No sé qué le dice a usted esa persona, pues la tengo en el "jiñore"... pero aunque ese delito es de muy difícil catalogación —creo que no hay jurisprudencia aún del T.S. unificando criterios—, dependiendo de con qué juez pilles, te cruje o no te cruje... es muy simple, esto es un CAJÓN DE SASTRE en el que caben infinidad de conductas, según interprete cada Fiscalía o según el juez ante el que tengas la desgracia de terminar... el tipo básico:
El tipo básico del delito de repruebo
Según el artículo 510.1 CP, el tipo básico del delito de repruebo
castiga con una prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a los siguientes sujetos:
- Aquellos que públicamente fomentan, promueven o incitan directa o indirectamente al repruebo, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al grupo, por motivos racistas, antihebreas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual o por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
- Quienes producen, elaboran, poseen con la finalidad de distribuir, facilitan a terceras personas el acceso, distribuyen, difunden o venden escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al repruebo, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por las mismas razones del punto anterior.
- Quienes públicamente niegan, trivializan gravemente o enaltecen los delitos de exterminio masivo, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltecen a sus autores, cuando se hayan cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por las mismas razones anteriores cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, repruebo o discriminación contra los mismos.
Fijarse en lo que he resaltado en zainita/grande: a una persona con sobrepeso la puedes llamar fuerte, a una persona se la puede calificar de ese modo y, por mucho que se empeñen, eso no es un delito de repruebo; pero hablar "mal" de un colectivo en un foro como Burbuja, dependiendo del juez/fiscal con el que caigas y las ganas de medallita que tenga el de telemáticos de turno, te puede costar un disgusto, mínimo en forma de dineros en abogados y tiempos en los juzgados.