Regla de los 2 meses compra-venta de acciones, ¿alguien la explica?

Desde
13 Abr 2021
Mensajes
3
Fruta
0
Me he leído varias veces la norma y aún me sigue generando dudas

La primera: si compro y vendo acciones (las vendo todas) con perdidas en un periodo inferior a 2 meses y posteriormente -digamos 6 meses después de este suceso- vuelvo a comprar este valor, ¿podría declarar las minusvalías generadas de la primera operación?

La segunda: en algunos sitios he leído que para valores extracomunitarios se aplican 12 meses, ¿alguien que confirme esto? No he encontrado información de esto, y en el borrador de la renta se hace referencia a 2 meses, en ningún momento se menciona los 12. Y tampoco entiendo bien esta norma, si la situación de una empresa cambia y vuelvo a comprar acciones de esa empresa, pero declaré minusvalías en la renta del ejercicio anterior, estaría cometiendo una infracción con hacienda solo por este motivo ?

La tercera: digamos que no cumplo la regla de los 2 meses y no puedo declarar minusvalías. ¿El siguiente ejercicio tendría derecho a declararlas o solo podría declararlas en el momento en que liquido mi posición en ese valor, porque entiendo que da igual que haga operaciones en periodo inferior a dos meses, en el momento que líquido un valor tengo derecho a declararlas todas las minusvalías generadas ?
 
primera.- sí

segunda.- ni idea

tercera.- sí, puedes declarar minusvalías, pero no podrás compensarlas con las plusvalias que generes en compras del mismo valor antes de los dos meses, pero si puedes compensarlas con plusvalias de otra acción diferente.
 
primera.- sí

segunda.- ni idea

tercera.- sí, puedes declarar minusvalías, pero no podrás compensarlas con las plusvalias que generes en compras del mismo valor antes de los dos meses, pero si puedes compensarlas con plusvalias de otra acción diferente.
gracias, y en la tercera, en el caso de que tenga plusvalías en otros valores, las podría declarar ?
 
No entiendo la pregunta. Las plusvalias (y las minusvalias) tienes que declararlas siempre. Me refiero a si has cerrado la posicion.
 
Intento explicar bien cómo entiendo que funciona, lo tienes en la ayuda de la Renta.

Si has vendido acciones de una empresa en pérdidas y has hecho otra compra de acciones de la misma empresa, 2 meses antes o después de la venta en acciones europeas, o 12 meses antes o después en acciones no europeas.

No las vas a poder compensar en ese ejercicio y tendrás que meterlas en la declaración marcando la casilla que hay para que no te las compense.

Eso sí se podrán compensar el año que cierres la posición de las acciones que has recomprado.

Cuidado que, por ejemplo, si vendiste una acción americana el Noviembre del año pasado en pérdidas y vuelves a comprar acciones de la misma empresa en Julio de este año, habría que hacer una declaración complementaria para que no te compensaran las perdidas ya incluidas en la declaración de la Renta anterior.
 
No entiendo la pregunta. Las plusvalias (y las minusvalias) tienes que declararlas siempre. Me refiero a si has cerrado la posicion.


vale, no había entendido bien la respuesta, ya me habías respondido. Me refería a minusvalías compensadas en años posteriores con valores diferentes


Intento explicar bien cómo entiendo que funciona, lo tienes en la ayuda de la Renta.

Si has vendido acciones de una empresa en pérdidas y has hecho otra compra de acciones de la misma empresa, 2 meses antes o después de la venta en acciones europeas, o 12 meses antes o después en acciones no europeas.

No las vas a poder compensar en ese ejercicio y tendrás que meterlas en la declaración marcando la casilla que hay para que no te las compense.

Eso sí se podrán compensar el año que cierres la posición de las acciones que has recomprado.

Cuidado que, por ejemplo, si vendiste una acción americana el Noviembre del año pasado en pérdidas y vuelves a comprar acciones de la misma empresa en Julio de este año, habría que hacer una declaración complementaria para que no te compensaran las perdidas ya incluidas en la declaración de la Renta anterior.



vale , en definitiva quería aclarar que da igual que hagas múltiples operaciones en menos de dos meses, si cierras posición entiendo que solo tributas por la ganancia neta resultante del total de operaciones y entiendo que si hubiera dejado la posición cerrada este año si las podría declarar


sabes si LSE cuenta cómo europea no (lo digo por estar fuera de la UE)?


y luego otra duda respecto a las minusvalías en años posteriores ; si yo por ejemplo tengo perdidas de 200 euros pero no puedo declararlas por la regla de dos meses; el año posterior ya me aparecerá la minusvalía en el computo si tengo plusvalías en otros valores o eso lo tengo que meter yo a mano ?
 

Estadísticas del foro

Temas
2.054.040
Mensajes
58.275.438
Miembros
190.948
Último miembro
christina.damgaard

El blog de burbuja.info

Volver