La excedencia de cinco años no incluye volver a tu puesto
Doce meses de antigüedad bastan para desaparecer hasta cinco años de la empresa. Suena a medida nueva y no lo es: la excedencia voluntaria lleva años en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Lo que cambia no es la ley, es que alguien la ha vendido como titular. Y la letra pequeña, la que decide si el invento sirve de algo, sigue igual de pequeña.
Qué dice el Estatuto sobre la excedencia voluntaria
El artículo 46 la define como una suspensión del contrato: durante ese periodo no prestas servicios, no cobras salario y mantienes un vínculo contractual con la empresa. La norma reconoce un derecho preferente de reincorporación en vacantes de igual o similar categoría a la que tenías. Nada más. Ni blindaje del puesto, ni indemnización, ni cotización.
¿Está garantizada la reincorporación después de la excedencia?
No. Y aquí se rompen la mayoría de los planes. Si no hay vacante, la empresa no te readmite, pero tampoco te despide: sigues en excedencia, en una especie de limbo administrativo. Para que esa no-readmisión compute como despido hay que denunciar y conseguir que un juez lo declare. Mientras se sustancia, el trabajador no cobra nada.
¿Se cotiza y se cobra paro durante la excedencia voluntaria?
Cero cotización. La excedencia voluntaria no equivale a alta ni a situación asimilada al alta, así que no genera derecho a desempleo por sí sola. La prestación se calcula sobre los 2160 días anteriores al hecho causante: 360 días cotizados dan 120 días de paro; agotar esos 2160 días da 720. El resto de la vida laboral no cuenta para el cálculo.
El plan de pedir excedencia a los 45 para llegar al subsidio
Circula una hoja de ruta que encadena excedencia a los 45, petición de reincorporación a los 50 con la esperanza de que no haya hueco, paro hasta los 52 y después subsidio para mayores de 52. El papel lo aguanta; la práctica no. Sin cotización no hay paro que cobrar. La vía alternativa que se plantea pasa por un convenio especial con la Seguridad Social, pagando las cuotas por cuenta propia, y por obtener de la empresa un escrito que certifique que no puede recolocarte antes de acudir al servicio de empleo. Cuesta dinero y no siempre sale.
Si el derecho existe desde hace años, la pregunta no es si la ley está bien escrita. Es cuánta gente está dispuesta a pagar abogado para que se cumpla.