La baja de oficio en el padrón de Bilbao que casi le cuesta 11.300 euros a una perceptora de la RGI.Empresaria subvencionada vitalicia...Remad.

La baja de oficio en el padrón de Bilbao que casi le cuesta 11.300 euros a una perceptora de la RGI.Empresaria subvencionada vitalicia...Remad.
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la reclamación de 11.326,81 euros que Lanbide hizo a una comerciante de Bilbao por cobrar la RGI durante un periodo en el que, según el cruce de datos, no constaba empadronada. La mujer demostró con recibos de alquiler, cuotas de autónomos y documentos bancarios que vivía de forma continuada en la capital vizcaína.

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la reclamación de 11.326,81 euros que Lanbide hizo a una comerciante de Bilbao por cobrar la RGI durante un periodo en el que, según el cruce de datos, no constaba empadronada. La mujer demostró con recibos de alquiler, cuotas de autónomos y documentos bancarios que vivía de forma continuada en la capital vizcaína.

El problema empezó con un trámite municipal. El Ayuntamiento de Bilbao dio de baja de oficio a esta comerciante en el padrón en junio de 2022, por no haber confirmado su inscripción padronal, un paso que ella sostuvo que no le correspondía por tener nacionalidad rumana. Esa baja administrativa generó un vacío de empadronamiento que se prolongó hasta marzo de 2024.

El cruce de datos que activó la reclamación

En diciembre de 2024, el Servicio Vasco de Empleo detectó ese hueco a través del cruce telemático de datos con la Administración local. Lanbide informó entonces a la perceptora y le pidió certificados de padrón por si hubiera residido en otro municipio de Euskadi. Ella presentó alegaciones con recibos bancarios del pago del alquiler para acreditar que había vivido ininterrumpidamente en el mismo domicilio de Bilbao.

Lanbide decidió mantenerle la Renta de Garantía de Ingresos, pero le exigió devolver 11.326,81 euros. La mujer recurrió en reposición alegando que la baja padronal respondía a un incumplimiento que no le correspondía por su nacionalidad. El organismo desestimó sus argumentos y acordó descontarle 398,20 euros al mes de la prestación hasta saldar la deuda.

Lo que la justicia consideró probado

La afectada llevó el caso a los tribunales y allí aportó documentación que acreditaba su residencia efectiva. Constaba dada de alta en el censo de empresarios desde 2019, en la actividad de comercio al por menor de semillas y abono, y había pagado la cuota de autónomos durante todo el periodo cuestionado. También presentó el certificado de correos de la notificación de la baja padronal, en cuyo acuse no figuraba marcado como entregado.

Tanto la sentencia del juzgado de lo Social como la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ante el que recurrió Lanbide, reconocen que la afectada desplegó una actividad probatoria suficiente de su vecindad en Euskadi mediante pagos de alquiler, cuota de autónomos y censo de empresarios. Los tribunales entienden que no hubo participación alguna de la beneficiaria en el error ni actuación maliciosa o fraudulenta.

Por qué importa la baja de oficio en el padrón

La baja de oficio en el padrón es una actuación municipal que se produce cuando no se confirma la inscripción o no se responde a los requerimientos de actualización. Para los perceptores de la RGI, ese trámite tiene consecuencias directas: Lanbide comprueba la residencia en Euskadi a través del padrón, y una baja puede interpretarse como un traslado fuera de la comunidad.

El caso muestra que la residencia efectiva se puede acreditar por otras vías cuando el registro falla. Recibos de alquiler, cuotas de autónomos, altas censales y movimientos bancarios sirvieron para desmontar una reclamación que superaba los 11.000 euros. La sentencia no cuestiona la obligación de estar empadronado, sino que la prueba de la vida real en el municipio prevalece sobre el dato administrativo cuando este es erróneo.

Datos clave
  • Lanbide reclamó 11.326,81 euros a una comerciante de Bilbao por cobrar la RGI sin constar empadronada entre junio de 2022 y marzo de 2024.
  • El Ayuntamiento la dio de baja de oficio en el padrón en junio de 2022 por no confirmar la inscripción padronal.
  • La afectada pagó 398,20 euros mensuales de descuento en la RGI hasta que el TSJPV anuló la deuda.
  • Estaba dada de alta en el censo de empresarios desde 2019 en comercio al por menor de semillas y abono.
  • El TSJPV concluyó que no hubo actuación maliciosa ni fraudulenta de la beneficiaria.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

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El TSJPV anula la reclamación de Lanbide al quedar probado, mediante el abono del alquiler, pagos de la cuota de autónomos y otros recibos, que la comerciante residía en la capital vizcaína​




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(Luis Ángel Gómez)

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Alba Cárcamo


10/10/2026Actualizado a las 00:48h.

Una comerciante de origen rumano pero afincada en Bilbao ha estado a punto de tener que devolver 11.300 euros de la Renta de Garantía de Ingresos por una cuestión burocrática. El Ayuntamiento la dio de baja de oficio en el padrón municipal en junio de 2022, por lo que a 'ojos' de Lanbide no constaba como residente en Euskadi y estuvo cobrando de forma indebida la prestación durante más de un año. El recurso a la vía judicial de la afectada la ha eximido de hacer frente al abono de esa supuesta deuda, ya que pudo demostrar que sí que vivía de forma permanente en la capital vizcaína.

Los hechos se remontan a diciembre de 2024, cuando el Servicio Vasco de Empleo detectó a través del cruce telemático de datos con la Administración local un «vacío de empadronamiento» de esta persona entre junio de 2022 y marzo de 2024. Entonces informó a la perceptora y le solicitó certificados de padrón, en caso de haber residido en algún otro municipio de Euskadi. La afectada presentó alegaciones, aportando recibos bancarios del pago del alquiler para demostrar que había vivido ininterrumpidamente en el mismo domicilio de Bilbao.

Lanbide decidió mantenerle la RGI, pero con la obligación de devolver 11.326,81 euros. La mujer presentó otro recurso de reposición en el que esgrimió que el Ayuntamiento le había dado de baja por incumplimiento de la obligación de confirmar la inscripción padronal para extranjeros, algo que «no le correspondía por ser su nacionalidad rumana». El organismo dependiente del Gobierno vasco desestimó de nuevo sus argumentos y acordó descontar mensualmente 398,20 euros en la RGI que percibía hasta saldar la deuda.

Ni actuación «maliciosa» ni «fraudulenta»​

La beneficiaria inició entonces un proceso judicial en el que pudo demostrar que ha estado pagando la cuota de autónomos durante todo ese periodo, que figura dada de alta en el censo de empresarios desde 2019 en la actividad de comercio al por menor de semillas y abono, que ha estado pagando el alquiler y que, en todos los documentos bancarios, figura como su domicilio el mismo. La resolución de instancia expone además que se aporta un certificado de correos sobre la entrega a la afectada de la notificación que informaba de la baja en el padrón en cuyo acuse no constaba marcado como entregado.

Tanto la sentencia del juzgado de lo Social como la del Tribunal Superior, al que recurrió Lanbide, reconocen que la afectada «ha desplegado una actividad probatoria suficiente» de su vecindad en Euskadi «por medio de pagos de alquiler, cuota de autónomos, censo de empresarios... que acreditan una residencia efectiva y continuada». Entienden por ello que «no existe participación alguna de la beneficiaria en el pretendido error», ni tampoco ha llevado a cabo «ninguna actuación maliciosa o fraudulenta».


 
Pues vale, pero una vez juzgado en primera instancia tanto recurrir no lo haría una administración pública contra gente de otra procedencia. Eso es encarnizamiento.

En los 20 años de este foro se ha disparado mucha pólvora contra los rumanos y las rumanas y ahora que empiezan a huir del hundimiento que no han provocado ellos vais a ver cómo muchos de los que los criticabais los vais a echar mucho de menos.
 
También hicieron devolver a bares y comerciantes las ayudas dadas durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo del bicho

con consecuencias funestas para algún que otro hostelero, claro.

¿No os acordáis, o no queréis recordar?.

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FREE ZOUHAM o abandonad toda esperanza.
 
Pues vale, pero una vez juzgado en primera instancia tanto recurrir no lo haría una administración pública contra gente de otra procedencia. Eso es encarnizamiento.

En los 20 años de este foro se ha disparado mucha pólvora contra los rumanos y las rumanas y ahora que empiezan a huir del hundimiento que no han provocado ellos vais a ver cómo muchos de los que los criticabais los vais a echar mucho de menos.
Asín es. No me parece bien que den ayudas a todo el mundo pero, si tiene derecho, tiene derecho. Aquí o todos o ninguno.

Si eres extranjero tienes oenegés que te ayudan con los papeles pero si eres europeo tienes que contratar abogado para defender algo obvio mientras los funcionarios recurren y recurren. Si las costas del juicio las tuviera que pagar el que toma la decisión de recurrir una y otra vez, se lo pensaría dos veces.
 

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