Fallecimiento de un titular de cuenta

morenillocam

Madmaxista
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Buenas, ¿saben ustedes si fallece un titular de una cuenta bancaria con varios titulares el dinero se bloquea, o por el contrario se puede disponer de él inmediatamente dando el aviso al banco de que esta persona ha fallecido?
 
lo mejor es que primero saques el dinero de la cuenta y luego ya si eso avisas. Cuando el titular fallece el dinero lo bloquean a esperas del testamento.
 
Buenas, ¿saben ustedes si fallece un titular de una cuenta bancaria con varios titulares el dinero se bloquea, o por el contrario se puede disponer de él inmediatamente dando el aviso al banco de que esta persona ha fallecido?

Sólo podrían bloquear la parte correspondiente al fallecido. El resto lo podrías mover sin problema. No te aconsejo que dispongas de la parte del fallecido porque tienes que pagar impuesto de sucesiones y demás en Hacienda y para ello, necesitas que el banco te de el certificado de saldo de todas las cuentas del fallecido a fecha de su gloria y si lo has movido, igual luego te pueden pedir cuentas.
 
Entiendo que la cuenta es indistinta y por tanto con la firma de un titular se dispone de la totalidad del saldo. La cuenta no se cancela, pues para ello se precisa la firma de todos los titulares. Si nadie lo comunica el banco no se entera del fallecimiento del titular. Si el banco no se entera, Hacienda lo tiene difícil para reclamar el impuesto de la parte del difunto. Si fuera otro producto debes dejar que venza y el saldo pase a la cuenta vinculada para disponer. Creo que en cualquier caso el riego es mínimo. Otro caso distinto es que la cuenta fuese conjunta y se necesitara la firma del fallecido.
Saludos.
 
El impuesto de sucesiones es de pago obligatorio. Además, teniendo en cuenta que Hacienda tiene fichado a todo el personal y sus cuentas bancarias, tarde o temprano se podría dar cuenta de que se ha movido el dinero perteneciente al finado después de la fecha de su gloria... Por esas cosas de darlo de baja en la SS y todo eso. Aparte del incremento del montante en cuentas ajenas de los allegados que, si es mucho dinero, habrá que ver de dónde ha ansioso...

Se la puede jugar, pero si Hacienda acaba pillándole, multa al canto con recargo dependiendo del tiempo que haga que se pasó el plazo.
 

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