Los ayuntamientos podrán intervenir fincas privadas de los montes y vender la madera que extraigan

Los ayuntamientos podrán intervenir fincas privadas de los montes y vender la madera que extraigan
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

Los ayuntamientos valencianos podrán intervenir fincas privadas forestales si sus dueños no las cuidan, llegando incluso a vender la madera para sufragar los gastos de la intervención. La gestión de los montes en la Comunidad Valenciana está a punto de dar un giro importante.

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Los ayuntamientos valencianos podrán intervenir fincas privadas forestales si sus dueños no las cuidan, llegando incluso a vender la madera para sufragar los gastos de la intervención.

La gestión de los montes en la Comunidad Valenciana está a punto de dar un giro importante. Tras un verano marcado por incendios devastadores, el segundo más destructivo de la década, se ha impulsado una nueva proposición de ley forestal. El objetivo es claro: mejorar la prevención y el mantenimiento de las áreas forestales, tanto públicas como privadas, para evitar que se repitan escenarios catastróficos. La normativa, que busca actualizar leyes de 1993 y 2003, introduce medidas que otorgan más herramientas a los municipios.

Intervención en fincas particulares

Una de las novedades más destacadas es la posibilidad de que los ayuntamientos intervengan en fincas privadas. Si un propietario no mantiene su terreno en condiciones adecuadas, y tras un requerimiento previo que no se atiende, el consistorio podrá acceder temporalmente a la finca. Esto se hará siempre que exista un modelo básico de gestión forestal implantado y se constate que el terreno presenta un riesgo para la seguridad y estabilidad, concurriendo además "razones imperiosas de interés público de primer orden". La intervención se limitará a las actuaciones necesarias, sin que ello suponga una alteración de la titularidad o los derechos del propietario. Los dueños estarán obligados a permitir el acceso y colaborar, pudiendo requerirse autorización judicial si hay obstáculos.

Venta de madera para cubrir costes

Pero, ¿cómo se financiarán estas intervenciones? La ley contempla una vía para compensar los gastos. Los productos forestales con valor de mercado que se obtengan de estas fincas, como la madera, podrán ser vendidos. El importe de la venta se utilizará para "compensar total o parcialmente los costes asumidos" por el ayuntamiento. En algunos casos, la madera podría incluso quedarse en manos de la empresa encargada de los trabajos, si así se pacta en el contrato. Eso sí, se pone un límite: el ayuntamiento no podrá obtener un "enriquecimiento injusto", es decir, no podrá ganar dinero con ello. La venta se plantea como una fórmula para reducir el coste de la limpieza y gestión, no como una nueva fuente de ingresos municipales.

Gestión ante la ausencia de propietarios

El abandono de fincas forestales es un problema complejo, a menudo agravado por la dificultad de localizar a los propietarios. La nueva ley aborda esta situación permitiendo que, cuando no se pueda dar con el titular, el ayuntamiento asuma temporalmente la gestión de la finca. Esta administración se hará "con carácter fiduciario" y por razones de interés general, manteniéndose hasta que el propietario aparezca y acredite su derecho. Además, un ayuntamiento podrá aplicar un mismo modelo de gestión a todos los terrenos forestales de su término municipal, independientemente de quién sea el dueño, priorizando las actuaciones según el riesgo y las necesidades.

Zonas de actuación urgente y beneficios ambientales

La ley también crea las llamadas "zonas de actuación urgente". Estas áreas se declararán en lugares con alto riesgo de incendio, afectados por plagas, sin regeneración natural o con graves alteraciones ecológicas. En estas zonas se establecerán actuaciones y plazos concretos, pudiendo incluso limitarse o prohibirse aprovechamientos incompatibles durante el tiempo estrictamente necesario. Para incentivar la conservación, se introduce un sistema de pago a propietarios y gestores por los beneficios ambientales que generan sus montes. Se prevé una "prima compensatoria por hectárea forestal" para remunerar las prácticas de gestión sostenible. Como medida preventiva, se reconoce el pastoreo extensivo como herramienta contra incendios, especialmente en zonas de protección y cerca de infraestructuras.

Datos clave
  • La Comunidad Valenciana impulsa una nueva ley forestal.
  • Los ayuntamientos podrán intervenir fincas privadas abandonadas.
  • La madera extraída podrá ser vendida para cubrir costes.
  • Se crea la figura de las "zonas de actuación urgente".
  • Se prevé una "prima compensatoria por hectárea forestal".
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

fennando

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Para el que tenga el campo abandonado o se quiera ahorrar desbrozar ni tan mal no?

https://www.levante-emv.com/comunit...ran-intervenir-fincas-privadas-134679627.html

El verano caliente de incendios, el segundo más destructivo de la década de 2020, parece haber reavivado la preocupación por la gestión forestal. El PP, que gobierna el Consell liderado por Juanfran Pérez Llorca, ha llevado a Les Corts Valencianes una proposición de ley forestal tras meses de darle vueltas, con el propósito de aprobarla antes de que acabe el mandato y, por tanto, antes de la próxima temporada de incendios.

La nueva normativa, que pretende actualizar la última norma forestal, de 1993, y la de Montes de 2003, y que todavía puede cambiar en la tramitación parlamentaria, no solo prevé ayudas directas y deducciones para mejorar el mantenimiento de los montes y evitar, así, el recrudecimiento de los incendios.

Por ejemplo, plantea que los ayuntamientos podrán entrar en determinadas fincas particulares y liquidar trabajos para garantizar su seguridad cuando sus propietarios no las mantengan en condiciones adecuadas. Para ello, deberá haber implantado previamente un modelo básico de gestión forestal y tendrá que constatar que el terreno no se encuentra en condiciones correctas de seguridad y estabilidad. Además, deberán concurrir "razones imperiosas de interés público de primer orden". Y antes de actuar, el propietario recibirá un requerimiento para que adopte las medidas necesarias dentro del plazo que se determine.

Si el propietario no atiende ese requerimiento, el consistorio podrá acceder temporalmente al terreno para liquidar los trabajos necesarios. La propuesta deja claro que la entrada en la finca "no implicará alteración de la titularidad ni de los derechos dominicales del propietario" sino que el acceso estará limitado a las actuaciones necesarias. Los dueños, además, estarán obligados a permitir el acceso y colaborar con la Administración en esos trabajos. Y si existen cerramientos u otros obstáculos, se podrá requerir autorización judicial cuando sea necesario.

Venta de madera para costear los trabajos
¿Cómo se pagarán estos trabajos? El ayuntamiento podrá vender la madera y otros productos forestales que obtenga. En concreto, la norma establece que los productos "con valor de mercado" podrán ser enajenados para "compensar total o parcialmente los costes asumidos" por el consistorio y contempla que puedan quedar en manos de la empresa que ejecute los trabajos, si así se establece en el contrato.

En ese caso, su valor se tendrá en cuenta a la hora de calcular el coste de la actuación. Ahora bien, el ayuntamiento no podrá obtener "enriquecimiento injusto" ni superar el coste efectivo de los trabajos. De manera que la la venta de la madera se plantea como una fórmula para reducir el coste de limpiar y gestionar estos terrenos, no como una nueva fuente de ingresos municipales.

Otro camino que da la normativa a la administración es la compra prioritaria de terrenos forestales. La Generalitat Valenciana tendrá derecho de tanteo y retracto en las compraventas de fincas siempre que tengan más de 250 hectáreas. También en parcelas situadas dentro o junto a montes de titularidad pública, con independencia de su superficie.

La gestión temporal de fincas privadas​

En cualquier caso, la nueva ley señala que los propietarios privados son los primeros que deben gestionar sus terrenos forestales y, cuando sea necesario, "liquidar o permitir la ejecución" de actuaciones de gestión sostenible. También deberán adoptar las medidas que se establezcan para la prevención de incendios y el control de plagas y enfermedades.

Uno de los problemas de la gestión forestal, tal como reconocen los expertos en el sector, es que muchas veces se desconoce quién es el propietario de una finca. Y aquí, la normativa fija que cuando no se pueda localizar al titular, el ayuntamiento podrá asumir temporalmente y "con carácter fiduciario" la gestión de la finca por razones de interés general. Esa gestión se mantendrá hasta que el propietario comparezca y acredite su titularidad.

Otro de los cambios es que un ayuntamiento podrá extender un mismo modelo de gestión al conjunto de los terrenos forestales de su término municipal "con independencia de su titularidad", estableciendo prioridades de actuación en función del riesgo y las necesidades detectadas.

Zonas de actuación urgente
La propuesta crea también las llamadas zonas de actuación urgente, pensadas para áreas forestales que requieran una intervención especial. Así, el Consell puede declararlas en lugares con elevado riesgo de incendio, afectados gravemente por plagas, incendios sin regeneración natural, fenómenos meteorológicos extraordinarios, erosión o alteraciones ecológicas graves, entre otros supuestos. Fijará así actuaciones y plazos para llevarlos a cabo y podrá "limitar e incluso prohibir" los aprovechamientos que sean incompatibles con la finalidad de la actuación, aunque únicamente durante "el tiempo estrictamente necesario".

Asimismo, para recuperar parte de los montes del abandono, la nueva regulación permite que las tierras agrícolas abandonadas después de 1977 que hayan adquirido características forestales puedan pasar a una categoría específica de suelo forestal transitorio para el "restablecimiento de su uso agrícola tradicional".

La ley incorpora asimismo un sistema para pagar a propietarios y gestores por los beneficios ambientales que generan sus montes. El nuevo mecanismo pretende remunerar las prácticas de gestión sostenible que permitan conservar o mejorar servicios que benefician al conjunto de la sociedad. La compensación se articulará mediante una «prima compensatoria por hectárea forestal», cuyo importe deberá concretarse posteriormente.

Y entre las medidas de prevención aparece una fórmula tradicional: el pastoreo como herramienta contra los incendios. La propuesta establece que el pastoreo extensivo destinado a controlar combustible en infraestructuras de prevención, puntos estratégicos de gestión y determinadas zonas de protección vinculadas a líneas eléctricas no tendrá la consideración de aprovechamiento forestal.
 

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