¿Cuál es la manera legal de vender algunos objetos de colección?

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¿Cuál es la manera legal de vender algunos objetos de colección?


Imaginemos que tienes alguna colección de sellos, o relojes, o algunas antigüedades... y aquello esta valorado en 80 mil, por poner una cifra un poco elevada. Lo has coleccionado desde hace muchos años, no guardas facturas. Lo normal sería venderlo y al ingresarlo en el banco, o al recibir la transferencia, declaras al banco que es de la venta de unos sellos o una colección... Y posteriormente lo declaras ante Hacienda en el IRPF como ganancia patrimonial.

Te costó 0 (no tienes facturas o justificantes) y los vendes por 80 K. Ganancia 80 mil.

Ganancia patrimonial hasta 6.000€: 19%​
Ganancia patrimonial entre 6.000€ y 50.000€: 21%​
Ganancia patrimonial entre 50.000€ y 200.000€: 23%​


¿Se puede hacer así, o Hacienda te puede poner un multazo por no justificar el origen de esos fondos o de esa colección que vendiste?

La otra posibilidad ya la sabemos, se tratar de venderlo poco a poco sin que Hacienda se entere y sin ingresarlo en el banco. Pero en este caso hablamos de alguien que quiera bancarizarlo e ingresarlo en el banco.


¿Alguien sabe? ¿Se puede vender algo con normalidad, tal como digo sin mayores problemas?, o ¿todo está prohibido y siempre Hacienda te trata como un sospechoso o un delincuente?
 
Entiendo que mientras lo declares, no debe haber mayor problema.

Es tan sencillo como que muchos artículos que compramos, obviamente no tienen factura al tratarse en muchos casos del mercado de la segunda mano.
Así debería ser pero es habitual que Hacienda no se conforme con cobrarte los impuestos, sino que directamente te pone multazos y te roba.
Te podrían decir que no has justificado el origen de esa colección, o que quizás la tenías que tener registrada o declarada... cualquier guano les vale.
 
Pregunto...

Si tienes algo que intercambias por dinero, dónde está la ganancia patrimonial?
 
Para una cosa que no te pueden pillar y vas tú y lo quieres complicar
Ya lo hemos dicho. Lo puedes vender por wallapop sin que se entere Hacienda. Pero en algunos casos querrás venderlo legalmente e ingresarlo en la cuenta bancaria para hacer otras inversiones o para comprarte una casa. Tiene que haber las dos posibilidades. Nadie te dice que te compliques. Si prefieres vender por wallopop y comprar chuches, no hay problema. Quien lo complica y te multa si le sale de los webos, es Hacienda, no yo.
 
¿Cuál es la manera legal de vender algunos objetos de colección?


Imaginemos que tienes alguna colección de sellos, o relojes, o algunas antigüedades... y aquello esta valorado en 80 mil, por poner una cifra un poco elevada. Lo has coleccionado desde hace muchos años, no guardas facturas. Lo normal sería venderlo y al ingresarlo en el banco, o al recibir la transferencia, declaras al banco que es de la venta de unos sellos o una colección... Y posteriormente lo declaras ante Hacienda en el IRPF como ganancia patrimonial.

Te costó 0 (no tienes facturas o justificantes) y los vendes por 80 K. Ganancia 80 mil.

Ganancia patrimonial hasta 6.000€: 19%​
Ganancia patrimonial entre 6.000€ y 50.000€: 21%​
Ganancia patrimonial entre 50.000€ y 200.000€: 23%​


¿Se puede hacer así, o Hacienda te puede poner un multazo por no justificar el origen de esos fondos o de esa colección que vendiste?

La otra posibilidad ya la sabemos, se tratar de venderlo poco a poco sin que Hacienda se entere y sin ingresarlo en el banco. Pero en este caso hablamos de alguien que quiera bancarizarlo e ingresarlo en el banco.


¿Alguien sabe? ¿Se puede vender algo con normalidad, tal como digo sin mayores problemas?, o ¿todo está prohibido y siempre Hacienda te trata como un sospechoso o un delincuente?

La respuesta a la última pregunta es sí, absolutamente.

La HP considerará que tienes un incremento de patrimonio de 80.000€, ya que no puedes justificar la compra con una factura y tributarás por la totalidad según tablas.
 
Ya lo hemos dicho. Lo puedes vender por wallapop sin que se entere Hacienda. Pero en algunos casos querrás venderlo legalmente e ingresarlo en la cuenta bancaria para hacer otras inversiones o para comprarte una casa. Tiene que haber las dos posibilidades. Nadie te dice que te compliques. Si prefieres vender por wallopop y comprar chuches, no hay problema. Quien lo complica y te multa si le sale de los webos, es Hacienda, no yo.

Cuidado con Wallapop, que la Mafia Tributaria ya ha metido ahí sus zarpas.

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Si lo cambias por oro no es una venta, life hack.
Wait wait wait.

Esto es cierto?

Eso es una permuta, y tributaría como una permuta. Si lo queremos hacer legalmente ante Hacienda.

Es decir, en este caso tu tienes un colección que te costó cero (Hacienda, si no tienes justificante no te va a dejar descontarte nada) y lo vendes-permutas por algo (monedas de oro) valorado en 80 mil. Lo declaras y tributas como una ganancia patrimonial de 80 mil. Aunque no tengas el dinero cash.

El que permuta su oro, 80 mil, descuenta que le costó por ejemplo 50 mil y declara una ganancia patrimonial de 30 mil (aunque tampoco tiene el cash, lo que tiene es la colección de sellos, por ejemplo).


 
Permuta es cuando cambias derechos u bienes por otro objeto o bien, si interviene dinero en el trato no es una permuta es una compraventa. Las compraventas tributan en irpf como ganancias o perdidas patrimoniales, si no conservas recibo o no puedes demostrar precio de adquisición se considera 100% de beneficio y te toca tributar al 21% del precio de venta. Si no declaras y te pillan prepárate a pagar el 21% más la multa un 200% de lo defraudado más intereses. Ahora las plataformas de venta informan a hacienda si pasas de 2000€ o 20 compraventas anuales. Si tienes por ejemplo 100000€ en monedas atesoradas en años y no tienes facturas una forma de legalizarlas es fingir una donación en vida de tu padre valorando las monedas a precio de mercado actual, declaras a hacienda la donación y como las donaciones en mi comunidad están exentas ya tengo legalizadas y blanqueadas las monedas a precio de mercado. Cuando las venda a precio de mercado solo pagaré por la diferencia entre el precio de donación y el precio de venta.
 
Permuta es cuando cambias derechos u bienes por otro objeto o bien, si interviene dinero en el trato no es una permuta es una compraventa. Las compraventas tributan en irpf como ganancias o perdidas patrimoniales, si no conservas recibo o no puedes demostrar precio de adquisición se considera 100% de beneficio y te toca tributar al 21% del precio de venta. Si no declaras y te pillan prepárate a pagar el 21% más la multa un 200% de lo defraudado más intereses. Ahora las plataformas de venta informan a hacienda si pasas de 2000€ o 20 compraventas anuales. Si tienes por ejemplo 100000€ en monedas atesoradas en años y no tienes facturas una forma de legalizarlas es fingir una donación en vida de tu padre valorando las monedas a precio de mercado actual, declaras a hacienda la donación y como las donaciones en mi comunidad están exentas ya tengo legalizadas y blanqueadas las monedas a precio de mercado. Cuando las venda a precio de mercado solo pagaré por la diferencia entre el precio de donación y el precio de venta.
esto si que es un lifehack 😉
 
Permuta es cuando cambias derechos u bienes por otro objeto o bien, si interviene dinero en el trato no es una permuta es una compraventa. Las compraventas tributan en irpf como ganancias o perdidas patrimoniales, si no conservas recibo o no puedes demostrar precio de adquisición se considera 100% de beneficio y te toca tributar al 21% del precio de venta. Si no declaras y te pillan prepárate a pagar el 21% más la multa un 200% de lo defraudado más intereses. Ahora las plataformas de venta informan a hacienda si pasas de 2000€ o 20 compraventas anuales. Si tienes por ejemplo 100000€ en monedas atesoradas en años y no tienes facturas una forma de legalizarlas es fingir una donación en vida de tu padre valorando las monedas a precio de mercado actual, declaras a hacienda la donación y como las donaciones en mi comunidad están exentas ya tengo legalizadas y blanqueadas las monedas a precio de mercado. Cuando las venda a precio de mercado solo pagaré por la diferencia entre el precio de donación y el precio de venta.

Me parece que hay un plazo de 30 días para declarar una donación. Y se pagarían dos impuestos:

1. La persona que dona pagaría el IRPF, por la supuesta o potencial plusvalía por el bien transmitido o donado.
2. Quien recibe la donación está sujeto al impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si es un familiar de 1er grado como tu padre puede estar exento en una buena parte según la CCAA a la que pertenezcas.



Si tu padre falleció y quieres legalizar una donación que no declaraste en su momento, supongo que te harían pagar el IRPF por la supuesta plusvalía obtenida como ganancia patrimonial (o quizás no lo pagues porque eso corresponde pagar al donante fallecido, o quizás tú heredas dicha obligación de pagar... no lo sé ). El impuesto de donaciones y sucesiones creo que prescribe a los 4 años si no se declaró en su momento.
 
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