Otra africana que viene a colapsar la sanidad y los servicios sociales a costa del contribuyente...con su progenitora no es suficiente que van a venir los nietos de Blablacar...
El TSJPV considera que no se cumplen los criterios de arraigo familiar porque la progenitora, con nacionalidad española, no acredita «suficiencia de medios económicos propios»
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El tribunal avala la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.(Jodri Alemany)
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05/10/2026Actualizado a las 00:19h.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha avalado la decisión tomada por la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia hace dos años, cuando denegó a una joven la tarjeta de residencia por arraigo familiar a pesar de que la progenitora tiene nacionalidad española. La razón esgrimida en su momento por la institución, posteriormente por un juzgado de Bilbao y ahora por el alto tribunal es que no se ha acreditado que la progenitora tenga medios económicos suficientes propios ya que sus ingresos proceden de ayudas sociales.
Los hechos se remontan a abril de 2024, cuando la demandante, nacida en Guinea Ecuatorial en 1999, solicitó la residencia por arraigo familiar. Se trata de una autorización temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de extranjeros que tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles o comunitarios y que les habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. Al no ser ni menor de 21 años ni mayor de 65, es necesario acreditar que depende económicamente del familiar español.
El tribunal no pone en duda que eso sea así, puesto que consta empadronada con su progenitora desde que reside en Bizkaia y alcanzó la mayoría de edad. Pero recuerda el fallo que la Administración entiende que no se prueba que los medios acreditados de la progenitora sean «suficientes» para que la recurrente se encuentre a su cargo; que tenga un mínimo de ingresos para atender las necesidades del núcleo familiar.
Y, aunque la normativa, recoge la resolución, no establece con claridad que es «encontrarse a cargo» de alguien, sí que puntualizan que debe interpretarse en el sentido de que una persona deba sus medios de vida a los de otra, de forma que no se convierta en una carga para la ayuda social española. En este caso, la joven alegó que ese requisito sí se cumplía, y que las ayudas asistenciales que percibe su progenitora son coyunturales, derivadas de problemas de salud.
Para el Superior vasco, sin embargo, no se puede hablar de «ayudas coyunturales», porque la progenitora se sometió a un trasplante de riñón en 2016, «sin que consten desde entonces ingresos propios»
