Otra: ¡¡la Administración te paga el alquiler!!

Escena de un juzgado con un expediente de desahucio sobre la mesa y el articulo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil abiert
RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

La Administración paga el alquiler. No es una hipérbole de sobremesa: es lo que ordena el nuevo artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que introduce el Decreto-Ley. Acreditada la situación de vulnerabilidad, el organismo público competente tiene un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o pagar lo debido.

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Serbal-14

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Nuevo artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introduce el Decreto-Ley:

"Acreditada la situación de vulnerabilidad, esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Administración pública competente, que dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o, en defecto de esta, efectuar el pago o la consignación. Durante este plazo quedará suspendido el curso del procedimiento y, en su caso, el lanzamiento.

Efectuado dentro del plazo el pago o la consignación de la totalidad de las cantidades debidas, se declarará enervada la acción y terminado el procedimiento, manteniéndose vigente el contrato de arrendamiento.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya ofrecido una alternativa habitacional adecuada ni se haya producido el pago íntegro o la consignación, la administración pública competente quedará subrogada automáticamente en la posición deudora del arrendatario, y no habrá lugar para el lanzamiento, manteniéndose vigente el contrato de arrendamiento hasta su expiración en tanto se mantenga la situación de vulnerabilidad económica en los términos legalmente previstos".

O sea la Administración te paga el alquiler. Es alucinante.

Aunque no se aplica en todos los casos, esto es lo que faltaba para que España quiebre.
 
Falta nada y menos para la expropiación forzosa del usufructo de las viviendas vacías y así darles "soluciones habitacionales" a [...] . Y lo que pague la Administración a los propietarios [...] no será el precio de mercado en la zona, será una estimación "realista", como los valores que atribuyen a las viviendas en el Catastro.
 
El plan del Gobierno no es nada nuevo ni novedoso. Con otras políticas estábamos mejor.

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Ya quisiera yo ser rentista...

Mi política habría sido coger todos los pisos de las cajas rescatadas y ponerlas en alquiler social sin posibilidad de venta, por ejemplo.
Si es que estas medidas deberían ser adoptadas en común por todos los partidos políticos. Pero cada uno rema para su electorado y en esas andamos, que no se acierta nunca.
 
Dentro de lo malo no es lo peor. Si se decreta un "escudo social", lo lógico es que su coste lo soporte el estado, ya que los costes del estado se distribuyen entre los contribuyentes de forma teóricamente proporcional y justa.

La alternativa es que el coste caiga arbitrariamente en el dueño del piso que tenga la mala suerte de tener un inquilino que haya caído en "situación de vulnerabilidad". Esto es injusto para los propietarios que tienen que soportar el coste de esas medidas. Y ocasiona que aquellos a los que el estado pretende ayudar con sus medidas sean los más perjudicados, ya que ningún casero alquilará nunca a alguien con probabilidades de caer en esa situación.
 
Nuevo artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introduce el Decreto-Ley:

"Acreditada la situación de vulnerabilidad, esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Administración pública competente, que dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o, en defecto de esta, efectuar el pago o la consignación. Durante este plazo quedará suspendido el curso del procedimiento y, en su caso, el lanzamiento.

Efectuado dentro del plazo el pago o la consignación de la totalidad de las cantidades debidas, se declarará enervada la acción y terminado el procedimiento, manteniéndose vigente el contrato de arrendamiento.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya ofrecido una alternativa habitacional adecuada ni se haya producido el pago íntegro o la consignación, la administración pública competente quedará subrogada automáticamente en la posición deudora del arrendatario, y no habrá lugar para el lanzamiento, manteniéndose vigente el contrato de arrendamiento hasta su expiración en tanto se mantenga la situación de vulnerabilidad económica en los términos legalmente previstos".

O sea la Administración te paga el alquiler. Es alucinante.

Aunque no se aplica en todos los casos, esto es lo que faltaba para que España quiebre.
A los afectados en 2008-2013 no les pagaron nada. Se supone que eran ricos porque eran propietarios. Menuda escabechina de desahucios hubo en aquella época y con el añadido de una deuda persiguiéndoles de por vida porque las nuevas valoraciones de las viviendas generalmente estaban por debajo de la deuda existente del inmueble. Lo único que hicieron fue legitimar la figura del okupa y muchas familias se metieron de nuevo en el piso una vez desahuciados, o incluso ni llegando a salir del piso en otros casos, consiguiendo tirarse 4, 5, 7 u 8 años viviendo sin pagar y sin que los echaran ante el colapso de los juzgados y las subastas desiertas de muchas de esas viviendas que nadie quería.
 
Dentro de lo malo no es lo peor. Si se decreta un "escudo social", lo lógico es que su coste lo soporte el estado, ya que los costes del estado se distribuyen entre los contribuyentes de forma teóricamente proporcional y justa.

La alternativa es que el coste caiga arbitrariamente en el dueño del piso que tenga la mala suerte de tener un inquilino que haya caído en "situación de vulnerabilidad". Esto es injusto para los propietarios que tienen que soportar el coste de esas medidas. Y ocasiona que aquellos a los que el estado pretende ayudar con sus medidas sean los más perjudicados, ya que ningún casero alquilará nunca a alguien con probabilidades de caer en esa situación.
Para estos casos debe tener todo Estado de Derecho que se precie de serlo un buen surtido de inmuebles para arrendamientos específicos a bajo coste, como sucede en Austria.
 
Falta nada y menos para la expropiación forzosa del usufructo de las viviendas vacías y así darles "soluciones habitacionales" a [...] . Y lo que pague la Administración a los propietarios [...] no será el precio de mercado en la zona, será una estimación "realista", como los valores que atribuyen a las viviendas en el Catastro.
Supongo que llegado el momento de las expropiaciones empezarán por las de los señores ministros...
A lo mejor hay que ir empezando a hacer un listado.
 
La realidad es que luego van a reclamar esos pagos y hay mil impedimentos y mil retrat hasta el punto de que menos del 10 % de propietarios en situación de realizar esa reclamación contra la administración de los pagos han conseguido ese pago y además la administración no te paga cada mes lo que te debe el inquilino, se lo tienes que ir reclamando por cada cantidad que te vaya adeudando, es cualquier cosa menos cómodo y fácil ... [...] y luego quieren que este alquile barato. Si es que te tienes que reír.
 
Nuevo artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introduce el Decreto-Ley:

"Acreditada la situación de vulnerabilidad, esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Administración pública competente, que dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o, en defecto de esta, efectuar el pago o la consignación. Durante este plazo quedará suspendido el curso del procedimiento y, en su caso, el lanzamiento.

Efectuado dentro del plazo el pago o la consignación de la totalidad de las cantidades debidas, se declarará enervada la acción y terminado el procedimiento, manteniéndose vigente el contrato de arrendamiento.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya ofrecido una alternativa habitacional adecuada ni se haya producido el pago íntegro o la consignación, la administración pública competente quedará subrogada automáticamente en la posición deudora del arrendatario, y no habrá lugar para el lanzamiento, manteniéndose vigente el contrato de arrendamiento hasta su expiración en tanto se mantenga la situación de vulnerabilidad económica en los términos legalmente previstos".

O sea la Administración te paga el alquiler. Es alucinante.

Aunque no se aplica en todos los casos, esto es lo que faltaba para que España quiebre.
 

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