Duda con cuenta compartida en matrimonio casado en gananciales

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jolu

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Si estas casado en gananciales hace 25 años, y tu pareja tiene una cuenta corriente donde ella es titular (y el mar1 autorizado) hace 15 años.
¿Hay algún problema fiscal si ella traspasa ese dinero a una cuenta en la que el mar1 está de titular único?

Insisto que, es un matrimonio casado en gananciales.
 
No es lo que pregunto.
 
Creo que si hay problemas.
Una cosa es gananciales según derecho civil y otra cosa hacienda.
Lleva cuidado
 
A ver si hay algún entendido en el foro
 
Si estas casado en gananciales hace 25 años, y tu pareja tiene una cuenta corriente donde ella es titular (y el mar1 autorizado) hace 15 años.
¿Hay algún problema fiscal si ella traspasa ese dinero a una cuenta en la que el mar1 está de titular único?

Insisto que, es un matrimonio casado en gananciales.

Fiscalmente, no creo que haya problema, puesto que tanto la cuenta de origen como la de destino no son privativas de uno de los cónyuges, sino que pertenecen a la sociedad de gananciales. Es igual qué cónyuge sea titular o autorizado en la cuenta...
 
Fiscalmente, no creo que haya problema, puesto que tanto la cuenta de origen como la de destino no son privativas de uno de los cónyuges, sino que pertenecen a la sociedad de gananciales. Es igual qué cónyuge sea titular o autorizado en la cuenta...
Así debería ser, pero hacienda tal vez considere que es donación y meta el hacha… Estaría bien saberlo
 
Parece que hay una resolución vinculante de la DGT
sobre no tributación de impuesto de donaciones y sucesiones...
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la aportación gratuita de un bien a la sociedad de gananciales constituye un supuesto no contemplado ni sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD, pudiendo, en principio, tener su encaje en el artículo 3.1.b) de la , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987), que se refiere a “cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, 'intervivos' como uno de los hechos imponibles del referido impuesto. Sin embargo, el artículo 1 de la Ley de dicho impuesto declara que éste grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Por ello, conceptuada la sociedad de gananciales como un patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Entiendo que esto es más un vacío legal al no ser la sociedad de gananciales una persona física ni jurídica.

Es un poco mosqueante eso de que en la cuenta receptora esté sólo el mar1 de titular (¿la muyer no, ni siquiera de autorizada? ¿hay algún motivo?)
Esto de gananciales es una fuente potencial de conflictos...
 
Algunos bancos online no permiten dos titulares o por ejemplo si es una cuenta de antes de casados. Los bancos normalmente no permiten añadir titulares.
Los autorizados no cuentan en este caso
 
Ten cuidado.
Hacienda lo puede considerar como una donación.
Incluso si en la cuenta de destino estuvieseis los 2 como titulares, la mitad del dinero transferido se considera como donación (al provenir todo el dinero de tu muyer).
 
Ya lo ha dicho antes un forero.
A veces no puedes poner dos titulares, pero el dinero es de las rentas de trabajo de los dos.
El tema es que quieren "centralizar" cuentas y eliminar esta y sumar ese dinero a otra donde si están los dos de titulares.

Si Pepe y María (casados en gananciales hace 20 años) tienen su nómina domiciliada en la CC
ES 00 000 000 0000 0000

Y todos los meses les ingresan sus nóminas en esas cuentas, ¿Que pasa que hacienda considera que Pepe y María reciben una donación del otro todos los meses?

En 20 años a Pepe y María, hacienda no les ha dicho nada.

Si María coge parte de ese dinero y se hace un depósito (sólo ella de titular), y luego lo quiere reingresar en la CC antes mencionada, que pasa, ¿Hacienda considera que le ha hecho una donación?

Y por último. Si María(casada en gananciales 10 años antes) recibió hace 10 años 10 mil euros de herencia de su padre y lo metió en una cuenta sólo a su nombre, ¿No puede 10 años después llevar ese dinero a la cuenta que tiene en común con su mar1?
 
Ya lo ha dicho antes un forero.
A veces no puedes poner dos titulares, pero el dinero es de las rentas de trabajo de los dos.
El tema es que quieren "centralizar" cuentas y eliminar esta y sumar ese dinero a otra donde si están los dos de titulares.

Si Pepe y María (casados en gananciales hace 20 años) tienen su nómina domiciliada en la CC
ES 00 000 000 0000 0000

Y todos los meses les ingresan sus nóminas en esas cuentas, ¿Que pasa que hacienda considera que Pepe y María reciben una donación del otro todos los meses?

En 20 años a Pepe y María, hacienda no les ha dicho nada.

Si María coge parte de ese dinero y se hace un depósito (sólo ella de titular), y luego lo quiere reingresar en la CC antes mencionada, que pasa, ¿Hacienda considera que le ha hecho una donación?

Y por último. Si María(casada en gananciales 10 años antes) recibió hace 10 años 10 mil euros de herencia de su padre y lo metió en una cuenta sólo a su nombre, ¿No puede 10 años después llevar ese dinero a la cuenta que tiene en común con su mar1?

En el último caso que indicas, el patrimonio de origen, los 1000 € de la herencia, como tal herencia tendría carácter privativo, y transferir ese patrimonio a la sociedad de gananciales parece una donación... Sin embargo, la resolución vinculante de la DGT que cita Over_the_Rainbow está bien clara... No existe donación... Y lo mismo se puede decir para los demás supuestos que señalas...
 
Si estas casado en gananciales hace 25 años, y tu pareja tiene una cuenta corriente donde ella es titular (y el mar1 autorizado) hace 15 años.
¿Hay algún problema fiscal si ella traspasa ese dinero a una cuenta en la que el mar1 está de titular único?

Insisto que, es un matrimonio casado en gananciales.
Ten cuidado.
Hacienda lo puede considerar como una donación.
Incluso si en la cuenta de destino estuvieseis los 2 como titulares, la mitad del dinero transferido se considera como donación (al provenir todo el dinero de tu muyer).
Venía a decir ésto.

Por motivos que no vienen al caso a un amigo X le tenían que traspasar casi 6 cifras, que le fueron entregadas en mano pero poco a poco. Ese dinero pasó a bancolchón. Mi amigo se ha pasado mas de dos años mezclando ése dinero con sus gastos normales en cosas que sé que son incontrolables (por ejemplo, pagando la gasolina del coche aqui y allí, o cuando se va de vacaciones pagando los gastos de comida en efectivo). Todavía le queda que mezclar pero mi amigo calcula que para finales de año todos ese dinero estará convenientemente mezclado.

Yo le dije que lo mejor es ir a las oficinas de hacienda a preguntar, pero creo que no me ha hecho caso. Así que lo que yo te recomiendo es que hables con hacienda para hacer las cosas bien, no sé si me explico.
 
Bajo mi punto de vista, si estás casado en gananciales ese dinero es ganancial indistintamente de la titularidad de la cuenta, pues el traspaso de dinero entre cónyuges en régimen de gananciales no tiene trascendencia fiscal. Si estuvieseis casados en separación de bienes sería distinto.

En Hacienda mejor ni preguntar.
 
Bajo mi punto de vista, si estás casado en gananciales ese dinero es ganancial indistintamente de la titularidad de la cuenta, pues el traspaso de dinero entre cónyuges en régimen de gananciales no tiene trascendencia fiscal. Si estuvieseis casados en separación de bienes sería distinto.

En Hacienda mejor ni preguntar.

Ya, pero el dinero de una cuenta puede tener carácter privativo, aun si el cónyuge titular de la cuenta está casado en gananciales. Por ejemplo, si el dinero del caso procede de una herencia, una donación, o una rifa, entonces es privativo...

En cualquier caso, el tema queda contestado definitivamente con la resolución vinculante de la DGT que cita Over_the_Rainbow...
 
La cuenta de procedencia tiene al mar1 de autorizado, por lo que es un traspaso al mismo mar1 ¿por qué habría de haber problemas siendo casado en gananciales?. Yo no lo veo.
 
Mi mar1 y yo tenemos cuentas separadas porque no nos dejó otro remedio el banco, al ser yo la única titular de la hipoteca de la casa, hecha antes de casarme. Así que en mi cuenta está él como autorizado y tiene otra donde le ingresan la nómina porque tenía que ser titular de la cuenta donde se la ingresan, y yo autorizada.

Al final hemos dejado mi cuenta como la de "gastos", y la suya como "ahorro", así que todos los meses me pasa una cantidad fija a mi cuenta, y nunca hemos tenido ningún problema con hacienda. De hecho el banco no me cobra comisiones de mis tarjetas porque lo considera como mi "nómina". Y nadie se ha interesado nunca en los 14 años que lo llevamos haciendo porque entiendo que hacienda lo sabe de sobra y sabe que no puede rascar nada. Estamos en gananciales.
 
Cuidado
No es lo mismo autorizado que cotitular de la cuenta.

Ya, pero están en régimen de gananciales. No creo que hacienda pida cuentas porque no tienen con qué justificar la intromisión siendo la titular quien realiza la operación, ¿o sí?. Otra cosa sería si la titular denunciase al autorizado y pudiese demostrar que ella no realizó el traspaso o que el autorizado lo hizo sin su permiso.
 
Así debería ser, pero hacienda tal vez considere que es donación y meta el hacha… Estaría bien saberlo
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Ya, pero el dinero de una cuenta puede tener carácter privativo, aun si el cónyuge titular de la cuenta está casado en gananciales. Por ejemplo, si el dinero del caso procede de una herencia, una donación, o una rifa, entonces es privativo...

En cualquier caso, el tema queda contestado definitivamente con la resolución vinculante de la DGT que cita Over_the_Rainbow...
Ya pero no parece el caso si la cuenta es de más de 15 años y 25 años de matrimonio. Si el dinero es privativo puede demostrarse , pero suele ser por interés de una parte para elaborar liquidar herencias, en caso de separación, etc para atribuir porcentajes de titularidad . Dudo que hacienda pida justificar ingresos de hace 15 años. No es lo mismo un bien inmueble que el dinero en metálico que es fungible, se puede mezclar, confundir, etc. Si fuese un piso a tu nombre de soltero la cosa cambiaria, sería privativo; pero si lo vendes, lo ingresas en una cuenta , mientras tu no lo alegues, nadie va a decirte que ese dinero es privativo si estás casado en gananciales.

Además las ganancias patrimoniales obtenidas de la venta de una vivienda privativa serían gananciales, así que imaginate el schoscho y el trabajo que iba a tener la funcicharo de Hacienda, ni de coña se meten en esos jardines.

Hay una resolución de la DGRN que aclara esto, lo de la fungibilidad del dinero y cuentas en el matrominio en gananciales, la leí hace unos años y se me quitaron todos los miedos.
 
Última edición:
Aunque sea solo autorizado el dinero se presume ganancial salvo que le interese al titular en su día justificar que es privativo.

Efectivamente. Pero si se puede probar su condición de privativo (lo que no es tan difícil, documentalmente) entones, privativo será...

Casarse en gananciales es una imprudencia evitable. No tiene ninguna ventaja, y sí en cambio múltiples complicaciones potenciales. En torno a estas cosas, me suelo acordar de la hermana de una amiga mía, que se casó, en Madrid, en separación de bienes, haciendo el trámite correspondiente... Los familiares y amigos se extrañaron muchísimo, porque ninguno de los dos tenía un duro, pero eran unos novios muy prudentes...
 
Efectivamente. Pero si se puede probar su condición de privativo (lo que no es tan difícil, documentalmente) entones, privativo será...

Casarse en gananciales es una imprudencia evitable. No tiene ninguna ventaja, y sí en cambio múltiples complicaciones potenciales. En torno a estas cosas, me suelo acordar de la hermana de una amiga mía, que se casó, en Madrid, en separación de bienes, haciendo el trámite correspondiente... Los familiares y amigos se extrañaron muchísimo, porque ninguno de los dos tenía un duro, pero eran unos novios muy prudentes...

Novios inteligentes.

En este país nos quieren ignorantes fiscales y económicos.

En mi caso particular estoy casado en gananciales y lo hice así porque no tenía ni fruta idea, y eso que se supone que pasé por la universidad (aunque la universidad no pasara por mi). No lo he cambiado porque tenemos la casa pagada, tenemos el mismo trabajo en la administración publica y también los mismos ingresos. Todo es de los dos y ninguno de los dos vamos a heredar (es mas, alguno tendrá que renunciar a la herencia de sus padres por aquello de deudas). Digamos que nuestra "ignorancia" no nos ha perjudicado mucho. En nuestra taifa es así y nadie se ocupa de explicarte que significa y que opciones hay. Y yo no nací "sabio".

Sin embargo, tengo un caso cercano donde el ganancial ha sido su gloria en vida. Se casó en ese régimen jurídico con una bigotuda de las conocidas como NINI (ni estudió, ni trabajó, ni estudia, ni trabaja, ni estudiará, ni trabajará, ni en A, ni en B), pensando que el amol era para tola la vida.

Tras el casamiento, adquirió propiedad bajo hipoteca. Mucho tiempo después vino su descendiente. Y mucho tiempo después un divorcio con Jenaro de por medio.
Ella se queda en la casa y es propietaria del 50% de lo pagado hasta el día del divorcio, aunque no haya pagado un céntimo. El, en la calle y con una deuda que si no paga le supondría el embargo de su nomina. Con la Jenaro llegó el ELbichito y ella aprovechó para que no viera a su descendiente. A todas las puertas que llamaba les seguía un "no podemos hacer nada, usted tiene Jenaro" (sin juicio aún).
La distancia y la alienación parental (negada por todas las narcobigotudas) hicieron el resto. Su descendiente no se quiere relacionar con el padre (ni con los tíos, ni con los abuelos, ni con los primos...cuando hasta ese día la relación era continua y diaria. Como dijo la abogada del acusado en juicio "pareciera que toda la familia de mi cliente fuera la de la matanza de Texas".

Pasan los meses y los años, hasta que un juez le dice: "Sin restar nada al derecho que le asiste de poder confraternar con su descendiente, siento decirle que con la edad actual de su descendiente, yo no puedo obligar a las visitas si el menor no quiere" (Todo se respaldado con informes psicológicos hechos por La Fundación de La muyer en que se expone que el forzar al menor a ver a su padre puede ser perjudicial y que dada ya la edad del menor, no es conveniente forzar).

La "narcobigotuda" no paga nada y se niega a liquidar la sociedad de gananciales. No tiene nada que perder pues es insolvente. Cada año que pasa sin liquidar la sociedad de gananciales el porcentaje del piso es mas del acusado, pero en la practica es lo mismo pues ella no piensa moverse de allí y el día que lo haga, el acusado tendrá que darle el 50% de lo pagado hasta el día del divorcio (momento en que se extingue la sociedad de gananciales. No confundir extinguir con liquidar)

El "acusado-torturado" por las leyes que nos hemos dado se debe de hacer cargo de los gastos de la casa si no quiere ser embargado y no tener ni para comer.

La justicia no ha hecho nada por el comportamiento de la narcobigotuda. El ya no tiene ánimos ni dinero para continuar la Cruzada.


Es un caso claro, para explicar en todas las guarderías, de la diferencia entre casarse en gananciales o en separación de bienes.
 
Agradezco a todos los que habéis colaborado en este hilo y estoy abierto a mas explicaciones y/o argumentos.
 

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