Espinosa de los Monteros te da consejos para una entrevista de trabajo. TIENES QUE VERLO PORQUE ES DEMASIADO...

Pero qué capacidad técnica va a tener este […] de evaluar la capacidad técnica de candidatos a nada, si no ha hecho más que explotar empresas y dinero de papi.
puedes tener cero capacidad técnica, ser dueño de una empresa de galletas y no haber probado una en tu vida, pero cuando la empresa es tuya y está en juego tu dinero, si te presentan a 20 tíos aprendes enseguida a distinguir muy bien cuál vale para tu empresa y cuál no. Y si uno que pensabas que valía termina no valiendo, aprendes también muy rápido.
 
Sí, tiene razón, pero para pasar una entrevista tienes que hacer mucho más de lo que dice.
Por ejemplo, preguntas que te hacen los entrevistadores en primeras rondas

Cómo te ves de aquí a 5 años?
R- En 5 años, soy jefe de departamento. Si en 5 años, no soy jefe de departamento, fundo mi propia compañía.

Utilizar pnl para contestar

Posicionamiento de las manos, el cuerpo, no ir con las manos vacías, etc...
O sea, someterte a ti mismo a un entrenamiento MK ultra antes de la entrevista, autotortura psicológica previa. Menos doloroso es poner el trastero de primeras y no de segundas si ésa es la idea.
 
Qué va a triunfar si comparado con su abuelo es un mediocre. No ha aprovechado nada el trampolín que te da esa cuna de oro. Vamos, peor es casi imposible hacerlo partiendo de tan arriba.
Ese tiene las puertas abiertas para ser Ministro cuando le de la gana. Hace poco le ofreció el PP ir en sus listas y lo rechazó.

A lo mejor tu foreando aquí has llegado a tener su curriculum, estudios y haz sido fruta , pero fuera de burbuja eres un [...]
 

Eso he pensado yo, jajaja. El jefe pensaría "el descendiente de p... este todavía no lo he contratado y ya quiere pasarme por encima" y eso demuestra que el ha sido un enchufafo toda la vida y no ve que en el mercado laboral existe la competencia de unos y otros.
 
Os dejo gratis los consejos del Sr. ante una entrevista de trabajo.

Tenéis que preguntar antes de nada:
- Cuánto voy a cobrar?
- Horario?
- Lugar físico donde desempeñaré mis funciones?
- Cuándo tendré vacaciones?

Que os lo dejen bien clarito.

El resto de la entrevista es irrelevante para vosotros.
ya. El tinglado es que son ellos los que eligen si te contratan a ti, no al revés. Se trata de hacer que te contraten.
 

No te creas. Ellos te tienen que ver con empuje y ganas. Sí te pregunta uno de los socios de la empresa: Como te ves de aquí a 5 años en la empresa? Tienes que responder: 'siendo jefe de deparamento. Sí en 5 años, no soy jefe de departamento, fundo mi propia empresa'....aunque esté delante el jefe de departamento. Esta gente quiere empleados que asuman responsabilidades en la empresa. Y si hay algo que no quieren, es gente que vaya a calentar la silla y poner la mano a final de mes
 
Esa persona es un triunfador, tiene estudios y tiene dinero. No vas a seguir los consejos de una persona que no tiene nada, porque si da consejos que se los de para si mismo.

A mi me parece muy buenos consejos para una persona que busca trabajo, pero que cada cual coja como consejos lo que le apetezca, luego se verán los resultados.
Pues siga su ejemplo, sea un triunfador. No me venga ahora con excusas de vagos y comunistas.
 


Los nuevos contratos de trabajo entran en vigor: qué información deben incluir sobre el puesto, el sueldo o la IA de la empresa

La no ha detenido la entrada en vigor este lunes 5 de octubre del decreto aprobado el 8 de septiembre que transpone una directiva comunitaria . El texto reglamentario daba un plazo de 30 días para su aplicación con las nuevas exigencias de información sobre las condiciones laborales de los trabajadores que estarán obligados a incluir los empresarios en los . Se verán afectadas todas las relaciones laborales ordinarias y de carácter especial y al personal laboral de las Administraciones Públicas sometido al Estatuto de los Trabajadores.

Una transposición pendiente desde hace 4 años​

El Real Decreto obliga a que la ampliación del periodo de prueba más allá del límite actual de seis meses esté justificado. Así, los convenios colectivos que establezcan la posibilidad de ampliar el periodo de prueba a más de seis meses tendrán que especificar en qué situaciones podría producirse tal ampliación para que consten en el contrato laboral, por ejemplo, por ausencia del trabajador a causa de una enfermedad o un permiso o por la naturaleza del empleo (puestos directivos o ejecutivos).

De este modo, el Gobierno 'causaliza' el periodo de prueba y obliga a dejar constancia en los contratos laborales de su duración y de en qué consiste tal periodo, es decir, qué pruebas ha de pasar el trabajador para considerar que ha superado o no el periodo de prueba.

Con estas medidas, el Gobierno pretende combatir la precariedad que rodea al periodo de prueba, muchas veces alargado para enmascarar un contrato temporal. Estas obligaciones servirían además de palanca en reclamaciones individuales del trabajador contra la empresa.

Derecho a la información algorítmica​

La norma endurece también las by el derecho individual de los trabajadores a que sus condiciones laborales estén recogidas de manera clara y previsible en sus contratos. La información deberá trasladarse de una manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla de la empresa.

En concreto, los trabajadores tendrán derecho a ser informados en sus contratos de las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos con los que trabaje la empresa cuando éstos se empleen en materia laboral (para selección de personal, despidos, asignación de tareas, rebajas de jornada, por ejemplo).

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El Real Decreto mandata a que los elementos centrales de una relación laboral tengan que estar especificados en el contrato de trabajo. Así, deberá figurar: la vigencia del contrato; domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral y cuando sea temporal, su justificación; categoría o grupo profesional; salario base, complementos salariales, modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción; duración y distribución de la jornada, supuestos de modificación de la jornada, horas extra y su retribución, vacaciones; duración y condiciones del periodo de prueba y la justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal; plan de igualdad y medidas LGTBI; procedimiento de extinción del contrato; convenio colectivo aplicable; supuestos de modificación de condiciones esenciales, y mutua encargada de la salud laboral en la empresa.

En el caso de contratación a través de ETT, deberá constar además la identidad de la empresa usuaria y la causa de cada contrato de puesta a disposición.

En el supuesto de distribuciones irregulares de jornada, deberá recogerse en el contrato el sistema de fijación de la misma, periodos mínimos de preaviso y periodos de actividad o inactividad para los fijos-discontinuos.

El Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo de elementos esenciales del contrato y del contrato de pescadores y gente de mar.

Los trabajadores con contrato en vigor a fecha de este lunes en los que no conste la información esencial podrán solicitarla, teniendo la empresa un máximo de 30 días para facilitarla.

Toda la información obligada por esta norma tendrá que entregarse antes del inicio de la relación laboral en el caso de los nuevos contratos. Y todas las variaciones de las condiciones laborales en contratos vigentes antes de esta norma habrán de comunicarse por escrito.

Principales novedades obligatorias en los contratos de trabajo​

El RD 723/2026 amplía de manera sustancial la información detallada que se debe proporcionar al trabajador:

  • Duración y causa de la temporalidad: En contratos temporales, se exige indicar expresamente la fecha de finalización o la duración previsible, así como detallar minuciosamente los motivos que acrediten la causa de temporalidad (circunstancias de la producción).
  • Lugar de trabajo y teletrabajo: Se debe hacer constar el domicilio o centro de trabajo y, de forma expresa, la modalidad de teletrabajo o la facultad del trabajador para fijar libremente el lugar de prestación.
  • Desglose salarial: Ya no basta con indicar una cifra global. Es obligatorio detallar por separado el salario base y cada uno de los complements salariales, especificando la periodicidad y el método de pago.
  • Tiempo de trabajo y jornada:
    • Detalle de la jornada diaria, semanal y anual.
    • Información sobre trabajo nocturno, turnos y el procedimiento para la modificación de la jornada o cambio de turnos.
    • Pactos sobre horas extraordinarias y su retribución.
    • Procedimiento fijado para determinar las vacaciones.
    • En distribución irregular de la jornada, se deben especificar los días y horas de referencia, así como los periodos mínimos de preaviso previstos.
    • En contratos fijos-discontinuos, estimación de los periodos de actividad e inactividad.
  • Periodo de prueba: Se exige indicar su duración concreta y las obligaciones de ambas partes respecto a las pruebas o experiencias a realizar.
  • Sistemas algorítmicos e IA: Es obligatorio informar sobre la presencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones cuando estos incidan en la jornada, salarios, distribución de tareas, asignación de puestos o extinción del contrato.
  • Planes de igualdad y protocolos: Mención explícita e identificación del plan de igualdad, medidas para la igualdad real de las personas LGTBI, políticas de conciliación y el protocolo contra el hostigamiento íntimo y por razón de sesso.
  • Procedimiento de extinción: Se debe detallar el procedimiento completo de extinción del contrato, exigencias formales y los plazos de preaviso.
  • Convenio colectivo: Identificación completa con código de convenio, fecha de publicación en el boletín oficial, vigencia y situación de ultraactividad.
  • Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Identificación de la empresa usuaria y la causa que habilita el contrato de puesta a disposición.
  • Seguridad Social y previsión social: Identificación de la entidad gestora o mutua colaboradora, mejoras voluntarias y planes o fondos de pensiones promovidos por la empresa.
 
Ese tiene las puertas abiertas para ser Ministro cuando le de la gana. Hace poco le ofreció el PP ir en sus listas y lo rechazó.

A lo mejor tu foreando aquí has llegado a tener su curriculum, estudios y haz sido fruta , pero fuera de burbuja eres un [...]
Ministro? Como Irene Montero? Guauuuuuuuuuuuuu

[...] O es usted mismo, señorito Iván?

Repito, no ha ido más allá que la herencia recibida. De hecho la desaprovechado. Menudas empresazas ha creado el tio.
 
Pero basico basico, soy autonomo y antes de ir a currar con cualquier cliente minimo entro a su web

Y eso que a veces son curros puntuales, uno o dos dias max

Trotona es funcionaria y estudió oposiciones para asegurar su estabilidad laboral. Eh, ¿troto?
 
(mensaje citado en revisión)

Pero quejicas 24/7

Que cuando haya turnos dobles, allí estés el primero
Que cuando haya un turno de refuerzo de 2 horas que tardes más en ir y volver a casa que en el curro, allí estés el primero
Que cuando digan de trabajar domingos y festivos, allí estés el primero
Que cuando digan que eres el último en elegir vacaciones, allí estés el primero

No hay más

Déjate de tonterías de que hay que hacer para ser encargadillo, que no sólo te metes en un lío sino que el gestor de oficina/tienda ya te va a poner la cruz de trepa

 

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