresivos y no se si debo informar al gabinete sanitario de la empresa de este hecho.

En mi ultima revision me lo preguntaron (dije que no porque entonces no tomaba nada).
Me molesta porque ademas al preguntarlo en el sindicato ya se enterarian todos

No es recomendable revelar información sobre medicamentos salvo que sea estrictamente necesario para la seguridad laboral. Esa revelación solo te puede causar perjuicios.

Por poner un caso, muchos antidepresivos incapacitan para manejar máquinas, y esa incapacitación puede ser motivo de despido objetivo por incapacidad sobrevenida. La empresa no tendría que probar nada, porque tú lo habrías revelado...
 
No es recomendable revelar información sobre medicamentos salvo que sea estrictamente necesario para la seguridad laboral. Esa revelación solo te puede causar perjuicios.

Por poner un caso, muchos antidepresivos incapacitan para manejar máquinas, y esa incapacitación puede ser motivo de despido objetivo por incapacidad sobrevenida. La empresa no tendría que probar nada, porque tú lo habrías revelado...

A ver soy fijo y trabajo para empresa publica.

No creo que me echaran. Lo malo esque alomejor me incapacitan o algo asi y luego no se que harian conmigo.

Por otro lado si tengo un accidente y ven las drojas en mi analitica se me pudde caer el pelo
 
soy electrico en una empresa mas de 10 años

Recientemente he empezado a tomar antidepresivos y no se si debo informar al gabinete sanitario de la empresa de este hecho.

En mi ultima revision me lo preguntaron (dije que no porque entonces no tomaba nada).
Me molesta porque ademas al preguntarlo en el sindicato ya se enterarian todos

No lo hagas salvo que creas que ese medicamento pueda afectar a tu salud en el trabajo: EJ: Que produzca vertigos y tengas que trabajar en altura, o somnolencia conduciendo.
Cuanto menos sepa la empresa de tí mejor.
 
Buenas, queria consultar una cosa, en Marzo me operaron y estuve de baja, la empresa tiene que complementarme hasta el 100% a partir del tercer dia de baja hasta un maximo de 12 meses. Pues bueno tengo dos dudas:

1) El mes de marzo el mes tenia 31 dias, asi que lo que hizo la empresa fue: trabajados 20 dias + los 3 primeros dias de baja + 8 dias de baja = 31 dias, pero como la empresa hace nominas de 30 dias, pues decide que yo he trabajado 19 dias, con lo que me queda un dia trabajado sin cobrar. Esto esta bien?

2) En abril no me han pagado el 100% del salario, cuando por convenio me corresponde que me lo complementen hasta el 100%, me faltan 50 pavos para lo que seria mi nomina normal, aqui me he perdido algo?
 
Buenas, queria consultar una cosa, en Marzo me operaron y estuve de baja, la empresa tiene que complementarme hasta el 100% a partir del tercer dia de baja hasta un maximo de 12 meses. Pues bueno tengo dos dudas:

1) El mes de marzo el mes tenia 31 dias, asi que lo que hizo la empresa fue: trabajados 20 dias + los 3 primeros dias de baja + 8 dias de baja = 31 dias, pero como la empresa hace nominas de 30 dias, pues decide que yo he trabajado 19 dias, con lo que me queda un dia trabajado sin cobrar. Esto esta bien?

2) En abril no me han pagado el 100% del salario, cuando por convenio me corresponde que me lo complementen hasta el 100%, me faltan 50 pavos para lo que seria mi nomina normal, aqui me he perdido algo?

1) Lo hacen muchas empresas, pero está mal. En estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo el salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses con baja.

2) Al salario o a la base... también habría que ver el convenio qué dice exactamente, si cobras dietas o pluses extrasalariales....
 
1) Lo hacen muchas empresas, pero está mal. En estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo el salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses con baja.

2) Al salario o a la base... también habría que ver el convenio qué dice exactamente, si cobras dietas o pluses extrasalariales....
El convenio dice: Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quito dia de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de mas de treinta dias, complementaran las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo maximo de doce meses, a partir de la baja.

Y no, no cobro dietas ni pluses a parte del plus de transporte del convenio y de una antiguedad. Y ahi estan, que ni me pagan lo del mes pasado, erre que erre que no tengo razon, y en el segundo punto, que la nomina la hace una asesoria y esta bien, no se que hacer vaya.
 

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