Modelo 720 y criptos

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Creo que sí. Seguramente hay que declararlo. Es como una permuta. Al cambiar-permutar una casa por otra se valoran ambas propiedades y básicamente se producen dos escrituras de compraventa. No hay fiat por medio pero hay un cambio en la composición del patrimonio y en la valoración de dicho patrimonio.
De todos modos, por lo que leo en foros, todavia no hay nada especifico para las criptos en españa...en eeuu si que se tributa por los cambios entre criptos, pero es que en eeuu las criptos tienen consideracion fiscal de "propiedad", y en españa, por ejemplo bitcoin tiene consideracion de " medio de pago", con lo cual lo mas seguro es que de momento solo haya que declarar cuando se pasa a fiat, aunque no hay nada claro aun.
 
Si lo que quieres es estar absolutamente en Paz con hacienda, al margend e que sea más o menos fácil estar opaco.. la solución es que hagas declaración patrimonio, que solo es obligatoria por encima de 700.000 euros, y la hagas como voluntaria, añadiendo una nota al liquidador, en la que le dices que realizas esa declaración, a efectos de que no se pueda aplicar en ningún caso ocultación, si bien no tendrá que pagar nada por debajo de niveles superiores a 700.000€.

El día que liquides, si lo haces alguna vez, tendrás que realizar imfrutación de rendimientos por incremento de patrimonio, tomando como referencia el valor de la inversión inicial, y a descontar del resultado de la venta. Si han pasado años, ( no sé seguro) el propio programa te realizará reducciones de la cuota por plurianualidad.

Si tu cartera empieza a engordad y ya llegas a los 7 dígitos, ya tendrás que pagar por patrimonio (es muy poco, pues es para ricos, y ellos pagan muy poco), digamos 1%.

Y lo mismo, el día que vendar, en el IRPF, incrementos de patrimonio.

Con la declaración voluntaria que te indico, ya te cubres de cualquier cosa.

Las ocultaciones que estuvieran sujetas al impuesto ( supon que pasas de 7 cifras) suponen multas de hasta el 150% de lo NO DECLARADO...

Mientras declarando patrimonio tendrán quizás un 1% 2% etc

En USA están planteando convertirlo en delito directamente; están ahora con eso.

El asunto es que te juegas la total limpieza de todo lo poseído, e incluso más(150%).
No se trata de un recargo, se trata de una limpia total y absoluta, más el 50%.

Por ahí me dice que parezo empleado de montoro...; pero mi interés es advertir de que no es una broma.

Vale que si quieres puede deslocalizarte y tal.. pero eso ya lleva un impuesto de libertad, pues tendrás un lío sin resolver.

El que quiera pasar de ello, pues adelante; no le juzgo, que haga lo que considere... pero mejor hacerlo desde la consciencia de lo que te juegas.

Arriesgarte a que te limpien en el mercado, en los exchanges, ... piratas.. etc; conseguir salir de ahí bien, con 7/8 o más cifras... despistarte un poco, y que el fisco te meta mano, te quite todo (incluido vivienda) para pagar la multa del 150%.. y que aún tengas deuda pendiente toda tu vida..., creo yo, es un riesgo que se puede evitar.




Una alternativa para el que prevea forrarse, es montar una fundación sin ánimo de Lucro que tenga un fin, e indicar que la financiación es el patrimonio aportado y la especulación; posiblemente recibas subvenciones... y vivas legal y cómodo.

¡Buenos dias Zain!.

Llevo muchos años entrando en burbujainfo (sobre todo en consumo responsable). Me he registrado ahora solo para darte las gracias por esta info.

He invertido unos 1700 euros en criptos y he cambiado entre bitcoin, mana, litcoin, ripple y demás. Viendo como está todo el tema y como lo has dicho, preferiría estar en paz con Hacienda.

¿Me aconsejas entonces que haga el modelo 720 y declare TODO a Hacienda?

Supongo que por una cantidad tan pequeña, lo que tuviera que declarar ahora sería poquito, ya que no tradeo con regularidad. Los intercambios entre ellas es para comprarlas, holdear y ya está. Todo está en coldwallet excepto iota y ripple.

Un saludo y gracias de nuevo. Sois los mejores... 😉😉😉
 
Última edición:
Aqui copypasteo lo que comenta un forero de otro foro, hay que cogerlo con pinzas por que hablamos de gente anonima en internet, pero lo pongo aqui:

El usuario Aymaro de bitcointalk ha respondido muy amablemente a una cuestión que le planteé. Os copio mi pregunta y su respuesta, por si es de vuestro interés. Aymaro es asesor fiscal y entiende de criptomonedas. Personalmente, valoro mucho haber podido encontrar un profesional como él.Además, parece que se le puede requerir profesionalmente. Os dejo lo que me ha dicho:

Hola Aymaro,

he visto que te has identificado como asesor fiscal y que entiendes de esto, lo cual no es común en España. Abusando de tu amabilidad, me gustaría plantearte unas dudas que tengo respecto a temas
fiscales. Hace unos días que lo estamos discutiendo en otro foro, pero no somos profesionales, por lo que andamos bastante perdidos.

Mis dudas, en concreto, van sobre el trading de altcoins, entre BTC y distintas alts sin pasar nunca por fiat (euros). La cuestion es que compré hace ya unos 4 años unos Bitcoins en localbitcoins (pongamos que unos 10 BTC). Desde entonces he estado haciendo trading entre esos BTC y otras altcoins, y altualmente tengo bastantes más BTC (pongamos que 100 BTC). Para obtener esos BTC, además de hacer trading, he comprado ICOs, las he vendido o he minado altcoins. Todo esto siempre ha sido dentro*
del ecosistema cripto, sin salir nunca a euros. Muchos de los exchanges que usé ya ni siquiera existen.

Mis dudas son:

¿tendría que haber tributado durante estos años por el trading entre altcoins?. Si es así y no le he hecho y. además, no tengo registro de todas las compra/ventas realizadas, ¿qué podría hacer para regularizar mi situación?

tengo claro que si vendo mis BTC a euros tendré que pagar impuestos por la ganancia patrimonial generada. Hasta ahí no tengo ningún problema. Pero, ¿qué pasa si solo puedo justificar la compra de*
10 BTC y quiero vender ahora 100 BTC? ¿Puede hacienda ponerme problemas? ¿Puede considerar que he hecho algo ilegal? El problema es que no tengo justificantes de todas las operaciones.

Lo dicho, excúsame por preguntar directamente, pero no consigo encontrar información sobre el*
tema y te estaría muy agradecido si tuvieses la amabilidad de contestarme.

Gracias

Hola, te contesto a tus dos cuestiones:

No tributas hasta que no conviertas a divisa fiat (esto de momento, en el futuro, si se*
"institucionaliza" esta criptomoneda, podría cambiar, pero lo dudo)

Si no tienes registro de operaciones intermedias, hacienda va a tomar 2
momentos para calcular la plusvalía: la conversión a euros de la compra
inicial (10 BTC) y el importe de la venta (ambos sí son justificables).
Si te quedas en cartera con algunos bitcoins, en operaciones*
posteriores o sucesivas, al no poder justificar importe de compra,*
tributaras integramente por el importe vendido como base imponible.

Saludos
 
Si no pasas de 50.000 € a 31-12, y tampoco de media 50.000 € en el ultimo trimestre (suma lo que tenías en Octubre, Noviembre y Diciembre y dividelo entre 3)...
no es necesario el Modelo 720...eso sí si tienes ganancias a 31/12 tendras que declararlas en el Modelo 100 en Junio 2018 cuando se haga la declaración IRPF...ahí se declara lo que hayas ganado de intereses, ventas de acciones, FI, depósitos et..,😎:,


Muchas gracias por la respuesta. 🙂

Con ganancias entiendo que te refieres a solo si las saco a fiat, ¿no?

Si las declaro pero siguen en el wallet, aunque se revaloricen al año siguiente (que explotara su valor, vamos) en un principio no pasaria nada ni tendria que hacer nada en la declaracion a no ser que hiciera su transferencia al banco a traves de kraken o similar.
 
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El Impuesto sobre el Patrimonio grava las rentas patrimoniales de las personas físicas. Para saber si estás obligado a hacer la Declaración del Impuesto sobre Patrimonio este 2017 y presentar el Modelo 714 deberás tener en cuenta varios aspectos:

- Importe bruto total de las rentas patrimoniales durante el ejercicio fiscal 2016.
- Comunidad Autónoma donde estás empadronado y por lo tanto donde presentas la Declaración de la Renta.
- Titularidad y ubicación de Bienes y Derechos; tanto de aquellos que están dentro del territorio español, como de aquellos que se hallen fuera y que hayas declarado mediante el Modelo 720.


El Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña
De forma general, el Impuesto sobre el Patrimonio grava las rentas patrimoniales que superan los 700.000 € durante el ejercicio 2016. Sin embargo, en función del lugar de residencia del contribuyente se aplican excepciones.

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio está directamente recaudado por los gobiernos autonómicos de las Comunidades Autónomas (CCAA) y éstas tienen la potestad para variar el límite exento, e incluso para aplicar bonificaciones en cuota de hasta un 100%.

Para este 2017, en el caso de Cataluña, se ha reducido el límite exento de tributación del Impuesto sobre el Patrimonio a 500.000 € brutos anuales. Al reducir el importe, son más los contribuyentes que están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso de la Comunidad de Madrid por ejemplo, el gobierno autonómico ofrece un 100% de bonificaciones en cuota, reduciendo a cero el número de contribuyentes del impuesto.

A modo de resumen debes tener en cuenta que si resides fiscalmente en Cataluña y durante el ejercicio 2016 has tenido rentas patrimoniales de un importe igual o superior a los 500.000 € brutos estará obligado a declarar el Impuesto sobre Patrimonio 2016 y presentar tu Declaración éste 2017 mediante el Modelo 714.

Contribuyentes que deben declarar el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en base al límite patrimonial fijado, y tiene en cuenta el origen y la titularidad de la renta patrimonial. Concretamente la ley determina que deben presentar la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los siguientes contribuyentes:

- Sujetos pasivos por Obligación Personal: Las personas que residen fiscalmente en España (según indican las normas del IRPF) deben tributar por todos los bienes y derechos de los cuales sean titulares, independientemente de si éstos están o no ubicados en territorio español.
- Sujetos pasivos por Obligación Real: Las personas físicas que no residen en España a efectos fiscales (según indican las normas del IRPF) tributarán por todos los bienes y derechos de los cuales sean titulares que estén ubicados dentro del territorio español o que pueden ejercer en España siempre que su valor sea igual o superior a 700.000 € (límite de exención general en España).

Se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio en 2017
El Impuesto sobre el Patrimonio se creó en 1978 junto con la entrada en vigor la Constitución Española. Fue un impuesto de carácter “extraordinario” y pretendía ser temporal. Aún así se ha estado aplicando este impuesto hasta el año 2008, año en el que el ejecutivo decidió abolirlo para evitar que los contribuyentes de clase media no se vieran tan afectados por este impuesto, que en origen fue creado para gravar las rentas de la clase alta. En 2011 el gobierno instauró de nuevo el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios de 2011 y 2012, y elevó el límite de exención de 120.000 € de renta patrimonial hasta los 700.000 €. De forma expresa se anunció que el impuesto desaparecería para el ejercicio de 2013. Pero la realidad es que se han ido aprobando prórrogas y se ha ido manteniendo el límite de exención en 700.000 €.

Este año 2017, y tal y como ocurrió los dos años anteriores, se ha prorrogado la obligación. Los contribuyentes obligados deberán presentar el Modelo 714 y hacer la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2016 .
 
Os paso este hilo muy bueno de forobits, hablan largo y tendido sobre el tema:



Resumiendo, hay gestores que te diran que se tiene que tributar por el tradeo entre altcoins aunque no lo pases a fiat, ya que segun ellos son permutas y el patrimonio aumenta o disminuye, y hay otros gestores que te diran que solo se tributa al pasar a fiat por que no hay nada legislado al respecto de las alts (salvo el minado y el cambio a fiat que es plusvalia).

Estan esos dos criterios...el problema que plantea la gente es el tema de justificar los intercambios de alts...los exchanges tienen sus listados con las operaciones, pero no ponen el precion en fiat, con lo cual va a ser muy dificil cuadrar las cuentas por muchos motivos...luego esta el temor a que los de hacienda vayan de listos y te digan que no aceptan los archivos de los exchanges y que como no pueedes justificar el origen de la plusvalia se quedan con el 54%....luego el tema del lavado de dinero de dinero...

Lo que esta claro es que no hay nada legislado eapecificamente, pero hacienda puede decir en un futuro que la interpretacion de las criptos es analoga a la de las acciones y que habia que declarar todos ños cambios de alts.

En fin, es un tema complicado.
 
Una cosa que leí en forocoches (creo), como veis pasar los euros del exchange a PayPal?

PayPal está radicado en Luxemburgo, y de la cuenta de PayPal se puede pagar prácticamente de todo online.
 
Y que dice hacienda para lo que se invierta en ICOS?
Inviertes en Diciembre y no termina la Ico hasta enero 2018,deberias declarar en 2018 la inversion por la permuta de chapas (por que muchas tienes que comprar su moneda..)?
 
Una cosa que leí en forocoches (creo), como veis pasar los euros del exchange a PayPal?

PayPal está radicado en Luxemburgo, y de la cuenta de PayPal se puede pagar prácticamente de todo online.

con tu saldo de paypal te compras monedas de la fnmt (pagarás un sobrecoste) y haces el cambio a efectivo en el Banco de España.
 
Una cosa que leí en forocoches (creo), como veis pasar los euros del exchange a PayPal?

PayPal está radicado en Luxemburgo, y de la cuenta de PayPal se puede pagar prácticamente de todo online.

No veo la forma de enviarlo del exchange a PayPal, ya que este hace comprobación de la cuenta bancaria que le des para que puedas enviar/recibir saldo.
 
Según esta consulta vinculante que he encontrado, no habría que tributar por el intercambio de criptos (algo por otra parte complicado ya que la información que aportan los Exchanges es...), sino al pasar a Euros:

Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010

RESUMEN:

El consultante ha tenido unas minusvalías generadas por un cambio de divisa extranjera (libra esterlina) cambiada a euros y plusvalías generadas con la misma divisa en acciones. Si las pérdidas originadas por el cambio de divisa se deben incluir en la renta del ahorro y si se pueden compensar con las plusvalías de las acciones.

Descripción:

El consultante ha tenido unas minusvalías generadas por un cambio de divisa extranjera (libra esterlina) cambiada a euros y plusvalías generadas con la misma divisa en acciones.

Cuestión planteada:

Si las pérdidas originadas por el cambio de divisa se deben incluir en la renta del ahorro y si se pueden compensar con las plusvalías de las acciones.

Contestación:

Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, el cual establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos". Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso.

Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, "las ganancias o pérdidas patrimoniales se fruta al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se fruta hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF, según el cual "las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se fruta en el momento del cobro o del pago respectivo". Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera (libra esterlina) a nacional (euros) habrán generado una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshizo la operación al cambiar las libras esterlinas a euros) y el de adquisición de las divisas, siendo fruta dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros.

Esta ganancia o pérdida patrimonial tendrá la consideración de renta del ahorro a la que se refiere el artículo 46 de la LIRPF.

En cuanto a la compensación de la pérdida originada por el cambio de divisa, el artículo 49.1 de la LIRPF dispone que "la base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

(.).

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.




P.S. O eso he entendido yo...
 
Según esta consulta vinculante que he encontrado, no habría que tributar por el intercambio de criptos (algo por otra parte complicado ya que la información que aportan los Exchanges es...), sino al pasar a Euros:

Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010

RESUMEN:

El consultante ha tenido unas minusvalías generadas por un cambio de divisa extranjera (libra esterlina) cambiada a euros y plusvalías generadas con la misma divisa en acciones. Si las pérdidas originadas por el cambio de divisa se deben incluir en la renta del ahorro y si se pueden compensar con las plusvalías de las acciones.

Descripción:

El consultante ha tenido unas minusvalías generadas por un cambio de divisa extranjera (libra esterlina) cambiada a euros y plusvalías generadas con la misma divisa en acciones.

Cuestión planteada:

Si las pérdidas originadas por el cambio de divisa se deben incluir en la renta del ahorro y si se pueden compensar con las plusvalías de las acciones.

Contestación:

Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, el cual establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos". Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso.

Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, "las ganancias o pérdidas patrimoniales se fruta al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se fruta hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF, según el cual "las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se fruta en el momento del cobro o del pago respectivo". Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera (libra esterlina) a nacional (euros) habrán generado una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshizo la operación al cambiar las libras esterlinas a euros) y el de adquisición de las divisas, siendo fruta dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros.

Esta ganancia o pérdida patrimonial tendrá la consideración de renta del ahorro a la que se refiere el artículo 46 de la LIRPF.

En cuanto a la compensación de la pérdida originada por el cambio de divisa, el artículo 49.1 de la LIRPF dispone que "la base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

(.).

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.




P.S. O eso he entendido yo...
Interesante, pero ahi habla de divisas...la permuta (que no venta) de acciones se trata de la misma forma? Yo habia leido en algun sitio que la permuta de acciones si debia tributar en el irpf, y ponian de ejemplo cuando se fusionaban bancos y se cambiaban de forma automatica las antiguas acciones por las nuevas...una cripto es una divisa, una accion, o es otra cosa? O aun no hay nada explicito sobre criptos?

Yo tambien creo que ahora mismo no habria que tributar criptos hasta que no se cambian a euros, pero mas bien por que no hay nada explicito sobre ellas...o quiza, por el mismo motivo, llegado el caso te digan que la permuta entre criptos es como cambiar un cuadro de warhold por un ferrari y que si habia que declarlo...aaah, interpretacion interpretacion...

En otro orden de cosas...si haces la declaracion y hacienda te la acepta ya no te pueden reclamar nada mas adelante, no?
 
Interesante, pero ahi habla de divisas...la permuta (que no venta) de acciones se trata de la misma forma? Yo habia leido en algun sitio que la permuta de acciones si debia tributar en el irpf, y ponian de ejemplo cuando se fusionaban bancos y se cambiaban de forma automatica las antiguas acciones por las nuevas...una cripto es una divisa, una accion, o es otra cosa? O aun no hay nada explicito sobre criptos?

Yo tambien creo que ahora mismo no habria que tributar criptos hasta que no se cambian a euros, pero mas bien por que no hay nada explicito sobre ellas...o quiza, por el mismo motivo, llegado el caso te digan que la permuta entre criptos es como cambiar un cuadro de warhold por un ferrari y que si habia que declarlo...aaah, interpretacion interpretacion...

En otro orden de cosas...si haces la declaracion y hacienda te la acepta ya no te pueden reclamar nada mas adelante, no?

El problema es que hagas lo que hagas Hacienda siempre puede abusar e interpretar la norma como mejor le parezca. Puedes hacer la declaración lo mejor posible, creyendo que había que declarar cada vez que intercambias una cripto por otra, pero Hacienda siempre puede decir que esa declaración no es correcta, o que has ocultado datos, o que te faltó declarar el modelo 720 (posible multa de 150% por no declararlo). O que te faltó declarar el impuesto del patrimonio si superas los 700 mil euros...

Una vez que te pones en manos de Hacienda, ésta te puede recabar cada vez mas infomación, mas justificantes, te puede poner mas multas y finalmente te puede acusar de mas delitos.
 
El problema es que hagas lo que hagas Hacienda siempre puede abusar e interpretar la norma como mejor le parezca. Puedes hacer la declaración lo mejor posible, creyendo que había que declarar cada vez que intercambias una cripto por otra, pero Hacienda siempre puede decir que esa declaración no es correcta, o que has ocultado datos, o que te faltó declarar el modelo 720 (posible multa de 150% por no declararlo). O que te faltó declarar el impuesto del patrimonio si superas los 700 mil euros...

Una vez que te pones en manos de Hacienda, ésta te puede recabar cada vez mas infomación, mas justificantes, te puede poner mas multas y finalmente te puede acusar de mas delitos.
Si, por eso lo digo.

Hombre, en teoria declarando los cambios entre criptos ya te cubres las espaldas por qur pagarias lo maximo y el mismo año en que lo has ganado, pero coml tu dices, lo mismo hacienda empieza a pedirte justificantes imposibles y acaba diciendo que es ganancia injustificada...eso si, delito no es, sinplemente te meterian un sablazo de mas del 50%...lo de acusarte de lavado de dinero de dinero no lo podrian sostener por qur en una investigacion judicial si que es facil demostrar que esos dineros vienen de exchanges.

Pero digo yo que hacienda tampoco puede rechazar por sistema lo que le salga de los cigot, vamos, si gano pasta con las criptos y me hacen eso de forma arbitraria los llevo a juicio.
 
Por cierto, alguien ha visto la web/aplicacion "cointracking"? jorobar que pasada, te hace la contabilidad de las criptos, importa los archivos de los exchanges (estan los mas usados) y te lo ordena todo, te pone hasta los precios en euros y dolares que tenian las criptos en el momento de comprar o vender (no tengo claro si este dato lo extrae de los ficheros del exchange, creo que no, o de alguna base de datos), una pasada.
 
Yo creo que con pagar el 23% por ganancias de capital es bastante. Ponerse a mirar los mil cambios de monedas de exchanges es una locura.
 
Yo creo que con pagar el 23% por ganancias de capital es bastante. Ponerse a mirar los mil cambios de monedas de exchanges es una locura.

Ya, pero fijate que en eeuu es asi, y creo que en austria y alemania tambien (voy a tratar de encontrar la legislacion al respecto de ambos paises).

Nunca subestimes las tonterias que se hacen en este pais...mira todo lo que les hacen a los autonomos, a los que ponen paneles solares, etc...que no te extrañe que metan tanto la zarpa que al final no sea ni rentable hacer trading o invertir en criptos en españa, no seria la primera vez que joroba enteramente un sector por avaricia, cazurrismo o amiguismo.
 
Si lo que quieres es estar absolutamente en Paz con hacienda, al margend e que sea más o menos fácil estar opaco.. la solución es que hagas declaración patrimonio, que solo es obligatoria por encima de 700.000 euros, y la hagas como voluntaria, añadiendo una nota al liquidador, en la que le dices que realizas esa declaración, a efectos de que no se pueda aplicar en ningún caso ocultación, si bien no tendrá que pagar nada por debajo de niveles superiores a 700.000€.

El día que liquides, si lo haces alguna vez, tendrás que realizar imfrutación de rendimientos por incremento de patrimonio, tomando como referencia el valor de la inversión inicial, y a descontar del resultado de la venta. Si han pasado años, ( no sé seguro) el propio programa te realizará reducciones de la cuota por plurianualidad.

Si tu cartera empieza a engordad y ya llegas a los 7 dígitos, ya tendrás que pagar por patrimonio (es muy poco, pues es para ricos, y ellos pagan muy poco), digamos 1%.

Y lo mismo, el día que vendar, en el IRPF, incrementos de patrimonio.

Con la declaración voluntaria que te indico, ya te cubres de cualquier cosa.

Las ocultaciones que estuvieran sujetas al impuesto ( supon que pasas de 7 cifras) suponen multas de hasta el 150% de lo NO DECLARADO...

Mientras declarando patrimonio tendrán quizás un 1% 2% etc

En USA están planteando convertirlo en delito directamente; están ahora con eso.

El asunto es que te juegas la total limpieza de todo lo poseído, e incluso más(150%).
No se trata de un recargo, se trata de una limpia total y absoluta, más el 50%.

Por ahí me dice que parezo empleado de montoro...; pero mi interés es advertir de que no es una broma.

Vale que si quieres puede deslocalizarte y tal.. pero eso ya lleva un impuesto de libertad, pues tendrás un lío sin resolver.

El que quiera pasar de ello, pues adelante; no le juzgo, que haga lo que considere... pero mejor hacerlo desde la consciencia de lo que te juegas.

Arriesgarte a que te limpien en el mercado, en los exchanges, ... piratas.. etc; conseguir salir de ahí bien, con 7/8 o más cifras... despistarte un poco, y que el fisco te meta mano, te quite todo (incluido vivienda) para pagar la multa del 150%.. y que aún tengas deuda pendiente toda tu vida..., creo yo, es un riesgo que se puede evitar.




Una alternativa para el que prevea forrarse, es montar una fundación sin ánimo de Lucro que tenga un fin, e indicar que la financiación es el patrimonio aportado y la especulación; posiblemente recibas subvenciones... y vivas legal y cómodo.

Descendiente, ibas de querida progenitora y al final has derrapado.
Lo de las fundaciones.... en fin... y hablas del impuesto de la libertad....
No se si es que sabes algo o has oido campanas, pero lo de las fundaciones es encarcelar la pasta para el fin aducido... pretender sacarlo de ahí es meterte en un lio de agallas, si es que pretendes sacarlo tú, o tus herederos, y poder gastarlo para, p.e.,uir de este sitio poco agradable llamado Euráfrica.

No obstante lo del 720 me ha gustado.
Éso es hilar fino.
Te doy el thanks.
 
Última edición:
Acabo de descubrir qur la pagina "criptocompare", guarda los historicos de precios de las altcoins de un monton de exchanges...esto es muy valioso a la hora de cuantificar el valor de cada transaccion que se haya hecho entre alts, ya que no se trata de " medias" si no del precio concreto que habia en cada exchange.

En otro orden de cosas, cada operacion en un exchange tiene un id, el mismo exchange debe tener el registro de sus precios historicos, yo creo que si se solicita esto al exchange te lo tiene que dar, y con el id te sale el resto de la info de la operacion, de hecho es facil conseguir esto con los archivos csv del exchange.

Lo que recomiendan en el hilo de forobits sobre fiscalidad, es contratar los servicios de un perito informatico...tal y como yo lo veo, el perito puede hacer un documento dando fe de que los datos han sido proporcionados a traves de archivos csv del exchange, con eso deberia bastar para certificar la veracidad de los datos, ya que los exchanges de los agallas no dan factura de las operaciones (me pregunto si estan obligados a darlas si se les solicita).
 
Última edición:
En todos los exchange ( Al menos en los que más se nombran x aquí) creo que puedes exportar a Excel los movimientos
 
En todos los exchange ( Al menos en los que más se nombran x aquí) creo que puedes exportar a Excel los movimientos

Orbeo, fuiste tu el que decia que cada 3 meses declaraba las operaciones de las criptos a hacienda?
 
Orbeo, fuiste tu el que decia que cada 3 meses declaraba las operaciones de las criptos a hacienda?
No, no dije exactamente eso.

Lo que dije, es que cuando presentas el modelo 720 (si estuvieses obligado a ello), tienes que presentarlo de nuevo cada vez que se incrementa el patrimonio ( o el concepto que corresponde) cada 20.000 euros.

Debido a la velocidad que crecen las plusvalías con las criptos, de broma dije algo así como que habría que presentarlo cada 3 meses.

No se si me explico 😀

---------- Post added 24-dic-2017 at 21:40 ----------

Yo no he declarado nada a día de hoy.
 

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