Yo también soy residente en Vizcaya. Por vivir donde vivimos, el M720 no nos es aplicable, es decir, ante la AEAT no tenemos ni debemos de declarar nada. Es más, incluso si pides un certificado de residencia fiscal, la AEAT te contestará que no puede emitirlo. Es la DFB la que tiene transferidas las competencias.
Por orden, si tu te abres 1 o 20 cuentas la única obligación es a efectos informativos al BdE si no superas los 50K mediante el DD1, y si los superas mediante el DD2. No es una cuestión de impuestos sino más bien que te pondrían poner una 'multa ejecutiva' por sus agallas si algún día les da por tocar los agallas. Yo ando rozando los 50K, pero no más.
Por otro lado, si tu has decidido ( como hice yo ) pagar tus impuestos religiosamente, tienes la opción de pagarlos en Luxemburgo o en Vizcaya. Luxemburgo, por defecto, te va a aplicar una retención mayor que en Vizcaya.
Otra cosa, es que a partir del 2014 en Vizcaya quieren implantar la OBLIGATORIEDAD de que toda cuenta de mas de 50k sea declarada sí o sí, pero de momento NO. Por tanto el módelo 720 lo implantarán el año que viene, pero estate al loro con las normas forales que vayan sacando.
Si no has notificado nada a ING.LU ( creo que hay un plazo hasta Junio del año en curso, aunque no estoy seguro ) por defecto te retendran en Luxemburgo y santas pascuas.
Si el año que viene, decides que te retengan en Vizcaya, porque no te quede más remedio o por que simplemente te apetece pagar menos, te recomendaría;
1) Solicitar a ING.LU el formulario para renuncia al secreto bancario. Te lo mandan a casa, tu lo firmas, y lo devuelves.
2) Aun no siendo estrictamente necesario, ya que con el paso anterior quedaria hecho, se solicita un "certificado de residencia fiscal" a DFB y cuando lo solicites via certificado digital o en persona, sería recomendable especificar que el objeto de la solicitud es la exoneración de la obligatoriedad de retencion en Lux, con efecto a lo dispuesto en el convenio para evitar la doble imposición de 1985 patatín y patatan.
Como detalle te dire, que si lo pides, solo lo hace una única funcionaria, que te trata como a Barcenas casi casi... me tardó 1 mes en llegar un papel con un sello tras reclamarlo 3 veces!!!
Ya con ese papelote te quedas tranquilo; tu ya has notificado a DFB que tienes cuentas fuera, que has renunciado al secreto bancario y que en virtud de la doble imposición, no busquen fuera... que ya lo declararás tu.
Aquí, si es menos de 50K lo podrás poner en rendimientos de cuentas bancarias ( le metes el CIF de ING.LU y a correr ) y si es más de 50K lo declaras mediante el modelo ese que salga.
Pero insisto, de momento en Vizcaya no hay limite. Pero por pocoo..... 🙂
PD= Si alguien tiene que añadir o corregirme algo que lo indique, que somos humanos
😉