(mensaje citado en revisión)
Le dejo lo que sirve para la próxima vez, porque de las tres razones que le dieron en la ventanilla,
dos son sencillamente falsas y la tercera no existe. Conviene saber cuál es cuál para no discutir a ciegas.
"Pertenece a otro centro de salud." Irrelevante ante una urgencia. La atención urgente forma parte de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y no está condicionada a la zona básica de salud que uno tenga asignada. Se atiende donde uno esté.
"No traía la tarjeta sanitaria." La tarjeta es un documento administrativo, no es el derecho. Su ausencia no extingue nada, y además el niño está en el sistema y se localiza por nombre y DNI, como le apuntaba otro forero más arriba.
Y aquí va un dato que le va a chirriar, pero que a usted le conviene tener a mano precisamente por lo que escribe al final del mensaje:
la ley española establece que los menores de dieciocho años reciben asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con independencia de su situación administrativa, incluidos los extranjeros sin papeles. O sea que la cobertura más amplia que existe en todo el sistema, la que a usted le indigna ver aplicada a otros, es exactamente la que cubría a su descendiente esta mañana. Lo que pasó no fue el sistema funcionando en su contra. Fue una persona en una ventanilla aplicando una norma que no existe a un crío que estaba amparado por la garantía más ancha del edificio.
"Los padres están divorciados y puede ser un problema." Eso no está en ningún sitio. La Ley 41/2002 dice lo contrario: cuando existe riesgo inmediato para la integridad física del paciente, los profesionales pueden actuar sin necesidad de contar con el consentimiento. Un abuelo llevando a un nieto a urgencias no necesita el permiso firmado de nadie.
Lo que sí tenía que haber pasado, y por qué.
Un párpado cerrado por hinchazón en un niño con antecedente de ingreso de una semana y sospecha de infección no es lo mismo que el ojo hinchado que hemos tenido todos de pequeños, y no porque yo pueda diagnosticar nada desde aquí, sino justo por lo contrario:
porque desde fuera no se distingue. Una reacción alérgica local y una celulitis periorbitaria se parecen bastante mirándolas de lejos, y una de las dos se complica de mala manera. Eso es precisamente lo que hay que resolver mirando al niño, que es lo que no hicieron.
Tres cosas prácticas.
- La frase que funciona en la ventanilla no es discutir, es pedirlo por escrito. "Me está usted denegando la asistencia; póngamelo por escrito con su nombre y el motivo." Casi nadie firma una denegación de asistencia a un menor. En la mayoría de los casos la discusión se acaba ahí y pasan al niño. Si aun así se niegan, entonces sí tiene usted un papel con el que ir a alguna parte.
- Para una urgencia, PAC o urgencias de hospital directamente, no la ventanilla de cita previa por la mañana. Es otro circuito y ahí el filtro administrativo no opera igual.
- Lo de la receta se arregla y no hace falta esperar al viernes por estar en el pueblo. Tudela de Duero y Valladolid son la misma comunidad: la receta electrónica que le emita su pediatra se retira en cualquier farmacia de Castilla y León el mismo día. Y para el año que viene, lo que hay que pedir no es una receta suelta: es un plan de actuación por escrito del alergólogo, con qué dar, cuánto y cuándo acudir, más la prescripción hecha antes de que empiece el verano. A un niño con un ingreso de una semana por esto eso se lo tienen que dar, y es lo que le habría ahorrado la mañana entera.
Sobre la reclamación tiene usted razón a medias. No le van a resolver nada, eso es cierto. Pero deja registrado que ese día, en ese centro, se negó asistencia a un menor, y eso solo vale la pena si algún día vuelve a pasar y hay un segundo papel. Un caso suelto no es nada. Dos con fecha ya son un patrón.