Interinos estudian querellas penales contra jueces que ignoren al TJUE
Un juzgado de Barcelona elevó cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para saber si las administraciones españolas deben convertir en fijos a los interinos con más de tres años de contratos continuados. El TJUE resolvió el 13 de junio de 2024: ante la ausencia de medidas nacionales que prevengan y sancionen el abuso de temporalidad, la cláusula 5 del Acuerdo Marco permite la conversión en fijos de los reclamantes. La sentencia no admite medias tintas, pero en España la respuesta ha sido un pulso entre tribunales. El ministro Escribá sostiene que «no hay ningún problema con el tema» y que el problema «no existe». Mientras, un abogado ha planteado en una charla la vía penal: denunciar por prevaricación a las administraciones y a los jueces que no estimen las reclamaciones. Por esa vía, dice, las costas son más baratas que por la administrativa.
Qué dice exactamente la sentencia del TJUE del 13 de junio
El fallo, dictado en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22, interpreta la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada. La conclusión es que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales —incluidos los indefinidos no fijos prorrogados—, la conversión en fijos es una respuesta posible. El TJUE da así carta blanca al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para hacer fijos a los reclamantes sin que ello constituya prevaricación, según se desprende del propio texto.
La reacción en el foro no se hizo esperar. Hay quien recuerda que el 13 de junio fue hace un año y que, a día de hoy, no ha pasado nada. Otros sostienen que el Tribunal Supremo se resiste de forma sistemática a cumplir los mandatos que llegan de un organismo jerárquicamente superior. La Sala de lo Social del TS ya habría anunciado que acatará la sentencia, pero mantiene «dudas» sobre cómo aplicarla. Varios tribunales superiores de justicia estarían aprovechando la jurisprudencia aún no modificada para denegar la fijeza.
Prevaricación: la vía penal que se estudia contra jueces y administraciones
El planteamiento que circula es contundente. Si las reclamaciones no se estiman favorablemente, se procederá a denunciar por la vía penal a las administraciones y a los jueces que incumplan la sentencia del TJUE. El argumento es que, por la vía penal, las costas judiciales son mucho más baratas que por la administrativa. La advertencia se lanza con nombre y apellido: querella criminal por prevaricación.
La base jurídica que se esgrime es el principio de primacía del Derecho de la Unión. Cuando se produce un conflicto entre una norma europea y una nacional, prevalece la europea. De no ser así, los Estados miembros podrían dejar que su Derecho interno tuviese prevalencia sobre el Derecho primario o derivado de la UE, lo que haría inviable la consecución de los objetivos del club. El TJUE es el máximo intérprete del Derecho europeo y su criterio se impone incluso sobre normas de rango constitucional, recuerdan quienes defienden esta tesis.
El choque con la Constitución: igualdad, mérito y capacidad
La objeción principal no es menor. Los artículos de la Constitución de 1978 que regulan el acceso a la función pública establecen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Convertir en fijos a interinos sin oposición previa, sostienen algunos, vacía de contenido esos principios. La pregunta que se lanza es con qué normativa europea se rellena ese vacío. «¿Veremos al TJUE diciendo que las normas constitucionales de igualdad, mérito y capacidad no aplican para los interinos porque patata?», ironiza un participante. El TS se estaría resistiendo precisamente por eso: porque quiere que se lo dejen por escrito.
Frente a eso, la réplica es que el TJUE no ordena modificar la Constitución. Lo que dice es que, si no cabe una interpretación conforme, se inaplique la norma nacional porque el Derecho europeo prevalece. La modificación de la Constitución tiene su procedimiento y no es lo que está en juego. Para entrar en la UE hubo que aceptar la primacía, y revisar toda la legislación de un país antes de entrar es inviable. Cuando hay incompatibilidad abierta, se modifica la ley, como se hizo con el sufragio pasivo de los ciudadanos europeos en las elecciones locales.
Fijos sí, funcionarios de carrera no: la diferencia que nadie aclara
Una de las confusiones más repetidas es la distinción entre ser fijo y ser funcionario de carrera. Una cosa es que los hagan fijos, y otra que sean funcionarios. La sentencia no exige hacerlos funcionarios de carrera: basta con hacerlos fijos en su puesto, como ya sentenció hace años una jueza de Alicante. Esa es la línea que defienden los partidarios de la conversión. Quienes se oponen argumentan que el interino hace el mismo trabajo que el funcionario de carrera y, por tanto, tendría los mismos derechos, lo que a su juicio rompe el sistema de acceso.
El agravio comparativo es el argumento más repetido. Quien ha estudiado la oposición ve cómo se regala la plaza a quien encadenó contratos. «A la sobrina de Charo le regalan la oposición a nada que haga la O con un canuto», resume un mensaje. Otros recuerdan que hay interinos que llevan once años y son un lastre para el servicio, mientras que los hay que no han sacado plaza en la estabilización y han sido indemnizados con entre 5.000 y 10.000 euros en Cataluña, según los sindicatos. Al 90% los han vuelto a contratar.
La trampa de los tres años: cesar antes de cumplir
Hay un efecto perverso que ya se está observando. Si el umbral está en tres años de contratos continuados, la administración tiene un incentivo para cesar al interino antes de que los cumpla. «Yo estoy viendo que lo que hacen es cesarte antes de que cumplas los tres años con el mismo contrato», señala un participante. Es la aplicación más cínica de la norma: en lugar de prevenir el abuso, se gestiona para no cruzar la línea.
El problema de fondo es que no hay sanción al abuso por parte de las administraciones empleadoras. Europa pide algún tipo de sanción en la legislación nacional. Como de momento no la hay, la concesión de la fijeza a quien la reclame es una posibilidad perfectamente viable, por encima de las disposiciones nacionales, incluso de rango constitucional. La paradoja es que la falta de sanción se convierte en la vía para la conversión.
El caso de la sanidad: plantillas estructurales sin plaza en propiedad
No todos los interinos son administrativos. Hay médicos y enfermeros que llevan años encadenando contratos eventuales de tres, seis meses y luego anuales, y cinco años de interinidad. Forman parte de una plantilla estructural en la que solo el 20-25% tiene plaza en propiedad. No tienen contrato indefinido porque no se convoca oposición. Están en fraude de ley, y sin ellos el hospital se viene abajo. La diferencia con el administrativo que mueve papeles es evidente, pero la norma no distingue.
En Cataluña, algunos temporales que no han sacado plaza en la estabilización han sido indemnizados con entre 5.000 y 10.000 euros. Al 90% los han vuelto a contratar y el resto se han cambiado de trabajo o se han jubilado. Los fijos por concurso oposición eligen primero en el concurso de traslados. La Generalitat Valenciana ha prohibido las excedencias automáticas a los interinos que estabilicen su plaza: se ha detectado que más del 60% de los aspirantes que superan un proceso selectivo piden excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. El parche es la norma.
El pulso sigue abierto. El TJUE ya ha hablado. El Supremo tiene que decidir si modifica su doctrina. Los tribunales superiores, mientras tanto, deniegan la fijeza. Y los interinos que reclamaron esperan. La pregunta que planea es si alguien acabará imputado por prevaricación. Por ahora, solo hay querellas anunciadas.