Penitentes
Madmaxista
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La protección a los inquilinos que la República postergó y el franquismo se acabó apropiando
La huelga de alquileres de 1931 se convirtió en el primer estallido social al que tuvo que hacer frente el nuevo régimen, aunque sus sucesivos gobiernos priorizaron otras demandas políticas
(imagen visible para usuarios registrados)Una familia malvive en una tienda en la calle Marina de Barcelona
Ramón Álvarez
Barcelona
26/09/2026 00:05 Actualizado 26/09/2026 01:30
La huelga de alquileres de 1931 puso en un duro aprieto a la República, hasta el punto de convertirse en el primer gran problema social que le tocó atajar. A las dos semanas de su proclamación, el Primero de Mayo de 1931, la CNT sacó a la calle a decenas de miles de personas, principalmente en Catalunya, bajo el lema “Contra el paro, la inflación y por la rebaja de alquileres”.
Una movilización no atendida por el Gobierno provisional de Niceto Alcalá Zamora que se mantuvo activa a lo largo de todo ese año y que fue duramente reprimida: se cobró entre seis y siete perecid, según las fuentes, y unos 200 detenidos.
A pesar de las protestas, el nuevo régimen andaba afanado en otros problemas políticos que se antepusieron, como la propia Constitución, la reforma de estamento militar, la cuestión religiosa para hacer de España un estado laico, el Estatut de Catalunya o la reforma agraria, que sí trajo consigo un proyecto de ley sobre arrendamientos rústicos, aunque no urbanos.
Pero las miles de familias que no podían hacer frente a sus alquileres no podían esperar, y la situación desembocó en una huelga que llevó a hasta 100.000 inquilinos a no pagar sus rentas entre julio y diciembre de 1931, como recoge Manel Aisa en la obra La huelga de alquileres y el Comité de Defensa Económica, el estudio más completo sobre la materia. Los huelguistas, también concentrados en Barcelona y su área metropolitana, exigían una rebaja del 40% de sus cuotas, que el depósito sirviera de pago del primer mes y que los parados no pagaran.
Hasta 100.000 inquilinos dejaron de pagar sus rentas entre julio y diciembre de 1931, principalmente en Barcelona
Para tratar de rebajar la tensión, el segundo Gobierno de Manuel Azaña, ya constitucional, aprobó en diciembre de ese mismo año un decreto que prorrogaba el modelo vigente, heredado de la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Favorecía a la permanencia del inquilino en su hogar y establecía un tope de renta respecto a la de 1914 y anteriores. Una solución de urgencia “hasta la promulgación de la ley de Arrendamientos Urbanos que el Gobierno presentará a las Cortes”, según el redactado del decreto, del que ofrecemos un amplio extracto.El texto garantizaba una prórroga forzosa de los contratos de alquiler urbano a voluntad del inquilino y obligatoria para el casero y un tope a las subidas tomando como referencia los alquileres de 31 de diciembre de 1914, con efecto retroactivo. La única excepción a la prórroga era cuando el propietario necesitara la vivienda para uso propio o de ascendientes o descendientes. Los contratos nuevos de renta alta y sobre edificios de nueva planta posteriores a 1924 quedaban fuera del decreto.
(imagen visible para usuarios registrados)
Columna de detenidos durante la huelga de alquileres de Barcelona en 1931
La prometida ley, sin embargo, nunca se llegó a presentar. Ni siquiera a redactar bajo ningún gobierno de la República pese a ser una promesa recurrente, salvo las medidas de emergencia que se tomaron durante la Guerra Civil, cuando el primer Gobierno de Largo Caballero amplió la rebaja de los alquileres.
De hecho, no se llegó a legislar sobre una materia convertida en un problema social enquistado hasta 1946, ya con el régimen franquista bien asentado. La denominada ley de Bases ampliaba la protección del arrendatario, llevando la prórroga obligatoria de los alquileres a parientes de hasta tercer grado que habitaran la vivienda un año antes de la gloria del inquilino y forzando el arrendamiento de viviendas desocupadas.
Pese a las actualizaciones de rentas, la ley llegó a alterar el mercado inmobiliario hasta su derogación parcial, ya en 1985, mediante el denominado decreto Boyer.
Decreto de 29 de diciembre de 1931
”Es propósito reiteradamente expuesto por el Gobierno someter en plazo breve a la deliberación de las Cortes un proyecto de ley que regule de un modo definitivo los arrendamientos urbanos. En él han de recogerse todas las modalidades que pueden plantear el contrato de arrendamiento de viviendas con separación del que para locales mercantiles o industriales deba regularse con características propias.”Pero lo inminente del término en que expira la vigencia del Decreto de 26 de diciembre de 1930, obliga a prorrogarlo con aquellas modificaciones que las circunstancias actuales imponen y que insistentemente vienen siendo reclamadas por entidades públicas y por particulares.
”Por ello, a propuesta del ministro de Justicia y de acuerdo con el consejo de ministros,
Es propósito del Gobierno presentar un proyecto de ley que regule de un modo definitivo los arrendamientos urbanos
”Vengo en decretar lo siguiente:
”Artículo 1. Los contratos de arrendamientos de fincas urbanas podrán prorrogarse, a voluntad de los inquilinos y obligatoriamente para los arrendadores, sin alteración en ninguna de sus cláusulas, salvo lo que a continuación se dispone.
”Artículo 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
”Primero. Los arrendamientos relativos a edificios de nueva planta y a pisos o habitaciones que no hubieren sido ocupados o alquilados por nadie con anterioridad al 1 de enero de 1924.
”Segundo. Los contratos de arriendo otorgados con posterioridad a 1 de enero de 1925, cuyo precio o merced excediese de 500 pesetas mensuales y que no sean meras prórrogas de arriendos vigentes en dicha fecha.
”Tercero. Los arrendamientos de locales y establecimientos de recreo o espectáculos, como teatros, casinos y cinematógrafos.
Los contratos podrán prorrogarse a voluntad de los inquilinos y obligatoriamente para los arrendadores
”Todos los contratos comprendidos en este artículo quedan sujetos a la legislación civil común o foral, podrán ser otorgados con absoluta libertad y engendrarán acciones que, en su ejercicio, no se regirán por las disposiciones de este decreto.
”Artículo 3. Los beneficios de la prórroga preceptuada por el artículo 1.º alcanzarán, caso de fallecimiento del arrendatario, a los individuos de su familia que con él habitaran, si se tratase de local destinado a vivienda, y al socio o herederos que continuasen el negocio, si fuese un establecimiento mercantil o industrial.
”Artículo 4. Únicamente por falta de pago podrán los arrendadores a quienes sea aplicable este decreto utilizar contra sus inquilinos la acción de desahucio en la forma regulada por la legislación común. El inquilino podrá evitar el desahucio consignando el descubierto en el juzgado dentro del término de tercero día contado desde el siguiente al de la citación. En este caso, será responsable de las costas causadas el actor si se probase que en tiempo oportuno se le había ofrecido el pago, y el inquilino, si se probase que había sido con anterioridad requerido al pago en la forma ordinaria.
”Cuando no se justifique ninguna de estas circunstancias, las costas serán satisfechas por mitad.
Los beneficios de la prórroga, en caso de fallecimiento del arrendatario, a los familiares que con él habitaran
”Hecha la consignación, y siendo ya improcedente el desahucio por falta de pago, se continuará el procedimiento si alguna de las partes lo solicitara, para el solo efecto de decidir quién ha de pagar las costas.
”Los desahucios que se entablen por causas distintas de la indicada se tramitarán con arreglo a los artículos 14 y siguientes.
”Artículo 5. No procederá la prórroga establecida en el artículo 1.º:
”a) Cuando el propietario necesite el local arrendado para vivienda suya o de sus ascendientes o descendientes, o para establecer en él su propia industria ejercida por ellos mismos.
(…)
”Artículo 6. Los contratos sujetos a prórroga cuyo precio o merced no hubiese aumentado desde el 31 de diciembre de 1914, o hubiere sido objeto de un aumento que se juzgue susceptible de elevación, podrán ser revisados a instancia del propietario según las normas que se establecen a continuación:
Todo inquilino perjudicado por un aumento que exceda de lo autorizado podrá solicitar la disminución
”En los arriendos que no excediesen en la indicada fecha de 1.500 pesetas anuales podrá elevarse la renta en un 10 por 100.
(…)
”Artículo 7. Todo inquilino, comerciante o industrial que se considere perjudicado por el aumento de los precios de arriendo en el caso de que dicho aumento exceda de lo autorizado hasta el 31 de diciembre de 1931, en relación con los alquileres que regían en igual fecha de 1914, aun siendo entonces distinta persona el inquilino, podrá solicitar la disminución procedente.
”Artículo 8. En cuanto a los inmuebles alquilados por primera vez desde el 31 de diciembre de 1914 y cuyo arrendamiento no sea libre, los inquilinos que los habiten y que se consideren perjudicados por el precio aceptado de los alquileres podrán solicitar la revisión de su importe, atendidas las circunstancias, condiciones de los locales y precios que regían en 1914 en los edificios análogos del distrito.
Los beneficios que este decreto concede a los inquilinos no serán aplicables a los extranjeros residentes en España
(…)
”Artículo 20. Los beneficios que este decreto concede a los inquilinos no serán aplicables a los extranjeros residentes en España cuando en su país respectivo existan disposiciones especiales sobre prórroga o tasa de alquileres que no sean aplicadas en beneficio de los españoles residentes en el mismo país.
”Artículo 21. Las disposiciones que preceden regirán desde el 1 de enero de 1932 hasta la promulgación de la ley de Arrendamientos urbanos que el Gobierno presentará a las Cortes.
”Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas en esta materia hasta la fecha.
”Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno.
”Niceto Alcalá-Zamora y Torres.
”El ministro de Justicia, Álvaro de Albornoz y Liminiana.”
La protección a los inquilinos que la República postergó y el franquismo se acabó apropiando
La huelga de alquileres de 1931 se convirtió en el primer estallido social al que tuvo que hacer frente el nuevo régimen, aunque sus sucesivos gobiernos priorizaron otras demandas políticas
