Isabel Durán y el artículo 166 de la Constitución

RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

La polémica en torno a Isabel Durán y el artículo 166 de la Constitución ha reavivado una vieja sospecha: que el Gobierno podría declarar un estado de alarma prolongado para evitar la disolución de las Cortes y los comicios. Esa lectura choca con el texto constitucional y con la LOREG, que dejan poco hueco a la improvisación.

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maxwell.farad

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Ahí lo dejo. Veremos cosas que no hoy creeríamos


Artículo 116​

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Fruta, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Fruta. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Fruta, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Fruta Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
 
TODO FORMA PARTE DEL PLAN.

Ya lo hemos dicho muchas veces: Lo de 2020 FUE UN ENSAYO.
 
Los primeros coletazos visibles de una deriva autoritaria y todo una organización al servicio de un proyecto que considero contrario a los intereses de la nación.

No será porque no se lleva diciendo desde hace años que esto parece una dictadura.
Nadie recuerda ya el chascarrillo "está madurando"?

Pues eso, no hay sorpresa, solo asombro por lo insidioso de todo esto y la descomposición de todo un régimen que lleva operando desde la gloria de ese gran hombre y último padre de esta gran nación.

También se habla desde hace tiempo de los ceaucescu y su final.
 
Solo puede durar 15 días.
Otra cosa distinta es que algunos tragaseis con todo lo que os impusieron y ahora vayais de dignas.
 
Ojalá

Eso nos daría una oportunidad de dos posibles milagros;
a) Que los votantes del PP despierten del coma mental que disfrutan, y no reconociesen por fin la autoridad del Tribunal PrevaricaConstitucional, que obviamente se alinearía con el Sanchismo.
b) Que quebrase el r78
 
Decían por ahí de apelar al Supremo para detener al psico.

Con la realidad actual ya ne sé nada ni creo en nada. Ya veremos.

Como si Pilingui lanza las seis mil o estalla el parque ese del oso Yogui.

En fin...que sea rápido.
 


La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, especifica una duración máxima (de la declaración inicial y de las prórrogas) de 15 días para el estado de alarma y de 30 para el de excepción, pero NO especifica ninguna duración máxima para el de sitio, que será la que se determine en la declaración (y por eso no se contemplan prórrogas):

(mensaje citado en revisión)

Antes de venir a cuñadear al foro hay que documentarse.
 
Ahí lo dejo. Veremos cosas que no hoy creeríamos


Artículo 116​

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Fruta, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Fruta. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Fruta, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Fruta Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

EL FIN ULTIMO DE JOVENLANDIA ES PROVOCAR UNA GUERRA CIVIL EN ESPAÑA

SI VES TODO LO QUE HA PASADO Y LO VES DESDE ESTE PUNTO DE VISTA TODAS LAS PIEZAS ENCAJAN
 

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