La MEDIDA ESTRELLA del programa electoral del PSOE va a ser la SOCIALIZACIÓN DE LA VIVIENDA (a partir de la 3ª). ARTÍCULO 128 de la CONSTITUCIÓN.....

La MEDIDA ESTRELLA del programa electoral del PSOE va a ser la SOCIALIZACIÓN DE LA VIVIENDA (a partir de la 3ª). ARTÍCULO 128 de la CONSTITUCIÓN.....
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El artículo 128 de la Constitución Española subordina toda la riqueza del país, sea cual sea su titularidad, al interés general, y permite reservar al sector público recursos o servicios esenciales mediante ley. Sobre esa base, hay quien plantea llevar la intervención pública más allá de los decretos y avanzar hacia una socialización de la vivienda que no sea la primera ni la segunda residencia.

Leer el resumen completo →

El artículo 128 de la Constitución Española subordina toda la riqueza del país, sea cual sea su titularidad, al interés general, y permite reservar al sector público recursos o servicios esenciales mediante ley. Sobre esa base, hay quien plantea llevar la intervención pública más allá de los decretos y avanzar hacia una socialización de la vivienda que no sea la primera ni la segunda residencia.

La tesis de partida es incómoda para muchos oídos: en España la propiedad privada no está garantizada como derecho absoluto. El artículo 128 de la Constitución establece que toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. Es decir, los bienes privados también quedan sujetos al beneficio de la sociedad.

Qué dice exactamente el artículo 128

El texto constitucional reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Y añade que mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio. También permite acordar la intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

La clave está en esa fórmula. No hace falta expropiar para intervenir: basta una ley que reserve al sector público un recurso o un servicio considerado esencial. La vivienda encaja en ese marco si el legislador lo decide.

De los decretos a la socialización

Los decretos de vivienda tumbados en el Congreso son la versión moderada de esa palanca. La versión máxima sería otra: socializar toda vivienda que no sea la primera ni la segunda residencia, y con suerte respetar la tercera. Es la hipótesis que se maneja en ciertos círculos.

El argumento jurídico es que la Constitución lo permite porque no blinda la propiedad privada como derecho ilimitado. El argumento político es que el sufrimiento de quien no puede pagar el alquiler justifica la medida. El argumento económico es más discutible.

El problema que nadie quiere mirar

El artículo 128 se redactó en un escenario de crecimiento demográfico moderado. La realidad social de hoy es otra: España recibe flujos migratorios muy superiores a los de 1978. La ley no se ha adaptado a ese cambio.

Eso no invalida el artículo, pero sí tensiona su aplicación. Una reserva pública masiva de vivienda sin construir antes el parque público suficiente puede secar el mercado del alquiler. Y secar el alquiler encarece lo que queda.

Lo que se juega en el próximo ciclo electoral

La discusión no es si la Constitución permite o no la intervención. Permite. La discusión es con qué ley, con qué presupuesto y con qué efecto sobre los precios. Sin ese detalle, la socialización de la vivienda es un eslogan.

Cualquier medida de este calado afecta al patrimonio de miles de familias y al mercado hipotecario. Antes de dar por hecho un escenario, conviene consultar el texto legal y, si hay dinero de por medio, a un asesor.

Datos clave
  • El artículo 128 de la Constitución Española subordina toda la riqueza del país, sea cual sea su titularidad, al interés general.
  • El mismo artículo permite reservar al sector público recursos o servicios esenciales mediante ley, especialmente en caso de monopolio.
  • La propuesta que circula plantea socializar toda vivienda que no sea la primera ni la segunda residencia.
  • El artículo se redactó en 1978, en un escenario de crecimiento demográfico muy inferior al actual.
  • Los decretos de vivienda tumbados en el Congreso son la versión moderada de esa intervención pública.
Vídeos
Fuente: google.com
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

silverdaemon

Será en Octubre
Desde
27 Mar 2009
Mensajes
14.303
Fruta
72.211
......y el que no lo vea está ciego

¿Que la derechona no quiere decretos mari carmen? pues ahora DECRETOS MARICARMEN SUPERPLUS

En España no hay, en puridad, propiedad privada. Podeis revolveros lo que querais, es así

El Artículo 128 de la Constitución Española establece que toda la riqueza del país, sea cual sea su dueño o titularidad, está subordinada al interés general. [1]

Subordinación de la riqueza:
"Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general." Esto significa que tanto los bienes públicos como los privados deben priorizar el beneficio de la sociedad y el bien común. [1, 2, 3]

Iniciativa e intervención pública: "Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general." [1]


Intuyo, tengo la sensación, de que vamos a vivir hasta las elecciones semanas de violencia callejera y manifestaciones de la patulea comunista azuzada desde el bloque de la izquierda para evidenciar todos y cada uno de los días el sufrimiento de quienes no pueden pagar el alquiler frente al insolidario voto de la derechona a los decretos de Mari Carmen

En mi opinió la medida estrella del programa electoral del PSOE podría ser ir más allá de esos decretos y avanzar hacia una socialización de toda vivienda que no sea la primera y la segunda. si hay suerte respetaran la tercera. Como antes he puesto no hay que olvidar que la Constitución lo permite puesto que dice que toda las riqueza está al servicio del interés de la nación. La Constitución española no garantiza el respeto a la propiedad privada.

El problema claro está es que ese artículo se redactó cuando no entraban más de un millón de personas que no son nativas españolas a vivir cada año. Es uno de esos casos en los cuales la ley no se ha adaptado a la realidad social puesto que la Constitución se redactó en un escenario de crecimiento de la población mucho más moderado y aunque no tanto como con el dictador abundante construcción de vivienda social


 
aqui la cifra de VPO construida en la transición y ahora. El gráfico es hasta 2022, apenas ha subido desde entonces.

(adjunto visible para usuarios registrados)
 

Adjuntos

Archivo oculto para usuarios no registrados
todas estas medidas solo son un aperitivo de lo que van a prometer hacerles a los acaparadores de pisos
 

El BOE publica el decreto de vivienda que prohíbe desahucios hasta 2030 y limita la subida de rentas​

Noticia 30-09-2026 Europa Press

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros sobre la Vivienda y que prevé "medidas urgentes" para proteger la "función social de la vivienda".



El citado texto consta de 96 páginas y pretende la "ampliación de la oferta de vivienda asequible" con un paquete de medidas que incluye la prohibición de los desahucios hasta 2030, se limitan las subidas de las rentas, se prohíbe la compra especulativa por los llamados "Fondos buitre", se regula el alquiler de temporada y habitaciones, se incluyen deducciones fiscales para los inquilinos y bonificaciones para los propietarios que bajen el alquiler, entre otras medidas.

El segundo Real Decreto Ley de "medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual" y que recoge la renovación automática de los contratos de alquiler será publicado en el BOE este jueves y, dado que la última norma publicada es la que prevalece, los contratos de alquiler pasarán a ser indefinidos salvo que el Congreso revoque la norma este viernes en el pleno extraordinario que abordará los dos decretos.


El decreto publicado este miércoles consta de 20 artículos distribuidos en seis títulos e incluye medidas sobre alquileres, desahucios, fiscalidad, vivienda pública y promoción de vivienda asequible, además de modificaciones en materia de construcción industrializada y financiación.

Protección frente a los desahucios​

En materia de desahucios, el decreto establece medidas estructurales para proteger hasta el 31 de diciembre de 2030 a personas vulnerables que carezcan de alternativa habitacional.

En concreto, limita los procedimientos de desahucio cuando la vivienda sea titularidad de determinadas entidades y la persona afectada no disponga de una alternativa habitacional. Además, establece un mecanismo de enervación extraordinaria cuando las comunidades autónomas no proporcionen una alternativa habitacional, de modo que dispondrán de dos meses para enervar la acción y, si no lo hacen, la suspensión se mantendrá hasta que cumplan con esta obligación.

También limita hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de entidades, con o sin personalidad jurídica, que incluyan en su objeto social la adquisición de inmuebles cuando pretendan comprar por un precio inferior al 70% del valor de tasación de mercado.

La medida contempla excepciones para la adquisición de vivienda habitual a precio asequible o social durante al menos cinco años, para personas que precisen atención sociosanitaria, colectivos vulnerables, víctimas de violencia de género y determinados organismos y empresas del sector público destinados a promover y gestionar vivienda social o asequible.

Prórroga de los contratos de alquiler​

Los inquilinos con determinados contratos de alquiler vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por periodos anuales, manteniendo las condiciones del contrato. Para acogerse a esta medida deberán estar al corriente del pago de la renta y haberlo estado durante los ocho meses anteriores. El propietario deberá aceptar la prórroga salvo que se acuerden otras condiciones o se acredite la necesidad real de recuperar la vivienda para sí o para familiares.

Asimismo, establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones anuales de las rentas de los contratos de alquiler de vivienda que se produzcan entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027. Cuando la renta sea superior al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no podrá aplicarse incremento alguno. En los demás casos, el incremento será el que acuerden las partes y, si no existe un nuevo pacto, no podrá superar el 2%

Además, el decreto establece una deducción del 10% en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales.

Los propietarios también tendrán deducciones. La norma mantiene la deducción general del 50% para los propietarios y establece una graduación para incentivar las bajadas de alquiler y penalizar las subidas desproporcionadas.

Así, la deducción podrá llegar al 100% si el propietario reduce la renta a su inquilino en más de un 5%, mientras que podrá quedar reducida hasta el 15% si al renovar el contrato aplica una subida superior al 20%.

En cuanto a los alquileres de temporada, el decreto establece que estos deberán recoger expresamente la causa que justifica el desplazamiento temporal del inquilino. Su duración será libremente pactada, pero no podrá superar los 12 meses sin una justificación válida y, si se prolongan más allá de ese periodo sin causa, pasarán a considerarse contratos de vivienda habitual.

Asimismo, en los alquileres por habitaciones o estancias, la suma de las rentas no podrá superar el importe que se pagaría por alquilar la vivienda completa. En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado deberán respetarse además las limitaciones previstas en la Ley de Vivienda.

Sobre los alquileres turísticos, fija que podrán arrendarse por un plazo inferior a un mes y que tendrán un régimen fiscal específico con un IVA del 10%. Además, los ayuntamientos podrán establecer un recargo de hasta el 50% en el IBI para viviendas residenciales destinadas a alojamientos turísticos, que podrá elevarse hasta el 100% en el caso de propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a este uso.

Financiación para la primera vivienda​

El decreto crea 'Tu Casa', un mecanismo de financiación para facilitar el acceso a la primera vivienda habitual hipotecada. Permitirá conceder préstamos por hasta el 20% del valor de la vivienda, con un límite de 50.000 euros, como complemento de la financiación privada.

Los préstamos tendrán un plazo de hasta diez años, un tipo de interés del 0% y no tendrán comisiones. Además, contarán con un periodo de carencia que podrá extenderse hasta la finalización de la hipoteca, con un máximo de 30 años. Las viviendas adquiridas mediante este mecanismo quedarán sometidas permanentemente a un precio máximo de transmisión.

Blindaje del parque estatal​

El decreto también consolida el modelo de CASA 47 y establece que el patrimonio de la Entidad Estatal de Vivienda se destinará a vivienda asequible y protegida con carácter permanente. Además, la vivienda protegida de nueva construcción con protección permanente o indefinida tendrá un IVA superreducido del 4%.

Fiscalidad de las SOCIMI y viviendas vacías​

Entre las medidas fiscales, el decreto eleva del 15% al 25% el gravamen sobre los beneficios de las Socimi procedentes del alquiler de viviendas. El tipo podrá beneficiarse de reducciones del 50% y hasta el 100% en función del volumen de viviendas que destinen al alquiler bajo criterios de asequibilidad.

Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer recargos en el IBI para movilizar viviendas vacías. Estos recargos podrán alcanzar el 150% en el caso de propietarios de dos o más viviendas que hayan permanecido vacías durante más de tres años.

Más medidas para ampliar el parque y facilitar la construcción​

El decreto incorpora una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros para facilitar la financiación de proyectos destinados a incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible y mejorar el parque existente.

También establece una nueva línea de avales ICO de hasta 280 millones de euros para impulsar la construcción industrializada y facilitar la inversión de fabricantes y promotores.

En materia de patrimonio público, el decreto prevé además la puesta a disposición de CASA 47 de determinados inmuebles de organismos y entidades estatales.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.059.755
Mensajes
58.452.780
Miembros
191.084
Último miembro
HotelVyP

El blog de burbuja.info

-
-
Volver