malayoscuro
El troll técnico
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Hablamos mucho en este foro sobre bolsa, pero he visto pocos o ningún post donde se traten temas de la fiscalidad de la misma.
Yo personalmente tengo una serie de dudas con respecto al tratamiento que se le da según el IRPF 2007 a los movimientos de compra-venta de acciones.
A ver si alguno me las puede aclarar.
Aquí voy:
1.- Los primeros 1.700 euros en dividendos he leido que están exentos siempre y cuando las acciones se hayan mantenido un tiempo.¿cuánto es ese tiempo? ¿ese tiempo x, se refiere a que debes haber comprado el valor x tiempo antes de efectuarse el pago del dividendo, o se refiere a que debes mantener el valor x tiempo después de ese pago? Pongo un ejemplo para presentar otra duda que tengo al respecto: Suponer que tengo un montón de acciones de la empresa "pepita" y ese año me dan un dividendo bruto de 1.700 euros, pero al que como sabéis se le aplica una retención del 18% (como a todas las plusvalías), esto es 306 euros, o sea que yo sólo veo en mi cuenta 1394 euros. ¿quiere decir esta norma que a la hora de hacer la declaración de la renta, van a devolverme esos 306 euros retenidos?
2.- Las plusvalías y las minusvalías se pueden compensar, eso esta claro, pero ¿también en un mismo valor? Antiguamente, lo que se hacía era antes de que finalizase el año si llevabas grandes plusvalías, cerrabas alguna posición que tuvieras en pérdidas, para compensar y luego al empezar el año recomprabas esas mismas acciones. Se que esto se acabó, y que ahora debe pasar un tiempo mínimo entre la venta y la compra ¿cuánto es ese tiempo?
3.- Por último: La retención que hacienda te aplica a los dividendos (si ya excedes el límite de los 1.700 o bien porque no ha mantenido la acción el tiempo suficiente, el tiempo x que preguntaba en el primer punto) ¿puedes compensarlas con plusvalías?
Os agradezco de antemano la ayuda, pero ya veréis como mucha gente desconoce lo que aquí he planteado. Por eso creo que será de utilidad para mucha gente.
Para evitar la segarro del tipo "mi primo que lleva las cuentas de una panadería me dijo que si vendías las acciones antes de la primera luna llena del siguiente mes, entonces estaban exentas las plusvalías" va a ser muy importante que completéis vuestra aportación, poniendo un link a algún sitio "fiable" donde aparezca meridianamente claro.
De igual modo, si alguién tiene cualquier duda relacionada que la saque a la palestra a ver si entre todos nos aclaramos.
Un saludo.
Yo personalmente tengo una serie de dudas con respecto al tratamiento que se le da según el IRPF 2007 a los movimientos de compra-venta de acciones.
A ver si alguno me las puede aclarar.
Aquí voy:
1.- Los primeros 1.700 euros en dividendos he leido que están exentos siempre y cuando las acciones se hayan mantenido un tiempo.¿cuánto es ese tiempo? ¿ese tiempo x, se refiere a que debes haber comprado el valor x tiempo antes de efectuarse el pago del dividendo, o se refiere a que debes mantener el valor x tiempo después de ese pago? Pongo un ejemplo para presentar otra duda que tengo al respecto: Suponer que tengo un montón de acciones de la empresa "pepita" y ese año me dan un dividendo bruto de 1.700 euros, pero al que como sabéis se le aplica una retención del 18% (como a todas las plusvalías), esto es 306 euros, o sea que yo sólo veo en mi cuenta 1394 euros. ¿quiere decir esta norma que a la hora de hacer la declaración de la renta, van a devolverme esos 306 euros retenidos?
2.- Las plusvalías y las minusvalías se pueden compensar, eso esta claro, pero ¿también en un mismo valor? Antiguamente, lo que se hacía era antes de que finalizase el año si llevabas grandes plusvalías, cerrabas alguna posición que tuvieras en pérdidas, para compensar y luego al empezar el año recomprabas esas mismas acciones. Se que esto se acabó, y que ahora debe pasar un tiempo mínimo entre la venta y la compra ¿cuánto es ese tiempo?
3.- Por último: La retención que hacienda te aplica a los dividendos (si ya excedes el límite de los 1.700 o bien porque no ha mantenido la acción el tiempo suficiente, el tiempo x que preguntaba en el primer punto) ¿puedes compensarlas con plusvalías?
Os agradezco de antemano la ayuda, pero ya veréis como mucha gente desconoce lo que aquí he planteado. Por eso creo que será de utilidad para mucha gente.
Para evitar la segarro del tipo "mi primo que lleva las cuentas de una panadería me dijo que si vendías las acciones antes de la primera luna llena del siguiente mes, entonces estaban exentas las plusvalías" va a ser muy importante que completéis vuestra aportación, poniendo un link a algún sitio "fiable" donde aparezca meridianamente claro.
De igual modo, si alguién tiene cualquier duda relacionada que la saque a la palestra a ver si entre todos nos aclaramos.
Un saludo.