El recurrente caso de las cuentas en el extranjero.

Lonchafina

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Bueno, os comento una idea que pudiera ser interesante para todos.

Yo tengo una cuenta en el extranjero, como muchos de vosotros. Yo vivo en el extranjero, pero como aun no trabajo, pues sigo haciendo la declaración de la renta en Espana, por lo que creo que también debo declarar la cuenta que tengo en el extranjero.

Como no hemos declarado la cuenta en su día, la idea es abrir una nueva cuenta, declararla, y cerrar la cuenta antigua. De ese modo lo tendriamos todo en regla y sin problemas. La cuestión es no pasar todo el capital de una cuenta a otra de inmediato, porque entonces te van a calar. Lo suyo sería regresar el dinero a Espana (por ejemplo por medio de terceros) y una vez en ese punto, ya podriamos hacer la transferencia a la nueva y declarada cuenta.

Después hay otra cosa. En qué plazo y como se declara la cuenta a hacienda??? Yo no lo sé. Si alguien lo sabe sería interesante que lo publicara por aquí.

Y luego otra cosa. Si declaras la cuenta en el banco de Espana o hacienda, y lo haces por carta, recibes un comunicado/certificado en al que te puedas agarrar para que más adelante no te digan que no la has declarado???

Saludos.
 
aunque no trabajes, eres "no residente"?


De todos modos creo que todavia no han sacado esa ley que habla de declarar las cuentas en el extranjero
 
aunque no trabajes, eres "no residente"?


De todos modos creo que todavia no han sacado esa ley que habla de declarar las cuentas en el extranjero

Pues es que mi caso es raro. 😀 Estoy empadronado en dos lugares. En donde vivo con segunda residencia y en Espana con primera residencia.
 
Sino estamos hablando de un pastón, yo no haría nada.

Estamos hablando de menos de 100.000 lereles. Pero date cuenta de que si hacienda te pilla te pueden soplar hasta 10.000 lereles. Y si haces una transferencia al extranjero de un número significativo de lereles te pueden pillar muy fácilmente.
 
La obligacion actual es de declarar todas las cuentas o las de que pasen de algun determinado limite?

Porque si es a partir de algun cifra es posible que no hayas incumplido ninguna ley y por otro lado la nueva ley no ha sido aprobada aun, ¿no?
 
Después hay otra cosa. En qué plazo y como se declara la cuenta a hacienda??? Yo no lo sé. Si alguien lo sabe sería interesante que lo publicara por aquí.

Saludos.


plazo = 30 días

puede hacerse on-line

hay que declarar todas las cuentas



Cuentas abiertas en el exterior

Existe la obligación de informar al Banco de España en el caso de:
* La apertura o cancelación de cuentas en el exterior.
* Los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros.



 
Última edición:
plazo = 30 días

puede hacerse on-line

hay que declarar todas las cuentas



Cuentas abiertas en el exterior

Existe la obligación de informar al Banco de España en el caso de:
* La apertura o cancelación de cuentas en el exterior.
* Los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros.




Sí, la declaración al BdE está clara. El caso es como declararlo a hacienda.
 

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