Para el que tenga el campo abandonado o se quiera ahorrar desbrozar ni tan mal no?
https://www.levante-emv.com/comunit...ran-intervenir-fincas-privadas-134679627.html
El verano caliente de incendios, el segundo más destructivo de la década de 2020, parece haber reavivado la preocupación por la gestión forestal. El PP, que gobierna el Consell liderado por Juanfran Pérez Llorca, ha llevado a Les Corts Valencianes una proposición de ley forestal tras meses de darle vueltas, con el propósito de aprobarla antes de que acabe el mandato y, por tanto, antes de la próxima temporada de incendios.
La nueva normativa, que pretende actualizar la última norma forestal, de 1993, y la de Montes de 2003, y que todavía puede cambiar en la tramitación parlamentaria, no solo prevé ayudas directas y deducciones para mejorar el mantenimiento de los montes y evitar, así, el recrudecimiento de los incendios.
Por ejemplo, plantea que los ayuntamientos podrán entrar en determinadas fincas particulares y liquidar trabajos para garantizar su seguridad cuando sus propietarios no las mantengan en condiciones adecuadas. Para ello, deberá haber implantado previamente un modelo básico de gestión forestal y tendrá que constatar que el terreno no se encuentra en condiciones correctas de seguridad y estabilidad. Además, deberán concurrir "razones imperiosas de interés público de primer orden". Y antes de actuar, el propietario recibirá un requerimiento para que adopte las medidas necesarias dentro del plazo que se determine.
Si el propietario no atiende ese requerimiento, el consistorio podrá acceder temporalmente al terreno para liquidar los trabajos necesarios. La propuesta deja claro que la entrada en la finca "no implicará alteración de la titularidad ni de los derechos dominicales del propietario" sino que el acceso estará limitado a las actuaciones necesarias. Los dueños, además, estarán obligados a permitir el acceso y colaborar con la Administración en esos trabajos. Y si existen cerramientos u otros obstáculos, se podrá requerir autorización judicial cuando sea necesario.
Venta de madera para costear los trabajos
¿Cómo se pagarán estos trabajos? El ayuntamiento podrá vender la madera y otros productos forestales que obtenga. En concreto, la norma establece que los productos "con valor de mercado" podrán ser enajenados para "compensar total o parcialmente los costes asumidos" por el consistorio y contempla que puedan quedar en manos de la empresa que ejecute los trabajos, si así se establece en el contrato.
En ese caso, su valor se tendrá en cuenta a la hora de calcular el coste de la actuación. Ahora bien, el ayuntamiento no podrá obtener "enriquecimiento injusto" ni superar el coste efectivo de los trabajos. De manera que la la venta de la madera se plantea como una fórmula para reducir el coste de limpiar y gestionar estos terrenos, no como una nueva fuente de ingresos municipales.
Otro camino que da la normativa a la administración es la compra prioritaria de terrenos forestales. La Generalitat Valenciana tendrá derecho de tanteo y retracto en las compraventas de fincas siempre que tengan más de 250 hectáreas. También en parcelas situadas dentro o junto a montes de titularidad pública, con independencia de su superficie.
Uno de los problemas de la gestión forestal, tal como reconocen los expertos en el sector, es que muchas veces se desconoce quién es el propietario de una finca. Y aquí, la normativa fija que cuando no se pueda localizar al titular, el ayuntamiento podrá asumir temporalmente y "con carácter fiduciario" la gestión de la finca por razones de interés general. Esa gestión se mantendrá hasta que el propietario comparezca y acredite su titularidad.
Otro de los cambios es que un ayuntamiento podrá extender un mismo modelo de gestión al conjunto de los terrenos forestales de su término municipal "con independencia de su titularidad", estableciendo prioridades de actuación en función del riesgo y las necesidades detectadas.
Zonas de actuación urgente
La propuesta crea también las llamadas zonas de actuación urgente, pensadas para áreas forestales que requieran una intervención especial. Así, el Consell puede declararlas en lugares con elevado riesgo de incendio, afectados gravemente por plagas, incendios sin regeneración natural, fenómenos meteorológicos extraordinarios, erosión o alteraciones ecológicas graves, entre otros supuestos. Fijará así actuaciones y plazos para llevarlos a cabo y podrá "limitar e incluso prohibir" los aprovechamientos que sean incompatibles con la finalidad de la actuación, aunque únicamente durante "el tiempo estrictamente necesario".
Asimismo, para recuperar parte de los montes del abandono, la nueva regulación permite que las tierras agrícolas abandonadas después de 1977 que hayan adquirido características forestales puedan pasar a una categoría específica de suelo forestal transitorio para el "restablecimiento de su uso agrícola tradicional".
La ley incorpora asimismo un sistema para pagar a propietarios y gestores por los beneficios ambientales que generan sus montes. El nuevo mecanismo pretende remunerar las prácticas de gestión sostenible que permitan conservar o mejorar servicios que benefician al conjunto de la sociedad. La compensación se articulará mediante una «prima compensatoria por hectárea forestal», cuyo importe deberá concretarse posteriormente.
Y entre las medidas de prevención aparece una fórmula tradicional: el pastoreo como herramienta contra los incendios. La propuesta establece que el pastoreo extensivo destinado a controlar combustible en infraestructuras de prevención, puntos estratégicos de gestión y determinadas zonas de protección vinculadas a líneas eléctricas no tendrá la consideración de aprovechamiento forestal.
https://www.levante-emv.com/comunit...ran-intervenir-fincas-privadas-134679627.html
El verano caliente de incendios, el segundo más destructivo de la década de 2020, parece haber reavivado la preocupación por la gestión forestal. El PP, que gobierna el Consell liderado por Juanfran Pérez Llorca, ha llevado a Les Corts Valencianes una proposición de ley forestal tras meses de darle vueltas, con el propósito de aprobarla antes de que acabe el mandato y, por tanto, antes de la próxima temporada de incendios.
La nueva normativa, que pretende actualizar la última norma forestal, de 1993, y la de Montes de 2003, y que todavía puede cambiar en la tramitación parlamentaria, no solo prevé ayudas directas y deducciones para mejorar el mantenimiento de los montes y evitar, así, el recrudecimiento de los incendios.
Por ejemplo, plantea que los ayuntamientos podrán entrar en determinadas fincas particulares y liquidar trabajos para garantizar su seguridad cuando sus propietarios no las mantengan en condiciones adecuadas. Para ello, deberá haber implantado previamente un modelo básico de gestión forestal y tendrá que constatar que el terreno no se encuentra en condiciones correctas de seguridad y estabilidad. Además, deberán concurrir "razones imperiosas de interés público de primer orden". Y antes de actuar, el propietario recibirá un requerimiento para que adopte las medidas necesarias dentro del plazo que se determine.
Si el propietario no atiende ese requerimiento, el consistorio podrá acceder temporalmente al terreno para liquidar los trabajos necesarios. La propuesta deja claro que la entrada en la finca "no implicará alteración de la titularidad ni de los derechos dominicales del propietario" sino que el acceso estará limitado a las actuaciones necesarias. Los dueños, además, estarán obligados a permitir el acceso y colaborar con la Administración en esos trabajos. Y si existen cerramientos u otros obstáculos, se podrá requerir autorización judicial cuando sea necesario.
Venta de madera para costear los trabajos
¿Cómo se pagarán estos trabajos? El ayuntamiento podrá vender la madera y otros productos forestales que obtenga. En concreto, la norma establece que los productos "con valor de mercado" podrán ser enajenados para "compensar total o parcialmente los costes asumidos" por el consistorio y contempla que puedan quedar en manos de la empresa que ejecute los trabajos, si así se establece en el contrato.
En ese caso, su valor se tendrá en cuenta a la hora de calcular el coste de la actuación. Ahora bien, el ayuntamiento no podrá obtener "enriquecimiento injusto" ni superar el coste efectivo de los trabajos. De manera que la la venta de la madera se plantea como una fórmula para reducir el coste de limpiar y gestionar estos terrenos, no como una nueva fuente de ingresos municipales.
Otro camino que da la normativa a la administración es la compra prioritaria de terrenos forestales. La Generalitat Valenciana tendrá derecho de tanteo y retracto en las compraventas de fincas siempre que tengan más de 250 hectáreas. También en parcelas situadas dentro o junto a montes de titularidad pública, con independencia de su superficie.
La gestión temporal de fincas privadas
En cualquier caso, la nueva ley señala que los propietarios privados son los primeros que deben gestionar sus terrenos forestales y, cuando sea necesario, "liquidar o permitir la ejecución" de actuaciones de gestión sostenible. También deberán adoptar las medidas que se establezcan para la prevención de incendios y el control de plagas y enfermedades.Uno de los problemas de la gestión forestal, tal como reconocen los expertos en el sector, es que muchas veces se desconoce quién es el propietario de una finca. Y aquí, la normativa fija que cuando no se pueda localizar al titular, el ayuntamiento podrá asumir temporalmente y "con carácter fiduciario" la gestión de la finca por razones de interés general. Esa gestión se mantendrá hasta que el propietario comparezca y acredite su titularidad.
Otro de los cambios es que un ayuntamiento podrá extender un mismo modelo de gestión al conjunto de los terrenos forestales de su término municipal "con independencia de su titularidad", estableciendo prioridades de actuación en función del riesgo y las necesidades detectadas.
Zonas de actuación urgente
La propuesta crea también las llamadas zonas de actuación urgente, pensadas para áreas forestales que requieran una intervención especial. Así, el Consell puede declararlas en lugares con elevado riesgo de incendio, afectados gravemente por plagas, incendios sin regeneración natural, fenómenos meteorológicos extraordinarios, erosión o alteraciones ecológicas graves, entre otros supuestos. Fijará así actuaciones y plazos para llevarlos a cabo y podrá "limitar e incluso prohibir" los aprovechamientos que sean incompatibles con la finalidad de la actuación, aunque únicamente durante "el tiempo estrictamente necesario".
Asimismo, para recuperar parte de los montes del abandono, la nueva regulación permite que las tierras agrícolas abandonadas después de 1977 que hayan adquirido características forestales puedan pasar a una categoría específica de suelo forestal transitorio para el "restablecimiento de su uso agrícola tradicional".
La ley incorpora asimismo un sistema para pagar a propietarios y gestores por los beneficios ambientales que generan sus montes. El nuevo mecanismo pretende remunerar las prácticas de gestión sostenible que permitan conservar o mejorar servicios que benefician al conjunto de la sociedad. La compensación se articulará mediante una «prima compensatoria por hectárea forestal», cuyo importe deberá concretarse posteriormente.
Y entre las medidas de prevención aparece una fórmula tradicional: el pastoreo como herramienta contra los incendios. La propuesta establece que el pastoreo extensivo destinado a controlar combustible en infraestructuras de prevención, puntos estratégicos de gestión y determinadas zonas de protección vinculadas a líneas eléctricas no tendrá la consideración de aprovechamiento forestal.
