Paso a paso del Modelo 720

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Lo que se anulo fue la multa desmesurada, no la presentación de la documentación.
Ahora las multas son más bajas

Según hacienda hay que rellenar el 720 o te pasas 4 años peleando con un abogado
 
Lo que se anulo fue la multa desmesurada, no la presentación de la documentación.
Ahora las multas son más bajas

Según hacienda hay que rellenar el 720 o te pasas 4 años peleando con un abogado

¿De cuánto son las multas ahora?
 
Una declaracion informativa son unos 60€ con la bonificacion por pronto pago.
 
El pasado 27 de enero del 2022, el dictó sentencia por la que declara ilegal y contrario al Derecho de la Unión la legislación nacional que obligaba a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720.

  • Respuesta a la cuestión
Lógicamente, si no tengo bienes o derechos en el extranjero y jamás he tenido la obligación de declarar por su existencia mediante el modelo 720 en nada.

Si tengo bienes o derechos en el extranjero, desaparece la obligación de declararlos mediante el modelo 720.

Si he tenido que declarar y como consecuencia la AEAT ha procedido a regularizar mi situación declarando estos bienes y obligaciones como “ganancias patrimoniales no justificadas” o me han sancionado con la resolución se abre la posibilidad de solicitar el reintegro de lo abonado mediante el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

  • ¿Qué dice el TJUE?
Pongámonos en antecedentes, para el TJUE la normativa española supone una restricción a la libre circulación de capitales incompatible con el Derecho de la Unión en tanto mediante la obligación de presentación del modelo 720 de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero expone a los contribuyentes que declaran de manera imperfecta o extemporánea a una regularización tributaria, sin que sea de consideración el momento de adquisición de los bienes o derechos a los efectos prescriptivos. A lo anterior se añade lo disconforme con el derecho de la UE de las sanciones impuestas.

La obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo es restrictivo de derechos por cuanto no tiene un equivalente en los bienes o derechos situados en España, lo que supone una diferencia de trato entre los propios residentes de España en función del lugar de localización de sus bienes y derechos y se interpreta como una medida disuasoria para la inversión en otros Estados miembros de la Unión.

Si lo que se persigue es la prevención y lucha contra el embeleco existen en el espacio de Europa otros mecanismos que en distinta forma, pero en idéntico objeto, facilitan un intercambio de información y la asistencia administrativa en relación con los bienes de los contribuyentes.
 
Según el TJUE España obstaculiza mediante el modelo 720 la libre circulación de capitales, al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción. La presunción de obtención de ganancias patrimoniales no justificadas establecida por el legislador español no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el embeleco y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente. En cambio, las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el modelo 720.
 
  • Contenido del fallo
El TJUE señala que, la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el embeleco y la evasión fiscales.

En segundo lugar, estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el modelo 720. El Tribunal señala que la imposición de esta multa está directamente relacionada con el incumplimiento de obligaciones declarativas, puesto que solo se aplica a los contribuyentes que no hayan cumplido la obligación de información. Este incumplimiento basta para determinar la existencia de una infracción tributaria, que se considera muy grave y se sanciona con la imposición de la multa del 150% del importe del impuesto eludido, porcentaje que no está formulado como un tipo máximo. El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.

En tercer lugar, declara que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.

El Tribunal de Justicia señala a este respecto que la ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado. El Tribunal de Justicia tiene en cuenta asimismo que estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150 % y observa que su importe no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España. Por consiguiente, esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.
 
  • Los efectos principales
Como se indicaba al principio de estas notas, leída la sentencia ningún efecto se produce en los contribuyentes que no declararon bienes o derechos en el extranjero, bien por no tener bien por ocultarlos, sin que les sea exigible a futuro.

A quién tuvo una actuación de la Agencia Tributaria mediante la regularización de los bienes o derechos incluyéndose como “ganancias patrimoniales no declaradas” y/o imponiéndose una sanción se le abre la posibilidad de instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador para recuperar lo que no tuvo que ser cobrado o multado, considerando los obstáculos nada fáciles de superar que impuso la , de Régimen Jurídico del Sector Público en su Capítulo IV del Título Preliminar (artículos 32 y ss.)
 
Venía a poner eso mismo, que no es necesario presentarlo.
 
Venía a poner eso mismo, que no es necesario presentarlo.

¿Cómo que no?
Existe la obligación de declarar si tienes mas de 50 mil euros en el extranjero (sumando cuentas bancarias, acciones, inmuebles...). Es una declaración informativa. Si no la cumples quizás hay una multa de 60 euros. Eso no lo sé.

Lo que no existen son las multas desproporcionadas que había antes.
 
¿Cómo que no?
Existe la obligación de declarar si tienes mas de 50 mil euros en el extranjero (sumando cuentas bancarias, acciones, inmuebles...). Es una declaración informativa. Si no la cumples quizás hay una multa de 60 euros. Eso no lo sé.

Lo que no existen son las multas desproporcionadas que había antes.
Tengo entendido que hay 3 conjuntos(depositos, acciones e inmobiliario) y que existe obligacion de presentar cuando uno o mas de los conjuntos supere los 50000eur.
Si tienes 400000 en acciones y 40000 en depositos no tienes obligacion
 
¿Cómo que no?
Existe la obligación de declarar si tienes mas de 50 mil euros en el extranjero (sumando cuentas bancarias, acciones, inmuebles...). Es una declaración informativa. Si no la cumples quizás hay una multa de 60 euros. Eso no lo sé.

Lo que no existen son las multas desproporcionadas que había antes.
Ya se ha puesto más arriba:

La obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo es restrictivo de derechos por cuanto no tiene un equivalente en los bienes o derechos situados en España, lo que supone una diferencia de trato entre los propios residentes de España en función del lugar de localización de sus bienes y derechos y se interpreta como una medida disuasoria para la inversión en otros Estados miembros de la Unión.
 
Tengo pensado comprar unos apartamentos en Georgia, entiendo que no estoy obligado a hacer este elemento en el futuro.
 
Tengo entendido que hay 3 conjuntos(depositos, acciones e inmobiliario) y que existe obligacion de presentar cuando uno o mas de los conjuntos supere los 50000eur.
Si tienes 400000 en acciones y 40000 en depositos no tienes obligacion


¿Qué se consideran bienes y derechos en el extranjero?
A la hora de rellenar el modelo 720, debemos ser muy cuidadosos con los diferentes activos y clasificarlos de manera correcta. En este sentido, los bienes y derechos a declarar en el modelo 720 se dividen en 3 bloques.
  • Bloque 1: Propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.
  • Bloque 2: Cuentas y y bancarias localizadas fuera del territorio español.
  • Bloque 3: Seguros, valores, títulos, derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.
Casos en los que no es necesario presentar la declaración
En el caso de que el valor de ninguno de los bloques a fecha de 31 de diciembre del año que se va a declarar supere los 50.000 euros, no habría obligación alguna de cumplimentar el modelo 720. Sin embargo, si alguno de los bloques superase los 50.000 euros, sí que habría obligación de informar, pero solamente sobre los activos contenidos en ese bloque.
Por ejemplo, si poseemos un inmueble por valor de 100.000 euros y una cuenta corriente con 45.000 euros de saldo, ambos en el extranjero, tan solo informaremos acerca del inmueble. Igualmente, en la declaración informaremos tanto del valor del inmueble como de la fecha de adquisición del mismo. Ahora bien, en el momento que el valor de la se sitúe por encima de los 50.000 euros, también habría que incluirlo en el modelo 720, sin embargo, en un bloque diferente al del inmueble.
Por otro lado, una vez que se haya presentado el modelo 720 a la AEAT (Agencia Tributaria) no habrá obligación de hacer una nueva declaración al año siguiente salvo en la siguiente situación. En el caso de que el incremento del valor de alguno de los grupos haya sido superior a los 20.000 euros, sí que será preciso presentar de nuevo el modelo a Hacienda informando de la nueva situación patrimonial en el extranjero.
Así pues, y partiendo del mismo ejemplo anterior, si el valor del inmueble se incrementa, pasando de valer 100.000 euros a 121.000 euros, habría de realizarse una nueva declaración al siguiente año de dicha revalorización.
 
Ya se ha puesto más arriba:

La obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo es restrictivo de derechos por cuanto no tiene un equivalente en los bienes o derechos situados en España, lo que supone una diferencia de trato entre los propios residentes de España en función del lugar de localización de sus bienes y derechos y se interpreta como una medida disuasoria para la inversión en otros Estados miembros de la Unión.

Es decir que no te sancionan, no hay multa si no lo presentas?
Debe haber un enlace donde lo aclaren.
En principio dicen que estás obligado a presentar esa declaración si superas los 50 mil euros en el extranjero de alguno de los tres bloques mencionados en el post anterior que he dejado.

 
La sentencia del Tribunal de justicia de la UE es clara, obligar a presentar ese modelo 720 vulnera los Tratados de la UE, es ilegal y no se puede sancionar no hacerlo.

Vulnera el derecho a la libre circulacion de bienes y capitales.
 
La cuestion es esta:

Si declaras el modelo 720, no pasa nada, si no lo presentas te intentaran meter 60€ de multa y ya está.
No declarar supondrá un coste de 60€ al año.
 
La cuestion es esta:

Si declaras el modelo 720, no pasa nada, si no lo presentas te intentaran meter 60€ de multa y ya está.
No declarar supondrá un coste de 60€ al año.
¿Dónde esta eso de que el no declarar el 720 supone una multa de 60 euros? ¿Tienes algún enlace?
Lo único que está claro es la inseguridad jurídica que tenemos en España. Las coacciones, las amenazas, las multas desproporcionadas si te equivocas en una declaración...
 
¿Dónde esta eso de que el no declarar el 720 supone una multa de 60 euros? ¿Tienes algún enlace?
Lo único que está claro es la inseguridad jurídica que tenemos en España. Las coacciones, las amenazas, las multas desproporcionadas si te equivocas en una declaración...
No presentar en plazo un modelo (en este caso el 720) conlleva una multa de minimo 150€, con una reduccion al 40% por pronto pago, que serian 60€.
 
A ver , hacerlo hay que hacerlo, la UE no se metió con su existencia, sino con su régimen sancionador, que era bestial.
 

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