Really? Confirmación o reporte, wey. En serio.
Hombre, no hay que ser muy listo para buscar información. Para empezar, hay infinidad de videos de policía enfrentándose a individuos con armas blancas u objetos contundentes, y jamás usan armas de fuego, ni siquiera cuando resultan pinchados por el agresor. El policía prefiere que le pinchen y estar de baja a meterse en juicios con posibilidad de inhabilitación (si le condenan por delito penal) o sanción larga de empleo y sueldo.
Y ya luego si eso, puedes buscar en internec que ahora te lo dan todo mascadito:
En España, el uso de armas de fuego por parte de la policía se rige por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986. Los agentes solo deben utilizar el arma cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o la de terceros, y cuando no sea posible emplear otros medios menos lesivos.
La jurisprudencia y las instrucciones de seguridad policial enfatizan que:
No se puede determinar la proporcionalidad únicamente por el arma empleada: Aunque el alcance y letalidad de un arma de fuego sean mayores, el policía debe evaluar la situación global, incluyendo la distancia y la intención del agresor.
Regla de Tueller: Se considera que un agresor con arma blanca puede cubrir una distancia de unos 6,4 metros (21 pies) en el tiempo que tarda un policía en sacar y disparar su arma, lo que justifica el uso de la fuerza letal si hay una amenaza inminente.
Disparos de advertencia y precisión: Ante una agresión, se deben emitir advertencias si es posible. En última instancia, si se debe disparar, se debe hacerlo a partes no vitales del cuerpo para causar la menor lesividad posible, salvo que la rapidez o violencia del ataque no lo permitan.
Huida del delincuente: No está permitido disparar a personas que huyen, salvo en casos excepcionales donde el vehículo sea utilizado como arma o haya un peligro grave e inminente para bienes jurídicos relevantes.
El incumplimiento de estos principios puede resultar en la responsabilidad penal del agente (por exceso en la legítima defensa o cumplimiento del deber) y en la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.