Los marisqueros nos pasan esta hinformación en galeras

Raro que quieran uno colectivo en vez de uno propio

Ahí está, raro raro. Qué razones pueden tener?

Me imagino que igual tiene algo que ver con la "cuota de mercado" que puedan perder de cara a subvenciones y tal, pero realmente poca idea tengo.

Las compañeras que nos visitaron hace un par de años desaconsejándolo nos decían que es que con un convenio propio la empresa nos tenía agarrados por los cigot y no sé qué gaitas, y que podrían negociar a la baja. Hasta donde yo creía saber un convenio propio nunca puede ser peor que uno colectivo, si esto ha cambiado mi no entender.
 
Ahí está, raro raro. Qué razones pueden tener?

Me imagino que igual tiene algo que ver con la "cuota de mercado" que puedan perder de cara a subvenciones y tal, pero realmente poca idea tengo.

Las compañeras que nos visitaron hace un par de años desaconsejándolo nos decían que es que con un convenio propio la empresa nos tenía agarrados por los cigot y no sé qué gaitas, y que podrían negociar a la baja. Hasta donde yo creía saber un convenio propio nunca puede ser peor que uno colectivo, si esto ha cambiado mi no entender.
Creo que crees saber bien.
 
Hasta donde yo sé, un convenio de empresa sólo puede mejorar el convenio colectivo en vigor. La diferencia es que los marisqueros no trincan.
Así es, con las excepciones previstas el art. 84.2 del ET:
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.
 
Y siempre y cuando el convenio de empresa no tenga prioridad temporal.
 
Si el convenio de empresa adquiere prioridad temporal puede resultar de aplicación preferente. Las reglas no son demasiado claras, el propio Tribunal Supremo va cambiando de criterio cada poco
 

Estadísticas del foro

Temas
2.054.118
Mensajes
58.275.247
Miembros
190.948
Último miembro
christina.damgaard

El blog de burbuja.info

Volver