BenitoLoperaPerrote
Pompero
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Me he leído varias veces la norma y aún me sigue generando dudas
La primera: si compro y vendo acciones (las vendo todas) con perdidas en un periodo inferior a 2 meses y posteriormente -digamos 6 meses después de este suceso- vuelvo a comprar este valor, ¿podría declarar las minusvalías generadas de la primera operación?
La segunda: en algunos sitios he leído que para valores extracomunitarios se aplican 12 meses, ¿alguien que confirme esto? No he encontrado información de esto, y en el borrador de la renta se hace referencia a 2 meses, en ningún momento se menciona los 12. Y tampoco entiendo bien esta norma, si la situación de una empresa cambia y vuelvo a comprar acciones de esa empresa, pero declaré minusvalías en la renta del ejercicio anterior, estaría cometiendo una infracción con hacienda solo por este motivo ?
La tercera: digamos que no cumplo la regla de los 2 meses y no puedo declarar minusvalías. ¿El siguiente ejercicio tendría derecho a declararlas o solo podría declararlas en el momento en que liquido mi posición en ese valor, porque entiendo que da igual que haga operaciones en periodo inferior a dos meses, en el momento que líquido un valor tengo derecho a declararlas todas las minusvalías generadas ?
La primera: si compro y vendo acciones (las vendo todas) con perdidas en un periodo inferior a 2 meses y posteriormente -digamos 6 meses después de este suceso- vuelvo a comprar este valor, ¿podría declarar las minusvalías generadas de la primera operación?
La segunda: en algunos sitios he leído que para valores extracomunitarios se aplican 12 meses, ¿alguien que confirme esto? No he encontrado información de esto, y en el borrador de la renta se hace referencia a 2 meses, en ningún momento se menciona los 12. Y tampoco entiendo bien esta norma, si la situación de una empresa cambia y vuelvo a comprar acciones de esa empresa, pero declaré minusvalías en la renta del ejercicio anterior, estaría cometiendo una infracción con hacienda solo por este motivo ?
La tercera: digamos que no cumplo la regla de los 2 meses y no puedo declarar minusvalías. ¿El siguiente ejercicio tendría derecho a declararlas o solo podría declararlas en el momento en que liquido mi posición en ese valor, porque entiendo que da igual que haga operaciones en periodo inferior a dos meses, en el momento que líquido un valor tengo derecho a declararlas todas las minusvalías generadas ?