Te doy algunas respuestas advirtiendo que en algunos casos "nadie lo sabe" a ciencia cierta y puede haber cambios. De todos modos te respondo en base a lo que es habitual en los impuestos de USA.
1) Esto aplica al bitcoin o todas las cripto ?
A todas. Básicamente la aclaratoria dice:
Como podrás ver no hablan de "bitcoin" sino de las "virtual currencies" y en consecuencia esto aplica
A TODAS.
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2) Cómo sabe el IRS que tú minabas ?, usa la IP ?, disimulamos IP con VPN ?
No logro hacer entender -al menos a Mr.Elemento- que el IRS
no tiene que "probar nada". Eres tú el que tiene que hacerlo si te piden la explicación.
En caso que el IRS no esté seguro de tu declaración te citan a una auditoría (y, tal como se puede conocer en los links en CASTELLANO que puse) esas auditorias pueden ser telefónicas, por correo o personales. En la auditoria
el que tendrá que demostrar con que IP minaba ERES TU !! (y no ellos) y, si no quedan satisfechos de todos modos te pueden hacer una determinación de oficio y, si no la pagas, más vale que tengas el mejor abogado del mundo o te encuentras con la organización más poderosa y facista del mundo en tu contra.
Advertir que si tu diferencia impositiva es
por más de U$S 200.000 y el IRS tiene ganas, te mete, además,
una denuncia por EMBELECO IMPOSITIVO y eso, es peor que si Satanás decide castigarte.
Así que, salvo que sea tanto pero tanto dinero que valga la pena huir de EE.UU., en general la gente prefiere perder una parte de lo ganado, pagar y vivir sin sobresaltos.
Hay casos de gente que para no pagar impuestos (porque vendió una empresa y el "toco" a pagar era multimillonario) optaron por ceder la ciudadanía. No recuerdo el nombre de uno de los fundadores de Facebook que ahora vive en Singapur justamente para no pagar el impuesto correspondiente.
- Así que...
puedes "disimular el IP" ?... puedes.
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Puedes "olvidarte" de declarar tus bitcoins ?... puedes.
Pero, que nunca eso "salte" y, si salta, que no sea por más de U$S 200.000 de impuestos porque, más te conviene no haber nacido.
En general los yanquis, o bien "se olvidan" de declarar algo o bien, si lo hacen NO MIENTEN porque, esa mentira al IRS equivale a escupir un oso adentro de su madriguera... no se conoce a nadie que lo haya hecho y haya ansioso vivo. :

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3) Qué cotización hay que aplicar ?
Esto sin duda será objeto de algunas discusiones -salvo que las asociaciones de Contadores ya hayan establecido un criterio para ello- y está indicado en la pregunta "5"
El concepto es el "
fair market value" del bien y, en este caso, habrá que ver si usan MtGox hasta cierta fecha y de allí en adelante Bitstamp, o usan un "promedio" de todos los exchanges, o usan Mt. Gox hasta el momento en que apareció el "
Coindesk index".
Si te fijas la regulación dice que el contribuyente para fijar el valor de mercado tiene que hacerlo "
in a reasonable manner that is consistently applied" (de un modo razonable y aplicado de modo consistente).
En lo personal usaría Mt.Gox hasta la creación del Indice y luego el Indice.
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4) Qué pasa con las cripto tipo NTX ? (tema IP, etc.)
Explicado en el caso anterior. El IRS confía en los contribuyentes y tú puedes declarar lo que quieras... pero si se les ocurre auditarte y no puedes DEMOSTRAR (TU) las cosas, te pasan por una jaula de leones hambrientos y después te abusa un oso.
De lo que cualquier contribuyente tiene que ocuparse es de declarar los bitcoins que puede DEMOSTRAR de dónde malos los sacó, del modo más claro y cierto posible porque, si en una auditoria luego te pescan con inconsistencias rogarás no haber nacido.
NOTA = El que tiene 1 bitcoin no está en problemas. El que tiene más de 1000 bitcoins más vale que tenga todo en orden.
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5) A quien afecta el pago de impuestos ?, a las grandes firmas como Overstock ?, a los particulares ?
Creo que este año sólo se van a perjudicar unos pocos. Entre ellos los
mellicitos Winklevoss que, declararon en la prensa hace mucho (con el bitcoin en 5, 10 o 20 U$S) que tenían un montón y que, salvo que los proteja Obama, el IRS le va a interesar mucho su declaración.
Cuando digan que compraron 100.000 bitcoins a U$S 15 y ahora lo tienen a U$S 500 les tocará pagar una torta por la diferencia.
Si hay grandes mineros con actividad más o menos pública, también están en el horno.
La gente "de la calle" puede ocultar sus bitcoins SALVO que tenga muchas transferencias bancarias hechas al EXTERIOR (porque le pueden pedir la explicación en auditoria) o, compras hechas en los exchanges de USA (Coinbase por caso). Luego, los harás aparecer como comprados a $ 500, o los irás gastando de a poco, etc.
Respecto a las empresas, esta consideración fiscal (como bienes) puede ser bueno o malo dependiendo de las posiciones fiscales respectivas.
Además, no olviden que se paga por GANANCIAS y no por PERDIDAS así que, desprenderse de un 30% de una GANANCIA no es tan doloroso... molesta a quienes pensaban que no iban a pagar nunca impuestos pero, no es tan orate tampoco.
Los particulares con pocos bitcoins seguramente no los declararán y rezarán para que, por 5 años, nadie los audite o, si los auditan, no sea por este tema.
En general si un cliente mío hubiera hecho transferencias a las cuentas de MtGox, Bitstamp, BTC-e, Kraken, etc. yo les haría declarar esos bitcoins (que quizás ya vendieron por otro lado).
La gente que compró "en mano" en localbitcoin no tiene mucho problema salvo que haya hecho muchas operaciones y las haya hecho a través del banco... si fue todo "en mano" es tan intraceable como comprar coca en la plaza a un distribuidor ilegal.
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Pero, creo que la pregunta importante no la has hecho así que la voy a agregar por mi cuenta:
6) Cómo nos va a afectar esto a los españoles ?
Por empezar creo que es un hecho que todas las Haciendas y organismos fiscales se van a aprovechar de que "
IRS ya lo dijo" y van a pasar a la categoría de ganancias de capital el tema de las "monedas virtuales".
Esto aún no ha ocurrido pero, mucho me temo que por razones de
homogeneidad fiscal internacional ahora todos se acoplarán al tema.
Los particulares, en tanto no tengan grandes movimientos sin explicar en sus cuentas corrientes podrán "disimular" el tema. Además, salvo muy pocos, la gran mayoría de los "millonarios del bitcoin" dudo que tengan más de 200.
Los pocos que estén por arriba (el pobre bitcoinero por caso) si ha movido el dinero en su cuenta para la compra, tendrá que optar por "olvidarse" del movimiento y rogar que no le toque auditoria o bien declararlo, pagar el impuesto y liberar el saldo para usarlo como le plazca.
Pero, en general la gente se las va a ingeniar para sacar un nuevo wallet (para usarlo como base de su declaración), hacer los movimientos adecuados y preparase para el año que viene.
En España no hay grandes proyectos empresarios vinculados al tema y, los pocos que hay Hacienda ni los ha registrado de cerca en su radar como para perseguirlos especialmente.
Las personas que tienen bitcoins y los tienen de hace mucho (cuando su compra no importó grandes movimientos bancarios por ejemplo) puede disimularlos y usarlos como si fueran "ingresos en B".
Pero, los proyectos EMPRESARIOS que empiecen a moverse a partir de ahora, ya tienen una definición fiscal interesante porque permite mucho juego. Esto ya es tema de fiscalistas (comprar créditos fiscales, comprar y vender antes de los cierres de balance, etc.)
---------- Post added 28-mar-2014 at 06:18 ----------
Ah!... me olvidaba !!
😀
Dado que los "sale tax" en USA
son ESTATALES, el IRS no se ha metido en el tema pero, con la consideración como "bien" del bitcoin, es muy posible que los fiscos ESTADUALES
lo consideren sujeto al "sale tax".
De todos modos eso se aplicaría desde que lo indiquen y, quizás haya muchos Estados que no se definan al respecto o que, para promover negocios, hasta generen una excención al respecto.
Pero, como en el derecho fiscal europeo
existe el IVA, hay un gran problema con la categorización como "bien" porque, salvo que expresamente generen una excención,
tocará aplicar IVA a las ventas.
Sorry. :´(