Noticia: Niurka, Yusmel y sus padres ancianos se quedan en la calle, su patinete eléctrico quemó el piso de alquiler donde vivían

¿Y el dueño del piso no ha perdido nada?

Calla no des ideas, que dada la emergencia habitacional de importados ancianos migrantes de los altos de sierra maestra esto acabará en un contencioso donde la fiscalía exigirá al dueño que rehabilite el piso que los inquilinos han incendiado y que lo pague de su bolsillo.

Destruyendo así toda renta pasada, presente y futura del terrateniente especulador y opresor.

Parece broma pero no lo es,

A un amigo mio unos inquilinos le incendiaron un local lleno de trastos hasta el techo y se lo arreglaron... con arreglo a los alquileres futuros. Eran alquileres del padre que murió y no habia seguros ni nada.
 
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A ver...te falta alguna pantalla todavía por pasar.

A mi me sale un abuelo, una abuela, un señor, una señora, una joven y dos cortesana. Como mínimo, no sabemos si hay mas descendientes.

Ya te digo yo que la señora no cotiza y el marido es muy probable que poco o nada... No es que no nos salga a cuenta para el futuro, es que aunque sean trabajadores, YA nos suponen un costo muy alto.

A ver...pero es que aunque estuvieran los dos de alta y cotizando (que lo dudo) si es que los números cantan..... Todo trabajador que se traiga a sus padres por agrupación familiar nos sale con saldo negativo. Absolutamente todos.... Qué parte no se entiende? Pero vosotros sabéis lo que cuesta una semana de hospital, un tratamiento oncológico o una operación de cadera?

Ni 100 años cotizado los dos cubren el gasto que va a hacer la familia. Y sólo sanitario.

Hablaba en un sentido humano. Se trataba de gente que para comer trabajaba, no eran ladrones, ni vivían del IMV, ni eran okupas.

Ahora, qué aportan a España -y tal como dices deben ser "a cuenta de los remeros"-, ve y pregúntaselo a los políticos que han fomentado una inmi gración masiva. Que no he sido yo.
 
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Conozco a una señora que le pasó algo muy parecido, un incendio originado en un aparato del inquilino de la vivienda.

Según la ley, el responsable es el inquilino, que tiene que demostrar que sus aparatos eléctricos estaban en buenas condiciones (p.e. aparatos nuevos o revisados recientemente) y que la causa es responsabilidad del dueño (en este caso, una instalación eléctrica aparentemente defectuosa).
Como es bastante difícil demostrar esto, es recomendable hacerse un seguro como inquilino para afrontar las consecuencias de una desgracia así. Pero quién sabe algo así, y menos gente como ésta....

La investigación la hace una empresa de especialistas por encargo de la compañía de seguros. Si ella quisiera demostrar que la causa fue una instalación eléctrica defectuosa, tendría que contratar a un perito que le redactara un informe.

Al dueño le van a pagar lo que cubre su póliza.
Cuando el seguro haya pagado todas las indemnizaciones (también a vecinos, comunidad, etc ), reclamará a la inquilina el pago de la cantidad total, primero por carta y luego judicialmente.
Lo mejor que puede hacer es volver a su país.
Tienes razón pero ella se limitará a decil yo pagal no pienso pagal.
 
@Vlad_Empalador

Responsabilidad legal del inquilino.

Código Civil (artículo 1563): Establece que el inquilino responde por el deterioro o pérdida de la vivienda, salvo que demuestre que ocurrió sin culpa suya. Al ser el patinete un objeto de su propiedad y estar bajo su custodia, recae sobre ellos la presunción de culpa o negligencia.

Código Civil (artículo 1902): Obliga a toda persona que cause un daño por acción u omisión a repararlo, sin límite de importe económico.Daños a terceros: Si el fuego afecta a otros pisos o elementos del bloque, la jurisprudencia determina que el inquilino culpable responde de manera personal con su propio patrimonio frente a los vecinos y la comunidad.

El seguro del propietario del piso no cubre por defecto los daños causados por la negligencia directa del inquilino a terceros.Cómo se gestionan los pagos

Si el inquilino tiene seguro de responsabilidad civil: La aseguradora del arrendatario se hará cargo de indemnizar al propietario por los daños del continente/contenido y a los vecinos afectados por la propagación del fuego o el humo.

Si el inquilino no tiene seguro: Tendrán que afrontar el pago íntegro de las reparaciones y indemnizaciones con su propio dinero y bienes personales.

El propietario o los vecinos afectados podrán demandar judicialmente a los inquilinos para embargar sus bienes si se declaran insolventes de forma voluntaria.

Se fugan a su país si van mal dadas y listo.

A un español, le embargan hasta los riñones.
 
Un piso, sanidad, el dinero en efectivo que se les quemó y el veterinario del perro. Y aumentarles las paguitas.

@Solidario García ven por favor y explícale al camarada Gonzalor que esta gente tendría que recibir 4000 euros mensuales en ayudas, más sanidad (sin olvidar ahora los perrillos con su veterinario que son tan importantes) y un piso con alquiler social.

(el que no conoce al CM Solidario García no va a entender el chiste) 🙄
 


Lo peor es que el dueño del piso ADEMAS tendrá que hacerse cargo de las reparaciones del edificio (repintar pasillos, limpieza, otros daños). No es sólo el coste de reparar el suyo (si es que se puede recuperar).

Ignoro si el edificio tenía seguro para este tipo de eventos, y aún teniéndolo, los seguros suelen ser reacios a asumir este tipo de responsabilidades.
 
(imagen visible para usuarios registrados)(imagen visible para usuarios registrados)
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Tú fíjate, como si una batería ardiera solo cuando está cargando, los han prohibido en transporte público y ahí no hay cargadores para patinetes. Menuda historia la inquilina, intentando echarle la culpa al dueño para encima sacar indemnización.
En mi ciudad los pueden subir en el bus, en el tren no
 
Que sugieran lo que sea, pero todo eso son actividades legales que no se pueden impedir dentro de la vivienda. Otra cosa es en espacios comunes, incluyendo ventanas, terrazas y balcones.

Y lo de baterias de litio, es legal tener un automóvil a pilas en el garaje que te hace el lío igual.

Fíjate que estamos frente a un problema de la "modernidad" que en algún momento tendremos que enfrentar, tratar y resolver.

- ¿Se pueden vender patinetas explosivas sin obligarlos a contratar un seguro?
- ¿Es seguro y razonable subir a los pisos estos elementos?
- ¿Los seguros que están contratando los edificios no tendrán cláusulas de exclusión que los propietarios no han estudiado en detalle y mañana pueden tener "sorpresas" a la hora de reclamar indemnización?

Al ser objetos "novedosos" (me refiero a todo lo "eléctrico", desde coches a patinetas), es algo con lo que aún no hemos lidiado -como sociedad-, pero va siendo hora de que lo analicemos y resolvamos.

Fijate este detalle (hablando de cubanos):

Los incendios provocados por la explosión de baterías de litio y motocicletas eléctricas ("motorinas") se han convertido en una grave crisis de seguridad en La Habana y el resto de Cuba, impulsados por el uso masivo de estos vehículos ante la falta de transporte y combustible.​


Más de 3,000 desde 2019. Incendios de motocicletas eléctricas en Cuba dispara las alarmas​

Me vino el tema a la memoria (al ser cubanos), porque en Cuba justamente este problema se ha convertido en algo GRAVE.

Se suman varios elementos:

- Motos y patinetas chinas de baja calidad.
- Modificaciones domésticas para aumentarles la velocidad.
- Pésimas conexiones eléctricas domiciliarias, incluso con altibajos en la tensión.
- Muchos usuarios (ante la falta de combustible).
- Uso intensivo y recarga antes de que la batería se enfrié.

Si no vemos más casos en España es porque algunos de esos factores no se dan de igual modo (mejores instalaciones eléctricas, motos y patinetas de mayor calidad, etc.)... pero el tema ES un problema y tarde o temprano tendremos que lidiar con el mismo de algún modo.
 
Hablaba en un sentido humano. Se trataba de gente que para comer trabajaba, no eran ladrones, ni vivían del IMV, ni eran okupas.

Ahora, qué aportan a España -y tal como dices deben ser "a cuenta de los remeros"-, ve y pregúntaselo a los políticos que han fomentado una inmi gración masiva. Que no he sido yo.

Lo sé, Nico.

Y tu sabes que en el fondo la reprimenda no era para tí, sino para quienes no se dan cuenta de que sí que se trata de humanidad. Pero empezando por la nuestra. Que no hay para todos. Que el sistema no da. Que un país no puede convertirse en una ONG porque morirá...como está pasando.

He hecho cálculos con la IA y nos salía más o menos que un trabajador/a que venga con 35 años, cotice 30, sin faltar uno, y se traiga a sus padres, nos cuesta más de 500k. Aún restándole las aportaciones de la empresa, nos cuesta no menos de 150k.... Y repito...cotizando 30 años. Y eso sin contar que se traiga a su propia familia. Entonces el gasto se dispara.
 
Como curiosidad, uno de los (poco frecuentes) casos en los que el inquilino es eximido de responsabilidad:


La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra la sentencia que absolvía a un inquilino de la responsabilidad por un incendio ocurrido en una vivienda de alquiler.

El tribunal confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, concluyendo que la causa más probable del incendio fue el deficiente estado de la instalación eléctrica de la vivienda, lo que constituía responsabilidad del propietario y no del inquilino.
La postura de la parte demandante
La aseguradora, subrogada en los derechos del arrendador tras indemnizarle por los daños causados por el incendio, interpuso una demanda de reclamación de cantidad contra el inquilino, buscando recuperar la indemnización pagada.
La aseguradora basaba su reclamación en dos argumentos principales:

Responsabilidad contractual del inquilino: Según el contrato de arrendamiento, el inquilino tenía la obligación de conservar la vivienda en buen estado y devolverla en las mismas condiciones en que la recibió. Al producirse el incendio durante el periodo de arrendamiento, la aseguradora consideraba que existía una presunción de responsabilidad del inquilino, a quien correspondía la carga de la prueba para demostrar que el incendio no se originó por su culpa o negligencia.

Responsabilidad extracontractual del inquilino: La aseguradora también alegaba que, incluso en ausencia de un contrato de arrendamiento, el inquilino era responsable del incendio con base en la responsabilidad civil extracontractual. Argumentaba que el incendio se originó en el interior de la vivienda, bajo el control del inquilino, y que este no había acreditado que el fuego se debiera a causas ajenas a su responsabilidad, como la actuación de terceros o agentes externos.

Para sustentar su pretensión, la aseguradora se basaba en un informe pericial que apuntaba al televisor como posible causa del incendio. Este informe, elaborado poco después del siniestro, destacaba que el televisor tenía una antigüedad considerable y que no se pudo descartar un fallo eléctrico en el mismo como origen del fuego.


La postura de la parte demandada

El inquilino, por su parte, negaba cualquier responsabilidad en el incendio. Argumentaba que el televisor se encontraba en buen estado, no tenía una antigüedad excesiva y se había apagado correctamente antes de que los ocupantes de la vivienda salieran de la misma.
El inquilino defendía que la causa más probable del incendio era el mal estado de la instalación eléctrica de la vivienda, que era antigua y presentaba deficiencias. Señalaba que la instalación carecía de un interruptor magnetotérmico que hubiera podido prevenir el incendio al interrumpir el suministro eléctrico en caso de sobrecalentamiento. Además, se había detectado un empalme de corriente defectuoso en la zona donde se originó el fuego, lo que podría haber provocado un cortocircuito.
El inquilino sostenía que la responsabilidad del mantenimiento de la instalación eléctrica recaía en el arrendador, quien debía entregar la vivienda en condiciones adecuadas para su uso y garantizar su seguridad.


La decisión judicial

La Audiencia Provincial de Barcelona, tras analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que absolvía al inquilino de cualquier responsabilidad por el incendio.
El tribunal consideró que no se podía responsabilizar al inquilino del incendio, ya que no se había demostrado su negligencia ni se había probado que el fuego se originara por su culpa. La Audiencia Provincial valoró los siguientes aspectos:

Falta de prueba de la negligencia del inquilino: No se encontraron indicios de que el inquilino hubiera hecho un uso inadecuado del televisor o de la instalación eléctrica de la vivienda que pudiera haber provocado el incendio.
El inquilino declaró que el televisor se apagó correctamente antes de salir de la vivienda, lo que no se pudo desvirtuar.

Indicios que apuntaban al mal estado de la instalación eléctrica: El tribunal dio mayor peso a las pruebas que indicaban que la instalación eléctrica de la vivienda era antigua y presentaba deficiencias. La falta de un interruptor magnetotérmico y la existencia de un empalme de corriente defectuoso en la zona donde se originó el incendio fueron considerados factores determinantes en la decisión judicial.

Responsabilidad del arrendador en el mantenimiento de la instalación eléctrica: La Audiencia Provincial recordó que el arrendador tiene la obligación de entregar la vivienda en condiciones adecuadas para su uso y garantizar su seguridad, lo que incluye el correcto estado de la instalación eléctrica. El tribunal consideró que el arrendador no había cumplido con esta obligación, lo que eximía al inquilino de cualquier responsabilidad por el incendio.
En consecuencia, la Audiencia Provincial concluyó que la causa más probable del incendio fue el deficiente estado de la instalación eléctrica, responsabilidad del arrendador, y no la negligencia o culpa del inquilino.
 
Lo que suele ocurrir en estos casos es que si el propietario tiene seguro de incendios este cobrará, pero la compañía de seguros le pedirá todo el coste del incendio al inquilino si no hizo un contrato de responsabilidad civil, que evidentemente no tendrá, por lo que su problema solo acaba de empezar.
 
Muy fácil, le da igual, sube el consumo, todos esos mínimo, comen, se visten, se duchan y aunque se junten muchos suben los precios de compra de pisos y alquiler que muchos de ellos, los políticos, tienen bastante y así todo, tenemos el país colapsado, estaremos más cerca de 70 millones que de 60 habitantes en este país y subiendo.
Lo de que se duchan te aseguro que no. Son la gente más alérgica a bañarse que te vas a encontrar en todo el planeta.
 
Viniendo de donde vienen, vivir según todas las normas, controles y gastos de todo tipo, incluyendo seguros y temas así, les resulta complicado. Todo esto les supera y les parece innecesario, y vienen de sitios donde nada de esto existe o, si existe, se lo saltan sin consecuencias.

Cuando llegan las consecuencias de saltarse temas como el seguro y demás, empiezan a quejarse y a hacerse las víctimas. No les entra en la cabeza que realmente haya consecuencias legales. Si es que las hay, claro, porque son hábiles para salirse con la suya. Porque, entre otras cosas, con todo lo que trabajan sin contrato,..
A estos tener seguro es un gasto innecesario porque no tienen ni un céntimo ni una cuenta bancaria ni nada, un seguro lo tiene quien tiene que asegurar "su patrimonio", no les va a pasar nada de nada, seguramente un problema para el edificio y propietario. Lo que yo no entiendo es cómo hay propietarios que alquilan a inquilinos sin firmar que es obligatorio seguro con foto anual de la renovación...
 

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