Notificar cuentas en el extranjero al BdE

  • Autor del tema Autor del tema spam
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Pantalla de terminal financiera con gráficos de velas japonesas en verde y rojo sobre fondo oscuro, representando la declarac
Publicidad

Notificar cuentas en el extranjero: el DD1 del Banco de España y el modelo 720​

Abrir una cuenta en el extranjero no es delito. No declararla, según la normativa vigente, sí puede salir caro. Y el detalle que casi nadie tiene claro es que hay dos obligaciones distintas que se confunden todo el rato: una va al Banco de España y otra a la Agencia Tributaria. La primera es la Circular 3/2006, que obliga a comunicar aperturas, cancelaciones, saldos y movimientos de cuentas en el exterior. La segunda es el modelo 720, que se presenta ante Hacienda cuando el conjunto de bienes y derechos en el extranjero supera los 50.000 euros.

El error más repetido es creer que por debajo de esa cifra no hay que hacer nada. No es así: el umbral de los 50.000 euros exime del 720, pero no del formulario del Banco de España. La confusión viene de mezclar ambos trámites, y de que la propia administración no siempre aclara cuál aplica.

Qué es el formulario DD1 y cuándo hay que presentarlo​

El DD1 es el documento con el que se declara la apertura o cancelación de una cuenta en el exterior. El DD2 recoge los movimientos. La obligación nace de la Circular 3/2006, de 28 de julio, y el plazo para presentar la apertura es de un mes desde la fecha en que se abrió la cuenta. Para los movimientos, la norma fija umbrales: la suma debe exceder los 600.000 euros anuales o los 3.000.000 euros mensuales para que sea exigible informar.

Ahí está la trampa: mucha gente con cuentas modestas cree que está exenta de todo. Solo lo está de la parte de movimientos. La apertura, en cambio, se comunica siempre. Y si se ha pasado el mes, la cosa no se arregla sola.
Publicidad

El modelo 720: qué es y por qué se cruza con la renta​

El modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Se presenta ante la Agencia Tributaria y, según la normativa citada, su plazo excepcional fue durante los meses de marzo y abril. El umbral que activa la obligación es tener más de 50.000 euros en conjunto. Por debajo de esa cifra, no hay que presentarlo.

Aquí llega el punto que más inquietud genera: la Agencia Tributaria ha confirmado que, una vez presentado el 720, puede comprobar si los bienes declarados se corresponden con rentas declaradas. Es decir, el formulario no es un trámite aislado: abre la puerta a que Hacienda revise si ese dinero que aparece fuera se declaró en su día en el IRPF. Si no se declaró, se puede regularizar. Y si se regulariza, toca pagar.

Sanciones: qué dice la ley y qué no está claro​

La Ley 19/2003, sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, fija el régimen sancionador. Para la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, las multas escalonan: hasta 300 euros si no han transcurrido más de seis meses, con un mínimo de 150 euros. A partir de ahí, la cosa sube.

Lo que no está resuelto es si esa ley sigue siendo la que prevalece para las sanciones por no notificar al Banco de España, o si el plan antifraude la ha actualizado. Hay quien sostiene que las sanciones prescriben en un año, lo que en la práctica dejaría sin castigo las notificaciones muy tardías. Otros advierten de que eso sería un contrasentido: si estás obligado a informar, no tiene sentido que la obligación desaparezca sola con el tiempo. La discrepancia sigue abierta.
Declaración de bienes en el extranjero ante el Banco de España: «En Hacienda me han dicho hoy mismo que de momento no existe ningún formulario para declarar cuentas abiertas en el extranjero» — un forero de burbuja.info

El miedo real: que el 720 sirva para recaudar por años anteriores​

Una parte del análisis sostiene que el endurecimiento de la normativa no busca solo ordenar la información, sino abrir la puerta a regularizaciones de ejercicios pasados. El razonamiento es simple: si declaras una cuenta que llevabas años sin declarar, Hacienda puede comprobar si los intereses generados tributaron en su momento. Si no lo hicieron, toca pagar la diferencia más los recargos.

Frente a eso, otra corriente defiende que declarar siempre es mejor que no hacerlo. La multa por presentar tarde es acotada; la sanción por ocultar, cuando te pillan, no lo es. Y con el cruce de datos bancarios internacionales, la probabilidad de que te pillen sin haber declarado no hace más que subir.

Cuentas de broker: la duda que el Banco de España resolvió por teléfono​

Una consulta recurrente es si las cuentas de valores y derivados en brókers extranjeros entran en el DD1. La respuesta que dio el departamento de transacciones económicas con el exterior del Banco de España fue que no: esas cuentas no se consideran cuentas bancarias y no hay que declararlas mediante el formulario DD1. La aclaración es relevante porque muchos inversores operan con brókers fuera de España y asumían lo contrario.

Cómo se presenta y a dónde se envía​

El trámite no es cómodo. Los formularios DD1 y DD2 no se descargan directamente: hay que solicitarlos por correo electrónico al Banco de España, que los envía en blanco por correo postal. Después se rellenan y se remiten. Existe también la vía online con certificado digital o DNI electrónico, aunque no siempre funciona: hay usuarios que han reportado errores de carga en la web del Banco de España al intentar presentarlo.

La dirección postal de las oficinas centrales es C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid, y el teléfono de consultas, 91 338 50 00. Para dudas específicas sobre el procedimiento, el Banco de España dispone de correos de contacto del área de transacciones económicas con el exterior.

¿Merece la pena regularizar una cuenta antigua que nunca se notificó? La respuesta depende de cuánto hay dentro, de cuántos años han pasado y de si esos intereses se declararon en su día. Nadie da una cifra exacta, y esa es, precisamente, la parte que sigue sin resolverse.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros anuales o de 3.000.000 euros mensuales»
— 0absoluto · umbrales de declaración al BdE
«En Hacienda me han dicho hoy mismo que de momento no existe ningún formulario para declarar cuentas abiertas en el extranjero»
— Zombie · confusión administrativa sobre declaración
«Me confirman que en dichas cuentas de valores NO hay obligación de declararlas, que eso no se consideran cuentas bancarias y por tanto NO hay que declararlas mediante el formulario DD1»
— padrino · cuentas de brókers extranjeros
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Declarar siempre para evitar sanciones mayores45%
No declarar cuentas modestas por desconfianza30%
Solo obligatorio por encima de 50.000 euros25%
📌 DATOS
El modelo 720 es obligatorio cuando el conjunto de bienes en el extranjero supera los 50.000 euros
La Circular 3/2006 fija un plazo de un mes desde la apertura para notificar al Banco de España
Los movimientos deben declararse cuando la suma excede los 600.000 euros anuales o 3.000.000 euros mensuales
La Ley 19/2003 fija hasta 300 euros de sanción si no han transcurrido más de seis meses, con mínimo de 150 euros
La dirección postal del Banco de España es C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid
📅 EVOLUCIÓN
Julio 2006 La Circular 3/2006 del Banco de España establece la obligación de declarar aperturas, cancelaciones, saldos y movimientos de cuentas en el exterior
Julio 2003 La Ley 19/2003 fija el régimen sancionador por presentación fuera de plazo de declaraciones de movimientos de capitales
2012 Se reactiva el interés por el modelo 720 y por la obligación de declarar bienes en el extranjero ante Hacienda
2013 El modelo 720 se presenta con plazo excepcional durante marzo y abril, y se confirma que Hacienda puede cruzar los datos con las rentas declaradas
🔗 FUENTES
Banco de España ↗
Circular 3/2006 y formularios DD1 y DD2
Agencia Tributaria ↗
Modelo 720 y efectos de la declaración de bienes
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El régimen sancionador de la Ley 19/2003 desglosado por tramos temporales, con los mínimos y máximos que casi nadie conoce
✓La confirmación telefónica del Banco de España sobre cuentas de brókers extranjeros: no se declaran con el DD1
✓El procedimiento completo para solicitar los formularios DD1 y DD2 por correo electrónico, con los errores más comunes al rellenarlos
Este es un resumen del hilo. La discusión completa incluye 78 respuestas con datos, fuentes y análisis que solo están disponibles para usuarios registrados. Crea tu cuenta en 30 segundos para acceder al debate completo y participar.
Descargo de responsabilidad: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para casos concretos, consulte con un profesional o con el organismo correspondiente.
Te estás perdiendo 78 mensajes
Esto es un resumen. El hilo original está entero ahí dentro.
Leer el hilo completo →
Registro en 30 segundos
Resumen elaborado con IA a partir del debate de la comunidad — 78 respuestas analizadas. Última actualización: .
Más sobre: Ahorro · Banca · Banco de españa

Estadísticas del foro

Temas
2.058.680
Mensajes
58.422.938
Miembros
191.055
Último miembro
AntiFraudeOnline

El blog de burbuja.info

-
-
Volver