Lo de que vayas o no a Correos es lo de menos, se considera cumplida por parte de la Administración la obligación de notificar; a partir de ahí, las consecuencias son responsabilidad tuya.
No, no se considera cumplida si no tiene la firma de alguien mayor de 14 años que viva en tu domicilio.
Precisamente por eso lo intentan varias veces. Si no, les bastaría con dejar el papelito en el buzón, y eso no es notificar a una persona.
No hable de lo que no sabe.
En un proceso normal, como una comparecencia judicial, una multa o un desahucio, el procedimiento de notificación seguiría su curso relajadamente hasta la publicación por edicto, momento en el cuál el interesado se consideraría notificado, y y entonces la Administración podría continuar su labor. Los grandes campeones en eludir notificaciones suelen ser inquiocupas. ¿Por qué? Pues porque retrat el desahucio eludiendo la notificación y negándose a comparecer. No consiguen evitar el resultado final, pero logran retrat.
En el caso de las multas, a la Administración, el retrat le da igual: acaba cobrando vía embargo con los correspondientes recargos.
Pero en el proceso electoral, acabar en edicto no sirve al propósito. Porque el propósito no es recaudar dinero. Es que el día de autos tres palomos aparezcan por allí a hacer su trabajo. La única forma de esto se haga es que se confirme que han sido fehacientemente notificados. Y eso no pueden ignorarlo.
Si te considerasen notificado por el mero procedimiento de deslizar una notita por debajo de la puerta o en el buzón, entonces no hay garantías de que el palomo se haya entrado y por lo tanto es muy probable que no aparezca.
Y sin prueba de notificación no se puede hacer nada contra él. Al iniciar el procedimiento, el juez preguntará si hay pruebas de que ese señor ha sido notificado. Si la Administración no puede mostrar al juez un documento con una firma válida de un residente en ese domicilio mayor de 14 años, el juez dirá que no hay caso porque no hay pruebas. Recordemos que un juicio por incomparecencia a la mesa es un procedimiento penal por un delito, no una mera infracción administrativa. Es en este caso la Administración quien tiene que producir las pruebas para poder lograr una condena o siquiera para iniciar el juicio.
Si la Administración no obtiene una firma que confirme la notificación, no hay forma de que pueda sancionarte.