Pues yo me quedo con esta:Yo me quedo con esta parte:
'Los jueces valoran la duración e intensidad de los cuidados, el nivel de dependencia del progenitor y la existencia de contratos, transferencias o documentos que respalden la voluntad de compensar. Cuando todo queda en acuerdos verbales o informales, crecen las posibilidades de conflicto y de que la operación se cuestione en los tribunales.
La proporcionalidad entre el esfuerzo realizado y el valor de los bienes transmitidos es otro elemento central. El reparto desigual, cuando no está justificado por los servicios prestados, suele derivar en fruta.'
"El 16 de febrero de 2018, Delfina interpuso una demanda por la que impugnó el contrato de alimentos celebrado el 18 de agosto de 2009 entre la demandada, Natalia, y el padre de ambas, Leoncio".
Si no hay contrato, no hay nada que hacer, como en la causa que abre este hilo.