Retenido en la playa por hacer fotos: qué dice la ley
¿Se puede fotografiar a alguien en una playa pública sin pedirle permiso? La pregunta parece de manual y no lo es. En una playa céntrica de una ciudad de
570.000 habitantes, a plena luz del día, varias bañistas en topless denunciaron que un hombre de nacionalidad francesa las había fotografiado y que después compartió las imágenes con un amigo. Las mujeres lo retuvieron en el mismo sitio hasta que llegó la policía, que acabó deteniéndolo. El caso sigue sin resolverse desde hace más de tres años.
Qué protege exactamente el derecho a la propia imagen
La norma de referencia es la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Su
artículo 7.5 considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía de la imagen de una persona «en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos», salvo las excepciones del artículo 8.2. Leído en frío, parece una prohibición general de retratar a cualquiera en cualquier parte.
Hay un artículo que casi nadie cita y que cambia el sentido de todo. El
2.1 de la misma ley establece que la protección «quedará delimitada por las leyes y por los
usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia». Traducido: lo que cada uno hace con su propia exposición fija el listón de lo que puede reclamar después. De ahí el desacuerdo de fondo.
¿Es delito penal o solo un ilícito civil?
El Código Penal castiga en su artículo 197 a quien, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad, se apodera de documentos o intercepta comunicaciones. Y el
197.7, el más invocado en estos asuntos, castiga la difusión de imágenes obtenidas con la anuencia de la persona afectada «en un domicilio o en cualquier otro lugar
fuera del alcance de la mirada de terceros», cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. Una playa pública, por definición, no está fuera del alcance de terceros. Ese detalle desmonta la vía penal.
Queda la vía civil: una indemnización por vulneración del derecho a la propia imagen. Se ha subrayado lo poco que compensa litigar por ahí y lo raro que resulta sacar en un juzgado más de lo que una revista pagaría por la foto.
Qué puede hacer la policía ante una denuncia así
Las intervenciones policiales se apoyan en presunciones; las condenas, en artículos. La distancia entre ambas cosas es el centro del reproche. Quienes lo ven así sostienen que bastaba con
una simple identificación, tomar los datos de las denunciantes y dejar que un juez decidiera más tarde. La detención y, sobre todo, el acceso al contenido del teléfono sin autorización judicial son los puntos que más rechazo han generado: un móvil no es un bolso, y exigir ver la galería de fotos es lo que en otro contexto se llamaría intromisión. El fotografiado no había sido condenado por nada, y a día de hoy tampoco lo ha sido.
Paparazzi, telediarios y cámaras de fútbol
Si captar imágenes de personas en la calle fuera delito, los
paparazzi serían delincuentes y sus fotos, ilegales. No lo son. Las revistas publican imágenes de famosos en la calle, en una terraza o en un barco, y rara vez hay consecuencia. Los telediarios emiten cada verano planos de playas llenas y las cámaras de los partidos enfocan a espectadores concretos sin pedirles permiso. La excepción que se esgrime es otra: que la persona sea anónima y que su imagen acabe reutilizada fuera de contexto. Ahí la foto deja de ser una anécdota y pasa a tener valor. El problema es dónde se traza esa línea.
El precedente de Lugo y el recorrido real de estas denuncias
Se ha invocado un caso concreto: una denuncia por hechos similares, instruida en Lugo, que un juez de instrucción archivó y que después llegó a la
Audiencia Provincial. Qué resolvió exactamente ese órgano es justamente lo que no está claro: sin el auto sobre la mesa, no consta si el archivo se confirmó o se revocó. La foto fija que queda es la de un procedimiento que rara vez llega a juicio y que, cuando llega, se alarga sin sentencia firme. Por debajo sigue la pregunta original, intacta.
Así que el resumen más honesto es este: en una playa pública la ley protege el derecho a la propia imagen, no prohíbe mirar y no convierte automáticamente en delincuente a quien saca el teléfono. La frontera entre lo permitido y lo punible la pondrá un juez, si algún día llega el caso. Y si no llega, cada verano nos quedará la misma duda, con la toalla puesta y el móvil fuera.