Renunciar a herencia

Bobesponjista

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Buenos días,
Quería saber, pues no sé ni en que foro colocarlo dentro de burbuja, si alguien sabe los pasos a dar para renunciar a una herencia, mejor dicho, dos herencias.
Se puede hacer algún trámite ahora o se ha de esperar al fallecimiento?
Muchas gracias.
 
Última edición:
No és preferible a beneficio de inventario?
 
Perecid la persona cabe abrir el testamento, si lo hay, o hacer declaracion de herederos en notario, si no hay testamento. Despues viene la aceptacion. Ahi puedes no aceptar y quedas libre. Aceptar. O aceptar a beneficio de inventario para no hacer frente con tu patrimonio a posibles deudas del causante, pero... con ciertas molestias y gastos, y tramites.
 
Y si perecid la persona ni me presento a la apertura del testamento, si lo hay?
 
Lo mejor es hacerlo despues del fallecimiento ante un notario, si estas seguro de que eres beneficiario

Si hay varios beneficiarios, con presentar esto ya te quitas el problema y guardalo por si hacienda te lo pide

---------- Post added 01-jun-2018 at 19:56 ----------

Y si perecid la persona ni me presento a la apertura del testamento, si lo hay?

Te citaran si o si, si eres beneficiario

---------- Post added 01-jun-2018 at 19:57 ----------

No és preferible a beneficio de inventario?

Si no hay nada, mejor renunciar, a beneficio de inventario tambien trae gastos
de notario, sucesiones y demas

S2
 
Bien, vale, y si rechazo los apellidos?
Hablo de mis padres biológicos.
 
Añado....

Creo que puedes hacerlo en vida, pero imaginate que les toca el euromillones, te tiraras de los pelos...

Todo el tramite ante notario es tirado de precio creo recordar que unos 50 o 60€

S2

---------- Post added 01-jun-2018 at 20:01 ----------

Bien, vale, y si rechazo los apellidos?
Hablo de mis padres biológicos.

Pues ni idea, pero imagino que en el registro civil puedes hacer la consulta
incluso por telefono o inernet

S2
 
Una cosa son los apellidos y otra la filiacion que es lo que te instituye en heredero o legitimario.

Existen unas causas de indignidad que hacen que se pueda retirar el derecho, pero creo que las aplica el testador o causante.

Tu solo puedes no aceptar.
 

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