¿Pagará el inquilino el IBI? La sentencia del Supremo

Ya es oficial: los inquilinos de una vivienda tendrán que pagar el IBI más la tasa de […] y no los propietarios​



En un mercado tan frágil como el del alquiler en España, la decisión del Supremo puede ser suficiente para alterar el equilibrio entre las partes.​

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Paz Pineda

Publicada16 agosto 202607:34h


La crisis de la vivienda en España no tiene fin. A la incertidumbre por la finalización de miles de contratos de alquiler, que amenaza con subidas importantes de precios, se suma una decisión judicial que ha encendido todavía más el debate entre propietarios e inquilinos.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que para muchos supone un punto de inflexión. El alto tribunal avala que determinados gastos relacionados con la vivienda, como el IBI o la tasa de cochambres, puedan ser asumidos por el inquilino incluso aunque el contrato no detalle de forma expresa la cuantía concreta de esos importes.


La resolución ha sido interpretada como un respaldo claro a los caseros en un momento especialmente delicado. Para muchos arrendatarios, que ya destinan una parte muy elevada de su salario al alquiler, la posibilidad de tener que asumir nuevos costes fijos añade una presión difícil de encajar en economías domésticas ya muy ajustadas.

El fallo se conoció el pasado mes de diciembre, pero su impacto se está notando ahora, cuando numerosos contratos se revisan o se renuevan.

El temor no es solo pagar más, sino no saber exactamente cuánto más, porque algunos de estos gastos dependen de decisiones municipales o de revisiones fiscales que escapan al control del inquilino.

Nueva ley​

La clave de la sentencia está en la interpretación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precepto establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble pueden ser repercutidos al inquilino si así se pacta en el contrato.

Hasta ahora, muchos entendían que ese pacto debía incluir también la cifra concreta o, al menos, una referencia clara a su importe anual. Sin embargo, el Supremo ha considerado que basta con que el inquilino haya aceptado asumir esos gastos, aunque no se detalle la cantidad exacta en el momento de la firma.

El caso concreto que llegó al alto tribunal partía de unos arrendatarios que se negaban a pagar el IBI y la tasa de cochambres porque esas cantidades no aparecían especificadas en su contrato. La justicia, en primera instancia, les dio la razón. Pero el Supremo ha corregido ese criterio.

Según la nueva interpretación, si en el contrato se recoge que el inquilino asume determinados gastos, estos se consideran "individualizados", aunque su importe pueda variar de un año a otro o no esté fijado de antemano.

Algunos expertos en divulgación jurídica resaltan que, si lo has firmado, lo tienes que pagar. Aunque no sepas exactamente cuánto será dentro de seis meses o un año.

El razonamiento legal puede ser sólido, pero la sensación de inseguridad que genera en muchos arrendatarios es evidente. La firma de un contrato pasa a implicar un riesgo económico mayor, especialmente en un contexto de subidas de impuestos locales o de nuevas tasas municipales.

Trasfondo social​

Más allá de los matices jurídicos, la decisión ha reabierto un debate de fondo. El propio nombre del tributo, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, alimenta esa percepción de injusticia. Para muchos arrendatarios, asumir ese coste es, en la práctica, pagar parte de los gastos estructurales del propietario.

Algunos usuarios consideran que ya es suficientemente alto el esfuerzo mensual que supone el alquiler como para añadir ahora impuestos y tasas que, hasta hace poco, se daban por descontados como responsabilidad del dueño del piso.

Otros recuerdan que, en realidad, muchos propietarios ya repercutían estos costes de forma indirecta, integrándolos en el precio del alquiler. La diferencia es que ahora pueden hacerlo de manera explícita y, además, trasladar al inquilino la variabilidad de esos importes.

En un país donde los jóvenes necesitan dedicar casi todo su sueldo a pagar el alquiler, cualquier gasto adicional se vive como una amenaza directa a la estabilidad personal. La sentencia llega, además, en un momento en el que miles de contratos firmados en condiciones más favorables están a punto de vencer.

El miedo no es solo pagar más, sino perder capacidad de negociación. Si la ley y los tribunales respaldan este tipo de cláusulas, muchos inquilinos se verán obligados a aceptarlas para no quedarse fuera del mercado.


https://www.elespanol.com/mujer/int...ochambre-no-propietarios/1003744349460_0.html
Que el IBI, un IMPUESTO, se considere "gasto" no tiene ni pies ni cabeza legalmente hablando.
Roza la prevaricación.

Y algunos creen que ahora el precio será "alquiler+cochambres+IBI".
Y no es así.
Porque la gente puede pagar un precio máximo, después del cual deja de pagar.
Curva de oferta y de demanda se llama.
 
Ya se paga repercutido en el alquiler mensual. Ahora se repagará.

De todas formas, va a haber aluvión de reclamaciones porque el IBI lo paga el propietario de la vivienda en el momento del pago del impuesto. Cualquiera que haya comprado una casa lo sabe. Y un inquilino no es propietario, por mucho que diga el Supremo.
No es cierto eso de que ya se repercutía en el alquiler.
Al menos en las zonas tensionadas, que es toda Cataluña.
Y así debería ser en toda España.
Que ahora se pueda meter el IBI me parece perfecto.
Y al que no le guste que se meta en una hipoteca.
 
El IBI es un embeleco más.
Te compras un piso, y solo a nivel de la Administración, pagas al notario, pagas el ITP o el IVA, pagas el registro, pagas los impuestos asociados a la hipoteca y después te pasas la vida pagando a un ayuntamiento un impuesto por tener el piso. Engañas promovidas desde el Estado.

Lo q el TS tendría q sentenciar es la eliminación del IBI y si los ayuntamientos quieren pasta que gestionen mejor, que se fusionen o que reduzcan [...]
Cualquier impuesto a la vivienda, por lo menos la habitual, deberia ser anticonstitucional.
 

Ya es oficial: los inquilinos de una vivienda tendrán que pagar el IBI más la tasa de […] y no los propietarios​



En un mercado tan frágil como el del alquiler en España, la decisión del Supremo puede ser suficiente para alterar el equilibrio entre las partes.​

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Paz Pineda

Publicada16 agosto 202607:34h


La crisis de la vivienda en España no tiene fin. A la incertidumbre por la finalización de miles de contratos de alquiler, que amenaza con subidas importantes de precios, se suma una decisión judicial que ha encendido todavía más el debate entre propietarios e inquilinos.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que para muchos supone un punto de inflexión. El alto tribunal avala que determinados gastos relacionados con la vivienda, como el IBI o la tasa de cochambres, puedan ser asumidos por el inquilino incluso aunque el contrato no detalle de forma expresa la cuantía concreta de esos importes.


La resolución ha sido interpretada como un respaldo claro a los caseros en un momento especialmente delicado. Para muchos arrendatarios, que ya destinan una parte muy elevada de su salario al alquiler, la posibilidad de tener que asumir nuevos costes fijos añade una presión difícil de encajar en economías domésticas ya muy ajustadas.

El fallo se conoció el pasado mes de diciembre, pero su impacto se está notando ahora, cuando numerosos contratos se revisan o se renuevan.

El temor no es solo pagar más, sino no saber exactamente cuánto más, porque algunos de estos gastos dependen de decisiones municipales o de revisiones fiscales que escapan al control del inquilino.

Nueva ley​

La clave de la sentencia está en la interpretación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precepto establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble pueden ser repercutidos al inquilino si así se pacta en el contrato.

Hasta ahora, muchos entendían que ese pacto debía incluir también la cifra concreta o, al menos, una referencia clara a su importe anual. Sin embargo, el Supremo ha considerado que basta con que el inquilino haya aceptado asumir esos gastos, aunque no se detalle la cantidad exacta en el momento de la firma.

El caso concreto que llegó al alto tribunal partía de unos arrendatarios que se negaban a pagar el IBI y la tasa de cochambres porque esas cantidades no aparecían especificadas en su contrato. La justicia, en primera instancia, les dio la razón. Pero el Supremo ha corregido ese criterio.

Según la nueva interpretación, si en el contrato se recoge que el inquilino asume determinados gastos, estos se consideran "individualizados", aunque su importe pueda variar de un año a otro o no esté fijado de antemano.

Algunos expertos en divulgación jurídica resaltan que, si lo has firmado, lo tienes que pagar. Aunque no sepas exactamente cuánto será dentro de seis meses o un año.

El razonamiento legal puede ser sólido, pero la sensación de inseguridad que genera en muchos arrendatarios es evidente. La firma de un contrato pasa a implicar un riesgo económico mayor, especialmente en un contexto de subidas de impuestos locales o de nuevas tasas municipales.

Trasfondo social​

Más allá de los matices jurídicos, la decisión ha reabierto un debate de fondo. El propio nombre del tributo, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, alimenta esa percepción de injusticia. Para muchos arrendatarios, asumir ese coste es, en la práctica, pagar parte de los gastos estructurales del propietario.

Algunos usuarios consideran que ya es suficientemente alto el esfuerzo mensual que supone el alquiler como para añadir ahora impuestos y tasas que, hasta hace poco, se daban por descontados como responsabilidad del dueño del piso.

Otros recuerdan que, en realidad, muchos propietarios ya repercutían estos costes de forma indirecta, integrándolos en el precio del alquiler. La diferencia es que ahora pueden hacerlo de manera explícita y, además, trasladar al inquilino la variabilidad de esos importes.

En un país donde los jóvenes necesitan dedicar casi todo su sueldo a pagar el alquiler, cualquier gasto adicional se vive como una amenaza directa a la estabilidad personal. La sentencia llega, además, en un momento en el que miles de contratos firmados en condiciones más favorables están a punto de vencer.

El miedo no es solo pagar más, sino perder capacidad de negociación. Si la ley y los tribunales respaldan este tipo de cláusulas, muchos inquilinos se verán obligados a aceptarlas para no quedarse fuera del mercado.


https://www.elespanol.com/mujer/int...ochambre-no-propietarios/1003744349460_0.html
lo del IBI es ridículo porque es un impuesto ligado a la propiedad

pero lo de la recogida de residuos, como la luz, agua, etc... deben ser abonados por el consumidor final
especialmente en el caso de ocupantes, librando así al propietario en esos casos más complicados en que encima te obligan a pagarle los consumos a los ocupantes

Ni de ninguna manera dejo pagar impuestos a los inquilinos, mañana por lo que sea la ley dice que eso les da derecho a tal y lo lamentamos.

exacto, ese es el tema
 
V



No ha cambiado nada. Me fascina la capacidad actual de la población para entrar a discutir de temas técnicos (médicos, jurídicos, arquitectónicos...) contradiciendo a profesionales cualificados. Mi último trabajo de consejero jurídico lo abandoné porque una pluralidad de compañeros de trabajo se entrometían "democraticamente" en mi producción corrigiéndome documentos (que estaban redactados según un modelo prescriptivo en el que había que motivar cualquier desviación y del que ellos desconocían hasta la existencia), me discutían términos como "propiedad industrial" por que "yo no lo veo en esta frase" (claro, mi vida: porque no sabes lo que es), a los que tenía que explicar cosas innecesarias y que me corregían frases porque decían que no se entendían (pues mira, mi vida, es una transcripcion literal de la norma, pero tú no lo sabes porque no sabes que un paréntesis con tres puntos suspensivos (que también has corregido porque decías que eso no se entendia) significan en Derecho desde hace siglos que has omitido parte del precepto dejando sólo lo relevante para la cuestión que se trata.

Me pasaba más tiempo lidiando con todas las trabas que ponían los legos que haciendo mi verdadero trabajo. Porque lo toqueteaban todo en expedientes de cincuenta folios, bastante complejos, y que me costaba muchísimo volver a corregir, pues luego pasaban por informe preceptivo de otros juristas (Secretaría General Técnica, coordinador de presupuestos, Gabinete Jurídico, Ministerio de Exteriores, Consejos de Administración de entes instrumentales...)

Estoy educado en otra época y jamás se me ocurriría alterar los planos hechos por un arquitecto, pero la gente que se ha criado con internet es distinta: creen que poseen todo el conocimiento porque les han contado que todo está en internet; no es cierto. Y, aunque estuviera, hay que tener una base muy asentada sólo para saber qué es lo que se busca y, una vez encontrado, entenderlo.
No me digas que has trabajado en un ministerio "de letras" lleno de asesoras graduadas en estudios de género, jajajaja.
Eso deja a cualquiera inmunizado para décadas.
 
Yo tengo un piso alquilado y el IBI y los gastos de comunidad los pago yo y me los deduzco de la renta que paga el inquilino.
Si los paga el inquilino no se podrán deducir.
Un IBI de los que pago yo en Valencia son unos 400 euros o más.
Veo que no manejas los números y/o algo peor (sin ninguna intención de ofender), algo muy habitual en España, aunque supongo que también en gran parte del extranjero. Te lo explico aunque igual ni lo entiendes:

Si lo pagas tú, te desgravas SÓLO una parte de esos GASTOS, la parte que no te desgravas sigues pagándola. Por contra si esos gastos los paga el inquilino, tú no pagas ninguna parte.

Esos gastos los restas de los ingresos obtenidos por las rentas del alquiler para pagar menos impuestos por el beneficio neto. Pagas menos impuestos, pero con ellos sólo te ahorras una pequeña parte de esos gastos, no el total de los mismos. Si los paga el inquilino, te los ahorras el 100% de esos gastos.

Como igual aún no lo pillas, vamos a hacerlo con números hipotéticos: ingresas 10k al año por el alquiler y esos gastos que puedes desgravar son 1k. Entonces del beneficio bruto restas esos gastos, te quedan 9k para tributar. De esos 9k pongamos que pagas un 30% en el IRPF que son 2,7k con lo cual te has ahorrado sobre los 10k que al 30% habrían tributado como 3k (suponemos que esos 1k extras no te hacen pasar los mismos al siguiente tramo, aunque si lo hicieran la diferencia sería pequeña por la poca cantidad que es), 300€. ¿Lo entiendes? Tienes gastos de 1k€ y te desgravas 300€, por contra si lo paga el inquilino te ahorras los 1k€ ENTEROS.

En este país no cabe un desconocedor de los números más. Y lo peor es que esto ya no sólo aplica para las antiguas personas sin ninguna formación, es que la mayoría de gente con estudios secundarios (bachillerato, FP), y gran parte de los que los tienen superiores (sobre todo en letras) son también así. Y así nos va, que pueden ENGAÑAR A LA MAYORÍA como quieran.

Piénsalo y calcúlalo hasta que lo veas. Si sigues sin verlo, sigue intentándolo durante muchos días o semanas. Si sigues sin verlo tras darte días de descanso y volver a intentarlo sucesivamente, pide ayuda, que te hagan un croquis, etc. Si después sigues sin entenderlo, acude a profesionales, aunque igual esto no tiene solución.
 
Y por qué no dejamos simplemente poder cobrar por el alquiler de mi PROPIEDAD PRIVADA lo que yo desee, me da igual si puedo incluir el IBI o no en el contrato o si esto o que si lo otro. El único motivo por el que se plantea es por los controles de precio de alquiler.
Es casi lo mismo que me pague 1000€ al mes, que 900+100 de IBI prorrateado

Lo más importante es poder desalojar al inquilino ante el mínimo impago. Y dejarse de tonterías.
Lógicamente el agua y la luz domiciliado en la cuenta del inquilino.
 
Sabeis que si una persona se encarga del terreno o casa durante muchos años, un juez puede decretar que el terreno es de la persona que estuvo cuidando y pagando los impuestos por dicho terreno en lugar de su propietario original, que lo que hoy parece un roto para algunos en el futuro puede ser la perdicion para otros...
La usucapión no aplica habiendo un contrato de alquiler llevado al día por medio.
 
Veo que no manejas los números y/o algo peor (sin ninguna intención de ofender), algo muy habitual en España, aunque supongo que también en gran parte del extranjero. Te lo explico aunque igual ni lo entiendes:

Si lo pagas tú, te desgravas SÓLO una parte de esos GASTOS, la parte que no te desgravas sigues pagándola. Por contra si esos gastos los paga el inquilino, tú no pagas ninguna parte.

Esos gastos los restas de los ingresos obtenidos por las rentas del alquiler para pagar menos impuestos por el beneficio neto. Pagas menos impuestos, pero con ellos sólo te ahorras una pequeña parte de esos gastos, no el total de los mismos. Si los paga el inquilino, te los ahorras el 100% de esos gastos.

Como igual aún no lo pillas, vamos a hacerlo con números hipotéticos: ingresas 10k al año por el alquiler y esos gastos que puedes desgravar son 1k. Entonces del beneficio bruto restas esos gastos, te quedan 9k para tributar. De esos 9k pongamos que pagas un 30% en el IRPF que son 2,7k con lo cual te has ahorrado sobre los 10k que al 30% habrían tributado como 3k (suponemos que esos 1k extras no te hacen pasar los mismos al siguiente tramo, aunque si lo hicieran la diferencia sería pequeña por la poca cantidad que es), 300€. ¿Lo entiendes? Tienes gastos de 1k€ y te desgravas 300€, por contra si lo paga el inquilino te ahorras los 1k€ ENTEROS.

En este país no cabe un desconocedor de los números más. Y lo peor es que esto ya no sólo aplica para las antiguas personas sin ninguna formación, es que la mayoría de gente con estudios secundarios (bachillerato, FP), y gran parte de los que los tienen superiores (sobre todo en letras) son también así. Y así nos va, que pueden ENGAÑAR A LA MAYORÍA como quieran.

Piénsalo y calcúlalo hasta que lo veas. Si sigues sin verlo, sigue intentándolo durante muchos días o semanas. Si sigues sin verlo tras darte días de descanso y volver a intentarlo sucesivamente, pide ayuda, que te hagan un croquis, etc. Si después sigues sin entenderlo, acude a profesionales, aunque igual esto no tiene solución.
Todo eso lo sé perfectamente, no hacía falta tu explicación.
Entre pitos y flautas apenas pago impuestos por el alquiler.
Y aún así es una actividad de riesgo considerable.
 
Menuda barbaridad de sentencia. Es indignante. Está claro que en España no puedes respetar la ley, es corrupta por naturaleza y va en tu contra.

Ya de por sí la mera existencia del IBI es aberrante... Pero vamos, es lo de siempre: el español lo permite, ergo lo merece.
 
Nadie ha leído la noticia, y solo veo opiniones sobre el título del hilo.

No sé por qué aún tengo esperanzas en este foro.

Os voy a hacer un favor porque a algunos no os queda claro:

En el caso de que en el contrato diga que eso lo paga el inquilino, aunque no se ponga una cantidad estimada, sea lo que sea lo tiene que pagar el inquilino. Ya está. En el resto de contratos donde no se hace cargo el inquilino, no se va a hacer cargo el inquilino.

Se entiende ahora? Hemos aprendido a leer?
Es exactamente lo mismo que dice el titular, porque eso abre la veda a forzar al inquilino a pagar el IBI. Es aberrante.
 
Ni de ninguna manera dejo pagar impuestos a los inquilinos, mañana por lo que sea la ley dice que eso les da derecho a tal y lo lamentamos.

Yo tampoco le dejaría pagar el IBI directamente, ni la Comunidad, simplemente repercutiría ese valor.

Luz, agua y cochambres si, o mejor no, pero con la posibilidad por parte del propietario de dejar de pagar para que corten los suministros
 

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