La protección a los inquilinos que la República postergó y el franquismo se acabó apropiando

La protección a los inquilinos que la República postergó y el franquismo se acabó apropiando
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

La República, abrumada por otros asuntos, no legisló sobre el problema de los alquileres que estalló en 1931. Fue el franquismo, en 1946, quien aprobó una ley que extendía la protección al inquilino, heredando y ampliando medidas de emergencia de la República.

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La República, abrumada por otros asuntos, no legisló sobre el problema de los alquileres que estalló en 1931. Fue el franquismo, en 1946, quien aprobó una ley que extendía la protección al inquilino, heredando y ampliando medidas de emergencia de la República.

La huelga de alquileres de 1931 se convirtió en el primer gran pulso social de la Segunda República española. Apenas dos semanas después de su proclamación, el 1 de mayo de 1931, la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) sacó a miles de personas a la calle, especialmente en Catalunya, clamando contra el paro, la inflación y exigiendo una rebaja de los alquileres. El Gobierno provisional, presidido por Niceto Alcalá Zamora, no atendió la demanda, y la protesta se prolongó durante todo el año, con una dura represión que, según las fuentes, se saldó con entre seis y siete muertos y unos 200 detenidos.

El joven régimen republicano, sin embargo, estaba inmerso en la tramitación de asuntos de gran calado político y social. La redacción de la Constitución, la reforma del ejército, la cuestión religiosa para la instauración de un Estado laico, el Estatut de Catalunya o la reforma agraria acaparaban toda la atención. Si bien la reforma agraria sí incluyó un proyecto de ley sobre arrendamientos rústicos, la problemática de los alquileres urbanos quedó en un segundo plano.

La urgencia de las miles de familias

Las miles de familias que no podían hacer frente a sus alquileres no podían esperar a que se resolvieran los grandes debates constitucionales. La situación escaló hasta desembocar en una huelga que, entre julio y diciembre de 1931, llevó a 100.000 inquilinos a dejar de pagar sus rentas. La concentración principal de esta protesta se encontraba en Barcelona y su área metropolitana. Las exigencias eran claras: una rebaja del 40% en las cuotas, que el depósito sirviera para pagar el primer mes y que los desempleados quedaran exentos de pago.

Para intentar calmar los ánimos, el segundo Gobierno de Manuel Azaña, ya bajo la nueva Constitución, aprobó en diciembre de ese mismo año un decreto. Este decreto prorrogaba el modelo vigente, que a su vez era una herencia de la dictadura de Miguel Primo de Rivera. La medida buscaba favorecer la permanencia del inquilino en su hogar y establecía un tope a las subidas de renta, tomando como referencia los alquileres de 1914. Se presentó como una solución de urgencia, a la espera de una futura Ley de Arrendamientos Urbanos que el Gobierno prometía presentar a las Cortes.

El decreto garantizaba la prórroga forzosa de los contratos de alquiler urbano, a voluntad del inquilino y obligatoria para el propietario. Fijaba un límite a las subidas basándose en los alquileres del 31 de diciembre de 1914, con efecto retroactivo. La única excepción a esta prórroga era cuando el propietario demostrara la necesidad de la vivienda para uso propio o de sus familiares directos. Los contratos de alquileres más altos y los de edificios de nueva planta construidos después de 1924 quedaban fuera del alcance de este decreto.

Una ley prometida que nunca llegó

La prometida ley de Arrendamientos Urbanos, sin embargo, nunca vio la luz durante el periodo republicano. Ni siquiera se redactó un proyecto formal, a pesar de ser una demanda recurrente. Las únicas medidas extraordinarias que se tomaron al respecto ocurrieron durante la Guerra Civil, cuando el primer gobierno de Largo Caballero amplió la rebaja de los alquileres.

La legislación sobre esta materia, convertida en un problema social enquistado, no se abordó de forma definitiva hasta 1946, ya bajo el régimen franquista. La denominada Ley de Bases amplió considerablemente la protección del arrendatario. Llevó la prórroga obligatoria de los alquileres a familiares de hasta tercer grado que hubieran convivido en la vivienda durante el año anterior al fallecimiento del inquilino principal. Además, obligaba al arrendamiento de viviendas que estuvieran desocupadas.

A pesar de las actualizaciones de renta que permitía la ley, esta alteró significativamente el mercado inmobiliario hasta su derogación parcial. Fue en 1985, a través del Decreto Boyer, cuando se empezaron a desmantelar muchas de las protecciones que la ley franquista había consolidado.

El decreto de 1931: un salvavidas temporal

El Decreto de 29 de diciembre de 1931, emitido por el Gobierno republicano, reflejaba la intención de abordar el problema de los alquileres de forma definitiva. Su preámbulo señalaba: "Es propósito reiteradamente expuesto por el Gobierno someter en plazo breve a la deliberación de las Cortes un proyecto de ley que regule de un modo definitivo los arrendamientos urbanos". Sin embargo, la urgencia de la situación, ante la expiración del decreto anterior de 26 de diciembre de 1930, obligaba a una prórroga con modificaciones.

El decreto establecía en su Artículo 1 que los contratos de arrendamientos de fincas urbanas se prorrogarían a voluntad de los inquilinos y de forma obligatoria para los arrendadores, sin alterar las cláusulas, salvo lo que se especificara. El Artículo 2 detallaba las excepciones: edificios de nueva planta o pisos no ocupados antes del 1 de enero de 1924; contratos otorgados después del 1 de enero de 1925 con rentas superiores a 500 pesetas mensuales que no fueran prórrogas de alquileres vigentes en esa fecha; y locales de recreo o espectáculos.

El Artículo 3 extendía los beneficios de la prórroga, en caso de fallecimiento del arrendatario, a los familiares que convivieran con él si la vivienda era de uso residencial, o a los socios o herederos si se trataba de un negocio. El Artículo 4 limitaba la acción de desahucio a la falta de pago, permitiendo al inquilino evitarlo consignando la deuda en el juzgado en un plazo de tres días.

El Artículo 5 establecía que la prórroga no procedería si el propietario necesitaba la vivienda para sí mismo o para sus ascendientes o descendientes, o para establecer su propia industria. El Artículo 6 permitía la revisión de la renta en contratos cuyo precio no hubiera aumentado desde el 31 de diciembre de 1914, o si el aumento era susceptible de elevación. Se fijaba un incremento del 10% para alquileres que no excedieran las 1.500 pesetas anuales en 1914.

El Artículo 7 permitía a los inquilinos solicitar la disminución de la renta si consideraban que el aumento excedía lo autorizado respecto a los alquileres de 1914. El Artículo 8 ofrecía la posibilidad de revisar el importe de alquileres en inmuebles alquilados por primera vez desde 1914, si el inquilino se sentía perjudicado por el precio acordado, tomando como referencia los edificios análogos del distrito en 1914.

Un punto relevante del decreto era el Artículo 20, que excluía de sus beneficios a los extranjeros residentes en España si en sus países de origen existían disposiciones especiales sobre prórroga o tasa de alquileres que no se aplicaran a los españoles. El decreto entró en vigor el 1 de enero de 1932 y estaría vigente hasta la promulgación de la ley prometida.

Datos clave
  • 100.000 inquilinos dejaron de pagar sus rentas entre julio y diciembre de 1931.
  • La CNT convocó la huelga de alquileres el 1 de mayo de 1931.
  • La Ley de Bases franquista de 1946 amplió la protección al inquilino.
  • El Decreto Boyer de 1985 derogó parcialmente la ley franquista.
  • Los alquileres de referencia para la prórroga eran los de 1914.
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Penitentes

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La protección a los inquilinos que la República postergó y el franquismo se acabó apropiando​


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La huelga de alquileres de 1931 se convirtió en el primer estallido social al que tuvo que hacer frente el nuevo régimen, aunque sus sucesivos gobiernos priorizaron otras demandas políticas​

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Una familia malvive en una tienda en la calle Marina de Barcelona

Ramón Álvarez
Barcelona
26/09/2026 00:05 Actualizado 26/09/2026 01:30


La huelga de alquileres de 1931 puso en un duro aprieto a la República, hasta el punto de convertirse en el primer gran problema social que le tocó atajar. A las dos semanas de su proclamación, el Primero de Mayo de 1931, la CNT sacó a la calle a decenas de miles de personas, principalmente en Catalunya, bajo el lema “Contra el paro, la inflación y por la rebaja de alquileres”.
Una movilización no atendida por el Gobierno provisional de Niceto Alcalá Zamora que se mantuvo activa a lo largo de todo ese año y que fue duramente reprimida: se cobró entre seis y siete perecid, según las fuentes, y unos 200 detenidos.

A pesar de las protestas, el nuevo régimen andaba afanado en otros problemas políticos que se antepusieron, como la propia Constitución, la reforma de estamento militar, la cuestión religiosa para hacer de España un estado laico, el Estatut de Catalunya o la reforma agraria, que sí trajo consigo un proyecto de ley sobre arrendamientos rústicos, aunque no urbanos.
Pero las miles de familias que no podían hacer frente a sus alquileres no podían esperar, y la situación desembocó en una huelga que llevó a hasta 100.000 inquilinos a no pagar sus rentas entre julio y diciembre de 1931, como recoge Manel Aisa en la obra La huelga de alquileres y el Comité de Defensa Económica, el estudio más completo sobre la materia. Los huelguistas, también concentrados en Barcelona y su área metropolitana, exigían una rebaja del 40% de sus cuotas, que el depósito sirviera de pago del primer mes y que los parados no pagaran.



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Hasta 100.000 inquilinos dejaron de pagar sus rentas entre julio y diciembre de 1931, principalmente en Barcelona​

Para tratar de rebajar la tensión, el segundo Gobierno de Manuel Azaña, ya constitucional, aprobó en diciembre de ese mismo año un decreto que prorrogaba el modelo vigente, heredado de la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Favorecía a la permanencia del inquilino en su hogar y establecía un tope de renta respecto a la de 1914 y anteriores. Una solución de urgencia “hasta la promulgación de la ley de Arrendamientos Urbanos que el Gobierno presentará a las Cortes”, según el redactado del decreto, del que ofrecemos un amplio extracto.
El texto garantizaba una prórroga forzosa de los contratos de alquiler urbano a voluntad del inquilino y obligatoria para el casero y un tope a las subidas tomando como referencia los alquileres de 31 de diciembre de 1914, con efecto retroactivo. La única excepción a la prórroga era cuando el propietario necesitara la vivienda para uso propio o de ascendientes o descendientes. Los contratos nuevos de renta alta y sobre edificios de nueva planta posteriores a 1924 quedaban fuera del decreto.

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Columna de detenidos durante la huelga de alquileres de Barcelona en 1931

La prometida ley, sin embargo, nunca se llegó a presentar. Ni siquiera a redactar bajo ningún gobierno de la República pese a ser una promesa recurrente, salvo las medidas de emergencia que se tomaron durante la Guerra Civil, cuando el primer Gobierno de Largo Caballero amplió la rebaja de los alquileres.
De hecho, no se llegó a legislar sobre una materia convertida en un problema social enquistado hasta 1946, ya con el régimen franquista bien asentado. La denominada ley de Bases ampliaba la protección del arrendatario, llevando la prórroga obligatoria de los alquileres a parientes de hasta tercer grado que habitaran la vivienda un año antes de la gloria del inquilino y forzando el arrendamiento de viviendas desocupadas.

Pese a las actualizaciones de rentas, la ley llegó a alterar el mercado inmobiliario hasta su derogación parcial, ya en 1985, mediante el denominado decreto Boyer.


Decreto de 29 de diciembre de 1931​

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”Es propósito reiteradamente expuesto por el Gobierno someter en plazo breve a la deliberación de las Cortes un proyecto de ley que regule de un modo definitivo los arrendamientos urbanos. En él han de recogerse todas las modalidades que pueden plantear el contrato de arrendamiento de viviendas con separación del que para locales mercantiles o industriales deba regularse con características propias.
”Pero lo inminente del término en que expira la vigencia del Decreto de 26 de diciembre de 1930, obliga a prorrogarlo con aquellas modificaciones que las circunstancias actuales imponen y que insistentemente vienen siendo reclamadas por entidades públicas y por particulares.
”Por ello, a propuesta del ministro de Justicia y de acuerdo con el consejo de ministros,


Es propósito del Gobierno presentar un proyecto de ley que regule de un modo definitivo los arrendamientos urbanos​



”Vengo en decretar lo siguiente:
”Artículo 1. Los contratos de arrendamientos de fincas urbanas podrán prorrogarse, a voluntad de los inquilinos y obligatoriamente para los arrendadores, sin alteración en ninguna de sus cláusulas, salvo lo que a continuación se dispone.
”Artículo 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
”Primero. Los arrendamientos relativos a edificios de nueva planta y a pisos o habitaciones que no hubieren sido ocupados o alquilados por nadie con anterioridad al 1 de enero de 1924.
”Segundo. Los contratos de arriendo otorgados con posterioridad a 1 de enero de 1925, cuyo precio o merced excediese de 500 pesetas mensuales y que no sean meras prórrogas de arriendos vigentes en dicha fecha.
”Tercero. Los arrendamientos de locales y establecimientos de recreo o espectáculos, como teatros, casinos y cinematógrafos.


Los contratos podrán prorrogarse a voluntad de los inquilinos y obligatoriamente para los arrendadores​



”Todos los contratos comprendidos en este artículo quedan sujetos a la legislación civil común o foral, podrán ser otorgados con absoluta libertad y engendrarán acciones que, en su ejercicio, no se regirán por las disposiciones de este decreto.
”Artículo 3. Los beneficios de la prórroga preceptuada por el artículo 1.º alcanzarán, caso de fallecimiento del arrendatario, a los individuos de su familia que con él habitaran, si se tratase de local destinado a vivienda, y al socio o herederos que continuasen el negocio, si fuese un establecimiento mercantil o industrial.
”Artículo 4. Únicamente por falta de pago podrán los arrendadores a quienes sea aplicable este decreto utilizar contra sus inquilinos la acción de desahucio en la forma regulada por la legislación común. El inquilino podrá evitar el desahucio consignando el descubierto en el juzgado dentro del término de tercero día contado desde el siguiente al de la citación. En este caso, será responsable de las costas causadas el actor si se probase que en tiempo oportuno se le había ofrecido el pago, y el inquilino, si se probase que había sido con anterioridad requerido al pago en la forma ordinaria.

”Cuando no se justifique ninguna de estas circunstancias, las costas serán satisfechas por mitad.


Los beneficios de la prórroga, en caso de fallecimiento del arrendatario, a los familiares que con él habitaran​


”Hecha la consignación, y siendo ya improcedente el desahucio por falta de pago, se continuará el procedimiento si alguna de las partes lo solicitara, para el solo efecto de decidir quién ha de pagar las costas.
”Los desahucios que se entablen por causas distintas de la indicada se tramitarán con arreglo a los artículos 14 y siguientes.
”Artículo 5. No procederá la prórroga establecida en el artículo 1.º:
”a) Cuando el propietario necesite el local arrendado para vivienda suya o de sus ascendientes o descendientes, o para establecer en él su propia industria ejercida por ellos mismos.

(…)
”Artículo 6. Los contratos sujetos a prórroga cuyo precio o merced no hubiese aumentado desde el 31 de diciembre de 1914, o hubiere sido objeto de un aumento que se juzgue susceptible de elevación, podrán ser revisados a instancia del propietario según las normas que se establecen a continuación:


Todo inquilino perjudicado por un aumento que exceda de lo autorizado podrá solicitar la disminución​


”En los arriendos que no excediesen en la indicada fecha de 1.500 pesetas anuales podrá elevarse la renta en un 10 por 100.
(…)
”Artículo 7. Todo inquilino, comerciante o industrial que se considere perjudicado por el aumento de los precios de arriendo en el caso de que dicho aumento exceda de lo autorizado hasta el 31 de diciembre de 1931, en relación con los alquileres que regían en igual fecha de 1914, aun siendo entonces distinta persona el inquilino, podrá solicitar la disminución procedente.

”Artículo 8. En cuanto a los inmuebles alquilados por primera vez desde el 31 de diciembre de 1914 y cuyo arrendamiento no sea libre, los inquilinos que los habiten y que se consideren perjudicados por el precio aceptado de los alquileres podrán solicitar la revisión de su importe, atendidas las circunstancias, condiciones de los locales y precios que regían en 1914 en los edificios análogos del distrito.


Los beneficios que este decreto concede a los inquilinos no serán aplicables a los extranjeros residentes en España​


(…)
”Artículo 20. Los beneficios que este decreto concede a los inquilinos no serán aplicables a los extranjeros residentes en España cuando en su país respectivo existan disposiciones especiales sobre prórroga o tasa de alquileres que no sean aplicadas en beneficio de los españoles residentes en el mismo país.

”Artículo 21. Las disposiciones que preceden regirán desde el 1 de enero de 1932 hasta la promulgación de la ley de Arrendamientos urbanos que el Gobierno presentará a las Cortes.
”Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas en esta materia hasta la fecha.
”Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno.
”Niceto Alcalá-Zamora y Torres.
”El ministro de Justicia, Álvaro de Albornoz y Liminiana.”


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Sin entrar en el contenido, merece la pena fijarse en la redacción de aquellas leyes y comparar con las leyes actuales.
 

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