La Fiscalía pide 32 años para Ana Duato y 27 para Imanol Arias por delitos fiscales
La acusación pública sitúa a la actriz ante
32 años de prisión y al actor ante
27. Los hechos que se les imputan, según el escrito de la Fiscalía Anticorrupción, suman siete y seis delitos fiscales respectivamente. Las cantidades que Hacienda considera defraudadas:
1,9 millones en el caso de Duato y
2,7 millones en el de Arias. La cifra que descoloca a cualquiera que compare penas es otra: al abogado señalado como responsable de la trama, Fernando Peña, se le reclaman
298 años.
El asunto ha reabierto la discusión sobre la proporcionalidad del Código Penal en materia fiscal. No es lo mismo deber dinero que deber dinero con agravantes, pero la distancia entre las condenas que se piden por delitos económicos y las que se imponen por delitos violentos es el argumento que más se repite en cualquier conversación sobre este caso.
Qué se les imputa exactamente a Imanol Arias y Ana Duato
La Fiscalía Anticorrupción sostiene que ambos actores habrían utilizado una estructura societaria para canalizar sus ingresos y reducir la carga fiscal. El mecanismo, según la acusación, pasaba por facturar a través de sociedades interpuestas en lugar de declarar como personas físicas. La cifra que Hacienda reclama no es el total de lo ingresado, sino la cuota presuntamente no satisfecha.
La defensa de los acusados ha mantenido que existía una interpretación razonable de la normativa y que no hubo ocultación deliberada. Es el argumento habitual en estos procedimientos: la frontera entre planificación fiscal agresiva y fraude es difusa, y los tribunales la han ido delimitando caso a caso.
Lo que llama la atención no es el mecanismo, relativamente común entre profesionales de ingresos altos, sino la acumulación de delitos. Cada ejercicio presuntamente no declarado se computa como un delito independiente. De ahí que las penas solicitadas se disparen muy por encima de lo que un lector medio asociaría a una deuda fiscal.
Por qué se piden 32 años y no seis
El Código Penal fija penas máximas de seis años para los delitos contra la Hacienda Pública. La clave está en la acumulación. Si se imputan siete ejercicios, son siete delitos. Si a cada uno se le aplica la pena máxima en su grado superior, la suma aritmética produce cifras que suenan a cadena perpetua encubierta.
Hay quien sostiene que esa acumulación es una técnica de presión procesal: se pide lo máximo para que la conformidad posterior parezca un triunfo. En la práctica, los acusados suelen pactar con la Fiscalía y aceptar penas muy inferiores a las solicitadas inicialmente. El resultado final, en la mayoría de los casos, se queda en dos o tres años.
El contraste con otros delitos es inevitable. Una agresión sexual con penetración puede castigarse con penas que no alcanzan los quince años. Un homicidio doloso, con entre diez y quince. La comparación no es técnicamente correcta —los bienes jurídicos protegidos son distintos— pero explica por qué este tipo de noticias genera indignación.
El abogado de la trama: 298 años y el papel de Nummaria
La cifra más llamativa del sumario no es la de los actores. Fernando Peña, responsable del despacho Nummaria, se enfrenta a una petición de
298 años de cárcel. La Fiscalía lo sitúa como líder de una organización criminal dedicada a articular el fraude de múltiples clientes.
Esa cifra, aunque suene a titular fácil, refleja la lógica de la acumulación: si el despacho asesoró a decenas de contribuyentes durante varios ejercicios, cada asesoramiento se convierte en un delito. El resultado es una suma que ningún tribunal aplicará en su totalidad, pero que marca el marco de la negociación.
El caso Nummaria ha arrastrado a otros nombres conocidos del mundo de la cultura y el deporte. La estructura, según la acusación, consistía en crear sociedades instrumentales en jurisdicciones opacas para canalizar ingresos. Algunos clientes han regularizado su situación; otros siguen en el procedimiento.
El debate sobre la proporcionalidad de las penas fiscales
La discusión de fondo no es si estos actores pagaron o dejaron de pagar. Es si el sistema penal está diseñado para castigar la defraudación con la misma severidad que otros delitos. Hay quien defiende que el fraude fiscal es un robo a la comunidad y debe castigarse con dureza. Y quien responde que la dureza se aplica solo a los que no tienen poder para negociar con Hacienda.
El argumento más repetido en foros económicos es el de la doble vara. Los casos de
corrupción política que implican desvío de fondos públicos a veces terminan con penas menores o con indultos. La percepción de que el sistema trata con guante de seda a unos y con mano de hierro a otros alimenta el escepticismo.
También hay quien señala que los actores no son precisamente pobres y que podían haber pagado asesores fiscales de primer nivel. La pregunta implícita es por qué alguien con ingresos millonarios se arriesga a una estructura tan agresiva. La respuesta, según quienes conocen el sector, es que la diferencia entre pagar el 45% y pagar el 10% justifica el riesgo para muchos.
Qué pasa ahora con el juicio
El procedimiento sigue su curso. La Fiscalía ha presentado su escrito de acusación y las defensas preparan sus alegaciones. Es probable que se produzca una conformidad antes de llegar a juicio oral, como ha ocurrido en casos similares. En ese escenario, las penas efectivas serían muy inferiores a las solicitadas.
Lo que no cambia es el efecto ejemplarizante. La Agencia Tributaria utiliza estos casos para enviar un mensaje: nadie está por encima de la obligación de contribuir. Si el mensaje llega o no a los que realmente mueven dinero en paraísos fiscales es otra discusión.
Con estas cifras sobre la mesa, la conclusión más honesta es que el sistema penal fiscal funciona por acumulación y por presión negociadora. Predecir el resultado final es arriesgado. Lo que sí puede afirmarse es que la pena que se pide y la que se cumple rara vez coinciden.