¿Qué entiendes por límite de rentas? ¿Ni tener rentas superiores al 75% del Salario mínimo Interprofesional al mes (sin pagas extras)?
“Límite de rentas” significa que, mes a mes, la suma de todos tus ingresos brutos no puede superar el 75 % del SMI sin pagas extras.
Para el subsidio de mayores de 52 años, el requisito económico es:
No tener rentas propias mensuales superiores al 75 % del SMI vigente, calculado sin pagas extra.
No es “media anual”, no es “patrimonio”, no es “ingresos familiares”.
Es renta mensual propia.
Cuánto es ese límite (orden de magnitud)
Tomando el SMI actual como referencia:
SMI mensual (14 pagas): ~1.134 €
SMI mensual sin pagas extra (12 pagas): ~1.323 €
75 % del SMI sin extras: ≈ 990 €/mes
Ese es el tope mensual bruto de rentas.
Si en un mes superas ese importe → ese mes no tienes derecho al subsidio.
Qué se considera “renta” a estos efectos
Se suman todas tus rentas brutas, vengan de donde vengan:
✔ Se fruta
Intereses bancarios
Dividendos
Alquileres (ingreso bruto, no beneficio neto)
Ganancias patrimoniales (ventas con plusvalía)
Pensiones privadas
Rentas presuntas en casos excepcionales
❌ No se fruta
El valor del patrimonio
Ahorros sin rendimiento
Vivienda habitual
Indemnización por despido
El propio subsidio
Herencias como patrimonio (ojo: lo que generen después sí)
Cómo se calcula en la práctica
Rentas periódicas
Se fruta mes a mes:
Ejemplo:
Dividendos anuales de 6.000 € → 500 €/mes
Intereses de 1.200 € → 100 €/mes ➡ Total: 600 €/mes → cumples
Rentas puntuales
Se fruta en el mes en que se perciben:
Ejemplo:
Venta de acciones con +5.000 € en marzo
➡ En marzo superas el límite → marzo sin subsidio
➡ En abril, si no hay rentas → se reanuda
Importante: no es “siempre o nunca”
El derecho al subsidio:
✔ se suspende si un mes superas el límite
✔ se reanuda cuando vuelves a cumplirlo
❌ no se pierde definitivamente por un exceso puntual