Lonchafina
Madmaxista
Bueno, os comento una idea que pudiera ser interesante para todos.
Yo tengo una cuenta en el extranjero, como muchos de vosotros. Yo vivo en el extranjero, pero como aun no trabajo, pues sigo haciendo la declaración de la renta en Espana, por lo que creo que también debo declarar la cuenta que tengo en el extranjero.
Como no hemos declarado la cuenta en su día, la idea es abrir una nueva cuenta, declararla, y cerrar la cuenta antigua. De ese modo lo tendriamos todo en regla y sin problemas. La cuestión es no pasar todo el capital de una cuenta a otra de inmediato, porque entonces te van a calar. Lo suyo sería regresar el dinero a Espana (por ejemplo por medio de terceros) y una vez en ese punto, ya podriamos hacer la transferencia a la nueva y declarada cuenta.
Después hay otra cosa. En qué plazo y como se declara la cuenta a hacienda??? Yo no lo sé. Si alguien lo sabe sería interesante que lo publicara por aquí.
Y luego otra cosa. Si declaras la cuenta en el banco de Espana o hacienda, y lo haces por carta, recibes un comunicado/certificado en al que te puedas agarrar para que más adelante no te digan que no la has declarado???
Saludos.
Yo tengo una cuenta en el extranjero, como muchos de vosotros. Yo vivo en el extranjero, pero como aun no trabajo, pues sigo haciendo la declaración de la renta en Espana, por lo que creo que también debo declarar la cuenta que tengo en el extranjero.
Como no hemos declarado la cuenta en su día, la idea es abrir una nueva cuenta, declararla, y cerrar la cuenta antigua. De ese modo lo tendriamos todo en regla y sin problemas. La cuestión es no pasar todo el capital de una cuenta a otra de inmediato, porque entonces te van a calar. Lo suyo sería regresar el dinero a Espana (por ejemplo por medio de terceros) y una vez en ese punto, ya podriamos hacer la transferencia a la nueva y declarada cuenta.
Después hay otra cosa. En qué plazo y como se declara la cuenta a hacienda??? Yo no lo sé. Si alguien lo sabe sería interesante que lo publicara por aquí.
Y luego otra cosa. Si declaras la cuenta en el banco de Espana o hacienda, y lo haces por carta, recibes un comunicado/certificado en al que te puedas agarrar para que más adelante no te digan que no la has declarado???
Saludos.